Skip to content

pensión por discapacidad

Pensión de Jubilación por Invalidez en Ecuador

Compartir

En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión de Jubilación por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

Jubilación De Invalidez

Para los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborables similares.

Condiciones A Cumplir

  • Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica.
  • El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Documentos Para La Concesión De Jubilación Por Invalidez

Trámite De Jubilación Por Invalidez Inicial

  • Solicitud de Jubilación por invalidez (previa);
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen médico.

Se deben practicar los exámenes médicos en el hospital del IESS más cercano. 

 

Fuente: http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

Compartir

Pensión por Jubilacion Invalidez Definitiva en Ecuador

Compartir

En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio por Jubilación por Invalidez Definitiva, te explicamos cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés

Jubilación Por Invalidez Definitiva

  • Solicitud de Jubilación Definitiva con certificación del cese por el último Patrono;
  • Copia de Carné de Afiliación, certificado del cese por el ultimo Patrono; y,
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA ;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Trámite:

Existen dos pasos necesarios.

1. Inicial

Ingresar a la página web del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones.  Ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Jubilación de Invalidez, digitar la clave  y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.

Generar la solicitud de examen médico y acudir a las Unidades de Salud del IESS para someterse a los exámenes solicitados. (Call Center se comunica con usted para darle la cita médica)

2. Definitivo

Una vez calificado y comunicado el derecho a la jubilación,  el asegurado debe realizar lo siguiente:

  • Verificar el estado de la Solicitud inicial.
  • Pedir a su  empleador que registre el aviso de salida,  a través del Sistema de Historia Laboral. Los Afiliados Voluntarios deberán registrar el aviso de salida en Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial.
  • Efectuar la solicitud definitiva a través de la página Web del IESS.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
  • Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las oficinas del IESS.
  • Tener cancelados los aportes,  del mes en el cual cesó.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1254-jubilacion-por-invalidez

Compartir

Pensión por Invalidez en México

Compartir

En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés.

1- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez? 

Pensión temporal o definitiva:

  • Asistencia Médica
  • Asignaciones Familiares de conformidad
  • Ayuda Asistencial

2- ¿ Qué es un pensión temporal de invalidez? 

Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 130 de la Ley del IMSS de 1973 y 121 de la Ley vigente del Seguro Social.

3- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez , conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobre-vivencia  podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobre-vivencia

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de mencionada ley.

Se cuenta también con:

  • Asistencia médica
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial

4-¿ Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez, que se estima de naturaleza permanente.

Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditas ciento cincuenta semanas de cotización.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.

Fuente: http://profedet.stps.gob.mx:75/faq/pensionporinvalidez.htm

Compartir

Pensión por Invalidez en Panamá

Compartir

1- A Quién Se Considera Inválido?

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

2- Requisitos:

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%).
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:

1. Carné de seguro social.
2. Cédula de identidad personal vigente.
3. Formulario de solicitud lleno.

Nota:

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Fuente:  http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

 

Compartir

Pensión por Incapacidad en Venezuela

Compartir

En el siguiente post te contamos qué es la pensión por incapacidad y los requisitos necesarios para solicitarla

Esperamos sea de tu utilidad.

1- ¿Qué son las Pensiones por Incapacidad? 

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.

2- Requisitos necesarios para solicitarla

  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 (original y dos copias).
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100 (original y dos copias).
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 (original y dos copias)
  • Evaluación de Incapacidad Residual
  • Copia de la Cédula de Identidad (original y tres copias,  sin  cortar).
  • Declaración de Accidente, en caso de ser accidente común, forma 14-123 (original y dos copias).
  • Certificación de Inpsasel  en caso de ser accidente laboral (original y dos copias).

Inpsasel: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. ( Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo)

El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

 

Fuente: http://www.ivss.gov.ve/Pensionados/Tipos/Pension-Incapacidad

Compartir

Base Legal de las Pensiones por Incapacidad en Venezuela

Compartir

Las Pensiones por Incapacidad son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.

Las prestaciones son un derecho, y las mismas tienen sustento legal, las bases legales son las siguientes: 

De la incapacidad parcial

Articulo. 20: “El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.

Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5%  y  25%

Artículo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido.

También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

Artículo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.

Artículo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarán mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.

Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.

