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ley 29973

Situación Laboral de Personas con Discapacidad y Normativa Peruana

Como sabemos, en el Perú existen más de 1.5 millones de personas con discapacidad y en términos laborales nos encontramos aún muy lejos de ser un país inclusivo con este grupo de personas. 

Vamos a descrbir brevemente los alacances de 4 leyes que contribuyen con la formación del marco legal en torno a las personas con discapacidad en Perú.

  • Ley N° 23285
  • Ley N° 24067
  • Ley N° 27050
  • Ley N° 29973

Luego desarrollaremos con mayor detalle la Ley N° 29973, sus alcances, beneficios y modificatorias para poder entender el contexto actual en el que nos encontramos.


Resumen del Marco Legal en torno a las Personas con Discapacidad en el Perú

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Desarrollo del marco legal para las personas con discapacidad en Perú


1: Ley N° 23285

Nombre: Ley de trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales.

  • Año de publicación en el Diario El Peruano: 1981-10-17
  • Año de adopción: 1981-10-16

Resumen de Ley N° 23285:

  • Bonificación contable del 50% sobre el monto integro de mano de obra para empresas del sector privado y público que den ocupación a estas personas.
  • Obtención de certificado para personas que deseen trabajar extendido por entidades autorizadas por el Estado Peruano.
  • Las personas con discapacidad que ingresen a trabajar en empresas bajo esta modalidad deberán percibir todos los beneficios por ley.

Ver Ley N° 23285

 


2: Ley N° 24067:

Nombre: Ley de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al impedido, a fin de lograr su integración social.

  • Año de publicación en el Diario El Peruano: 1985-01-12
  • Año de adopción: 1985-01-08
  • Texto Derogador: Ley N° 27050

Resumen Ley N° 24067:

  • Regulación del sistema de prestaciones de salud y servicios de educación, trabajo y promoción social.

Ver Ley N° 24067

 


3: Ley N° 27050:

Nombre: Ley General de la Persona con Discapacidad

  • Año de publicación en Diario El Peruano: 1999-01-06
  • Año de adopción: 1998-12-18
  • Texto derogador: Ley N° 29973

Resumen Ley N° 27050:

  • Establece alcance del desarrollo e integración social, económica y cultural.
  • Establece derechos y roles del Estado y familia.
  • Creación de Consejo Nacional de la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
  • Certificación y Registro por parte del CONADIS
  • Establece disposiciones contra la discriminación de personas con discapacidad.
  • Fomento de programas a través del CONADIS en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Promoción Social.
  • Deducción de gastos sobre importe total de remuneraciones
  • Definición de Empresas Promocionales para las Personas con Discapacidad.

Ver: Ley N° 27050

 


4: Ley N° 29973:

Nombre: Ley General de la Persona con Discapacidad

  • Año de adopción: 2012-12-13
  • Año de publicación en Diario el Peruano: 2012-12-24
  • Modificada por: Ley N°30412 (Modifica artículo 20 de la Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad) / Ley N°30121 (Modifica Ley N° 29973 – Ley general de la persona con discapacidad)

Resumen de Ley N° 29973:

  • Establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad.
  • Promueve la inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
  • Derecho a accesibilidad desarrollado.
  • Derecho al trabajo  en igualdad de condiciones, oportunidades y remuneración.
  • Medidas de fomento y bonificacion en concursos públicos de méritos.
  • Cuota de empleo de entidades públicas: 5% de la totalidad de su personal.
  • Cuota de empleo de empleadores privados:  No inferior al 3% si cuentan con más de 50 trabajadores en planilla.
  • Derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo y deducción adicional de impuesto a la renta de tercera categoría sobre gastos de ajustes razonables.
  • Empresas promocionales de personas con discapacidad.

Textos derogados por la Ley N° 29973:

  • Decreto Supremo N° 002-2010-MINDES por el que aprueban Reglamento de la Ley núm. 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.
  • Ley N° 29392 que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad y su reglamento.
  • Ley N° 27050.

