Skip to content

subsidio por discapacidad Colombia

Solicitud del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo solicitarlo, esperamos sea de tu utilidad.

Solicitud del subsidio: 

Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para acceder al subsidio de que trata el presente decreto, deberán inscribirse una vez efectuada la convocatoria, por si mismos o a través de su representante legal, diligenciando el formulario de solicitud del subsidio en las oficinas regionales del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o en las seccionales de la Cruz Roja Colombiana o en los Comités Municipales de Discapacidad o en las comunidades religiosas, que habiendo
cumplido los requisitos definidos en el Manual Operativo, se encuentren previamente autorizadas para ello, por el Ministerio de la Protección Social.

Recursos y entrega del subsidio:  El subsidio económico se financiará con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con la modalidad de subsidio así:

  • El subsidio económico indirecto será entregado por el administrador fiduciario a través de las entidades con quien éste contrate, o se girará a las instituciones de que trata el numeral primero del artículo quinto del presente decreto, previa suscripción del convenio respectivo.
  • El subsidio económico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se  entregará directamente al beneficiario o a su representante legal, por medio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, con la cual el administrador fiduciario suscriba el convenio respectivo.
  • El subsidio economlco directo en mUnicipiOS donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se girará a una cuenta especial a nombre del Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia que el municipio abra para su administración una vez haya firmado el convenio con el administrador fiduciario; cuenta a la cual se girarán los subsidios a nombre de cada beneficiario. El municipio se encargará de hacer la respectiva entrega a los beneficiarios.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

 

Compartir

Selección de Subsidios para Personas con Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo seleccionan mencionados subsidios, y la modalidad de pago.

Esperamos sea de tu utilidad.

Selección y asignación de subsidios: 

El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la
respectiva vigencia. Para tal efecto, realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo tercero del presente decreto, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional.

El subsidio económico de que  trata el presente decreto se otorgará en las siguientes modalidades:

  • Un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, a la persona con discapacidad previamente calificada, a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protección Social,previa suscripción de un convenio con estas entidades.
  • Un subsidio economlCo directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan una calificación de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el numeral anterior y que no requieran de ayudas técnicas. Este subsidio será entregado directamente a los beneficiarios o personas que los representen legalmente.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

Compartir

Pérdida del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

Compartir

Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del mismo.

Pérdida del subsidio: El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos:

  •  Muerte del beneficiario.
  •  Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga-.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva .
  • Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros
  • Ser propietario de más de un bien inmueble.
  • Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9°, parágrafo 4° de la Ley 797 de 2003.
  • Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.

Poder a terceros:  Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o
institución ontratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

Compartir