Artículo 26: Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.

 

Fuente: http://www.ivss.gov.ve/node/428

Compartir

Solicitud del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo solicitarlo, esperamos sea de tu utilidad.

Solicitud del subsidio: 

Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para acceder al subsidio de que trata el presente decreto, deberán inscribirse una vez efectuada la convocatoria, por si mismos o a través de su representante legal, diligenciando el formulario de solicitud del subsidio en las oficinas regionales del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o en las seccionales de la Cruz Roja Colombiana o en los Comités Municipales de Discapacidad o en las comunidades religiosas, que habiendo
cumplido los requisitos definidos en el Manual Operativo, se encuentren previamente autorizadas para ello, por el Ministerio de la Protección Social.

Recursos y entrega del subsidio:  El subsidio económico se financiará con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con la modalidad de subsidio así:

  • El subsidio económico indirecto será entregado por el administrador fiduciario a través de las entidades con quien éste contrate, o se girará a las instituciones de que trata el numeral primero del artículo quinto del presente decreto, previa suscripción del convenio respectivo.
  • El subsidio económico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se  entregará directamente al beneficiario o a su representante legal, por medio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, con la cual el administrador fiduciario suscriba el convenio respectivo.
  • El subsidio economlco directo en mUnicipiOS donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se girará a una cuenta especial a nombre del Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia que el municipio abra para su administración una vez haya firmado el convenio con el administrador fiduciario; cuenta a la cual se girarán los subsidios a nombre de cada beneficiario. El municipio se encargará de hacer la respectiva entrega a los beneficiarios.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

 

Compartir

Subsidio por Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

El decreto tiene por objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y
vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Se entiende por persona con discapacidad, aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.

Requisitos: 

  • Ser Colombiano.
  • Tener 18 o más años de edad.
  • Tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
  •  Tener una calificación de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
  • Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del SISBEN, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso familiar es igualo inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  • Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.

Criterios de priorización de beneficiarios: 

  • Puntaje SISBEN.
  • Porcentaje de la Calificación de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
  • Número de miembros del núcleo familiar que conviven con la persona con discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.
  •  Que residan en zona rural o urbana.
  • Fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio.
  • Haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para niñez con discapacidad y/o enfermedad grave de! Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, si la persona se encontraba en situación de discapacidad antes de cumplir 18 años.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

 

Compartir

Pensión contributiva para personas con discapacidad severa

Compartir

En abril del corriente año la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad han aprobado la pensión contributiva a favor de las personas con discapacidad severa en Perú.

A partir de ese mes, el Estado Peruano tiene la obligación de cumplir con la pensión vitalicia, sin excepción alguna.

Con la aprobación de este decreto, hoy día un derecho, se hizo justicia para un sector hasta ese entonces excluido socialmente. La personas con discapacidad severa se ven imposibilitados de trabajar y por tal motivo no percibían ningún tipo de ingresos.

Las personas incluidas en este colectivo social, a causa de su discapacidad no pueden realizar acciones y muchos menos trabajar, no contaban con ingresos privados y mucho menos públicos. Por ende el Estado debe cumplir el rol de protector y apoyarlos.

 

Fuente: http://www.discapacidadonline.com/aprueban-pension-para-personas-con-discapacidad-severa-en-peru.html

Compartir

Selección de Subsidios para Personas con Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo seleccionan mencionados subsidios, y la modalidad de pago.

Esperamos sea de tu utilidad.

Selección y asignación de subsidios: 

El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la
respectiva vigencia. Para tal efecto, realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo tercero del presente decreto, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional.

El subsidio económico de que  trata el presente decreto se otorgará en las siguientes modalidades:

  • Un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, a la persona con discapacidad previamente calificada, a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protección Social,previa suscripción de un convenio con estas entidades.
  • Un subsidio economlCo directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan una calificación de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el numeral anterior y que no requieran de ayudas técnicas. Este subsidio será entregado directamente a los beneficiarios o personas que los representen legalmente.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

Compartir

Subsidio Transitorio Por Incapacidad en Ecuador

Compartir

En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio transitorio por incapacidad, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

El mismo es entregado por el IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

Subsidio Transitorio Por Incapacidad

Adquiere el derecho a este beneficio quien para el empelo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este activa.
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

 

Compartir