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Caja de Seguro Social Panamá

Generalidades de la Pensión por Invalidez en Panamá

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En este post te contamos cuáles son las generalidades  y los puntos específicos de la Pensión por Invalidez en Panamá, esperamos sea de tu utilidad.

Generalidades: 

1. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/.20.00 por Esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).
2. El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez. Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez.
3. No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación:

Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable. Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez.

Forma De Cálculo

Un asegurado que sea declarado inválido y tiene 48 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro social.
Tiene un salario promedio de B/.134.65, el cálculo de la pensión sería de:
60% del salario base:
0.60 X 134.65 = 80.79

Incremento

No hay Pensión mensual = B/.80.79
Se eleva a la suma mensual de B/.175.00 (pensión mínima)

Nota:

No tiene derecho a la asignación familiar, debido a que la suma que recibe de la Caja de Seguro Social, es mayor que el salario promedio base mensual.

Si el asegurado no llegara a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese.

1. El monto de la pensión se pagará quincenalmente.
2. La pensión mínima es de B/.175.00 mensual y la pensión máxima será de B/.1,000.00.
3. Al igual que la vejez, si el asegurado(a) tiene 25 años o más cotizados a la Caja de Seguro Social y un promedio mensual de B/.1,500.00 en un período de 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1,500.00 mensual.

Fuente: http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

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Pensión por Invalidez en Panamá

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1- A Quién Se Considera Inválido?

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

2- Requisitos:

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%).
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:

1. Carné de seguro social.
2. Cédula de identidad personal vigente.
3. Formulario de solicitud lleno.

Nota:

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Fuente:  http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

 

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