Ver Ley N° 29973:


Ley para las personas con discapacidad vigente 2017 – Ley N° 29973:

La Ley 29973 tiene la finalidad de establecer el marco legal para todo aquello relacionado a la vida y protección de derechos de una persona con discapacidad. Esto busca el buen desarrollo de la persona y una participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica de nuestro país.

Es importante empezar entendiendo como define esta normativa a las personas con discapacidad. Hemos visto que puede ser un poco complicado definir a una persona con discapacidad con tanta terminología existente. En la Ley 29973 se define a la persona con discapacidad como:

 

     La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

 

Es una definición que incluye el concepto de discapacidad universal y de cómo el entorno en muchos el que presenta las principales barreras para el desarrollo de estas personas.


Principales elementos de la Ley N° 29973

En resumen, la ley habla sobre distintos temas dentro del marco legal pertinente para abarcar cada aspecto de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. En ese sentido la ley establece los siguientes puntos:

  • Derechos de la persona con discapacidad
  • Principios rectores de las políticas y programas del Estado
  • El rol de la familia
  • Los recursos del Estado asignados.
  • Derechos civiles y políticos
  • Derechos de accesibilidad y principios.
  • Derechos de salud y rehabilitación.
  • Derechos a la educación y deporte.
  • Derecho al trabajo y condiciones óptimas de empleo
  • Normativa de las empresas promocionales de personas con discapacidad
  • Normativa para el nivel de vida adecuado y protección social.
  • Normativa sobre el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
  • Normativa sobre el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS
  • Normativa para las certificaciones, registros y estadísticas.
  • Sanciones, infracciones y entidades competentes.

Reglamento de Ley N° 29973

El Reglamento de la Ley N°  29973 fue desarrollado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en conjunto con representantes del Gobierno Central y aportes de distintas organizaciones especializadas en personas con discapacidad.

La finalidad del reglamento es lograr que, en condiciones de igualdad, las personas con discapacidad puedan desarrollarse de manera plena y efectiva en la todo ámbito de su vida. Todo esto en conjunto con una promoción y protección de sus derechos.

El Reglamento consta de  177 Artículos y 16 Disposiciones Complementarias Finales.

 

Principales elementos del Reglamento:

 

  • Las Competencias del Estado, su rol y recursos disponibles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales en colaboración con organismos como la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el CONADIS.
  • Principales derechos de la Persona con Discapacidad.
  • Principios de Accesibilidad: Diseño urbano, ambientes y rutas, estacionamientos, transporte público, entre otros.
  • Decretos respecto a la Salud y Rehabilitación, Educación y Deporte y Trabajo y Empleo.

Sobre el Reglamento para el Trabajo y Empleo de Personas con Discapacidad

 

Aplicación de cuota de empleo para el ámbito privado:
  • Registro en planilla electrónica señalando que se trata de una persona con discapacidad.
  • Obligación a empleadores privados con más de 50 trabajadores a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. Siendo esto te carácter anual.
  • El Sistema de Inspección de Trabajo determina en el mes de enero de cada año el cumplimiento de la cuota correspondiente del año anterior. Se hace una revisión de la planilla electrónica y se realiza el cálculo correspondiente. De no cumplir se inicia el proceso sancionador.
  • Se determina que los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo a través de Ventanilla única del MTPE.

 


Beneficios de la Ley N° 29973 en términos laborales

Los empleadores que generen renta de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago de impuestos en los siguientes puntos:

  1. Deducción adicional de pago de impuesto a renta sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad.
  2. Deducción adicional de pago impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables efectuados para los trabajadores con discapacidad.

 

DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF

 

En los artículos 47 y 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad se establecen deducciones adicionales.

Estas deducciones adicionales constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta.

 

1. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 47.2, correspondiente al pago de remuneraciones, el crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Remuneración entendida como cualquier retribución que constituya Renta de Quinta Categoría.
  • El monto del crédito no excede el importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre la que se estima de remuneración anual.
  • El trabajador con discapacidad debe tener el certificado  de discapacidad.

 

2. Para la aplicación del crédito tributario del numeral 50.2, correspondiente a los pagos efectuados por ajustes razonables, el importe del crédito equivale al 50% de los gastos efectuados.

  • Sustentados con respectivos comprobantes de pago.
  • El monto del crédito no debe exceder el importe que resulte de multiplicar el factor 0.73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

 


Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad (EPPD) contempladas en la Ley N° 29973

Se define a una empresa promocional de Personas con Discapacidad a toda aquella institución constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión que cuente por lo menos con 30% de personal con discapacidad y que el 80% de este personal desarrolle actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.


Modificaciones de la Ley N° 29973

Algunos textos que modifican la ley actual corresponden a:

  • Ley N° 30412 del 22 de diciembre del 2015, modifica el artículo 20 de la Ley N° 29973: Pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa inscritas en CONADIS.
  • Ley N° 30121 del 4 de diciembre del 2013, modifica  la Ley N° 29973: Modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley con la creación de la Comisión Especial Revisora del Código Civil.

 

¿Cuales son los derechos y beneficios que brinda la Ley Nº 29973?

Si bien la nueva legislación resalta a la persona y los derechos humanos que priman en ella, existen algunos beneficios para las personas con discapacidad y se busca de esta forma mejorar su inclusión social en el aspecto educativo, de salud, económico, laboral, etc.

Ahora bien.

Es interesante entender por qué es importante difundir los derechos de las personas con discapacidad en el Perú

Y es que según el último estudio, de las personas con discapacidad en el Perú realizado el 2012, indica:

 

El 88.9% de las PCD NO conoce las normas a favor de las personas con discapacidad

 

Es decir, solamente 1 de cada 10 personas con discapacidad conocía las normas existenten en favor de las PCD en el 2012.

Hoy, 2017 ¿Creen que habremos mejorado este ratio?

 

derechos de las pesonas con discapacidad en peru

Fuente: http://bit.ly/2B2WSgi

 

Por esa razón  a difundir, compartir y promover esta entrada.

A continuación 24 beneficios para las personas con discapacidad establecidos en la Ley 29973

 


 

Beneficios de la Ley 29973 en Accesibilidad

Muchas personas dicen que vivimos en una ciudad discapacitada, haciendo referencia al poco nivel de accesibilidad de la Ciudad de Lima y otras ciudades del Perú. Sin duda un punto crucial en el desarrollo de la vida diaria de miles de personas con discapacidad que enfrentan barreras todos los días.

La Ley 29973 establece principios claros de accesibilidad tanto a nivel de infraestructura como en servicios y comunicación. Podemos ver los siguientes beneficios como:

 

1. Vivienda para Personas con Discapacidad – Art. 18

El Estado regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a los programas públicos a su cargo, otorgándole una donificación.

Según este artículo se contempla la construcción de viviendas accesibles.

 

2. Estacionamiento Accesible – Art. 19

La ley dispone la creación de espacios reservados debidamente definidos para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que transporten a personas con discapacidad tanto en estacionamientos como zonas de estacionamiento.

Se dispone que La Policia y las Municipalidades supervisen y hagan la fiscalización correspondiente tanto en el cumplimiento como en las condiciones de accesibilidad del estacionamiento para personas con discapacidad.

 

3. Accesibilidad en transporte público terreste – Art. 20

Las empresas de transporte público deben contar con unidades accesibles, reserva de asientos y espacios preferentes de fácil acceso y debidamente señalado.

 

4. Pase libre en el servicio de transporte público terrestre para personas con discapacidad severa – Art. 20.4

Las personas con discapacidad severa que cuenten con el carnet amarillo tienen pase libre, es decir, gratis tanto en transporte urbano e interurbano.

Si aún no cuentas con carnet de discapacidad o el certificado de discapacidad puedes ver los requisitos para obtener el carnet de CONADIS.

 

5. Accesibilidad en la comunicación – Art. 21.2

El Estado garantiza el acceso y la libertas de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación, que cuenten con determinados lineamientos de accesibilidad.

Estos formatos incluyen:

  • Lenguaje de señas
  • Sistema braille
  • Comunicación táctil
  • Macrotipos
  • Visualización de textos
  • Dispositivos Multimedia
  • Lenguaje escrito
  • Sistemas auditivos
  • Lenguaje sencillo
  • Medios de voz digitalizada
  • Oros medios aumentativos o alternativos de comunicación.

 


Beneficios de la Ley 29973 en Salud y Rehabilitación

El proceso de rehabilitación es muy importante para las personas con discapacidad ya que afecta directamente a su salud y nivel funcional. En esto la ley contempla lo siguiente:

 

6. Aseguramiento – Art. 27

El Estado garantiza y promueve el acceso al sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, rehabilitación y apoyo de calidad.

 

 

7. Servicio de Intervención Temprana – Art. 30

El niño o niña con discapacidad o con riesgo de adquirirla tiene derecho a acceder a programas de intervención temprana.

Tiene un énfasis particular en el área rural y se hace por medio de la articulación de distintos Ministerios con Gobiernos Regionales y Municipales.

 

8. Servicio de habilitación y rehabilitación – Art. 31

La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación.

 

9. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria – Art. 33

El Estado garantiza la disponibilidad y el acceso a medicamentos de calidad y tecnologías de apoyo.

 


Beneficios de la Ley 29973 en Salud y Deporte

En cuanto a la Salud y Deporte la Ley de Discapacidad indica lo siguiente:

 

10.Derecho a la educación – Art. 35.2

Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad.

 

11. Accesibilidad en la Instituciones educativas – Art. 36

El Estado garantiza la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas.

 

12. Educación Superior – Art. 38

Las universidades, institutos y escuelas superiores públicos y privados realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad.

 

13. Promoción del deporte – Art. 41

El Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad.

 


Beneficios de la Ley 29973 en trabajo y empleo

En la Ley General de la Persona con Discapacidad –  Ley 29973, podemos encontrar diversos beneficios relativos al trabajo y promoción de empleo para la persona con discapacidad. En este punto es que aún tenemos mucho por mejorar ya que cifras indican que solo 2 de cada 10 personas con discapacidad trabajan en el Perú.

Podemos encontrar los siguientes beneficios:

 

14. Servicios de Empleo – Art. 46.2

El Estado incorpora a las personas con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización.

 

15. Bonificación en los concursos públicos de méritos – Art. 48

Cumpliendo los requisitos y puntaje aprobatorio, la persona con discapacidad obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final en la evaluación.

 

16. Cuota de Empleo – Art. 49

Las entidades públicas están obligadas a contratar no menor a 5% y 3% en entidades privadas (más de 50 trabajadores) de la totalidad del personal en planilla.

Si eres una empresa y buscas cumplir con tu cuota legal de contratación de personas con discapacidad, ingresa aquí.

 

17. Ajustes Razonables – Art. 50

Adaptación de las herramientas de trabajo, maquinarias y el entorno de trabajo.

 

18. Conservación del Empleo – Art. 52.2

La persona que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizado los ajustes razonables correspondientes.

 


Beneficios de la Ley 29973 en el nivel adecuado de vida y protección social

Los beneficios según la Ley 29973 contemplados para asegurar un nivel adecuado de vida y protección social de la persona con discapacidad son los siguientes:

 

19. Pensión de orfandad – Art. 58

La persona con discapacidad mayor de edad beneficiaria de una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable.

 

20. Pensiones no contributivas por discapacidad severa – Art. 59

La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza y que no tenga ingreso o pensión recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado.

 

21. Jubilación adelantada o anticipada para personas con discapacidad – Art. 60

El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación a los sistemas de pensiones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada.

 

22. Acceso a Programas Sociales- Art. 61

Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido, vivienda adecuada y acceso a servicios públicos que brinda el Estado.

 

23. Importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria- Art. 62

La importación se encuentra infecta al pago de los derechos arancelarios.

 


Beneficios por medio del CONADIS

El Conadis es el órgano competente y especializado en temas relativos a la discapacidad en el Perú. Las personas con discapacidad tienen el beneficio de contar con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y un Carnet de Discapacidad por el cual pueden acceder a y hacer valer distintos derechos.

Además se encarga de promover los diversos Beneficios de la Ley 29973 para las Personas con Discapacidad (PCD)

 

24. Certificación de la Persona con Discapacidad- Art. 76

El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad; otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, Defensa y del Interior, y EsSalud.

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