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¿Es compatible una pensión por discapacidad en Argentina con un empleo registrado?

Para lograr una inclusión social, a partir del trabajo digno para las personas con discapacidad, la Observación General N° 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su apartado 22, remarca que es necesario que:

“…Se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular; que como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo, las que se citan como justificación para no emplear a las personas con discapacidad”. 

Pero dicha Convención destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, poniendo en cabeza del Estado la obligación de la protección social y el establecimiento de estrategias para su reducción (cfr. art. 28).

“.. El artículo 8° por Ley N° 23.313, el derecho al trabajo garantiza en lo personal al trabajador, el desarrollo de sus potencialidades, su proyección a futuro, la ampliación de los conocimientos personales, las relaciones sociales, el interés común, el apoyo en el otro, entre otros, y grupalmente permite la cohesión, la alteridad, la construcción colectiva, y la tendencia al bien común. Y en el artículo 1° inciso 2 nos destaca que la discapacidad se constituye cuando las personas con diversidad funcional, al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, estructurales), se ven impedidas de ejercer y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás.”

La Asamblea General de Naciones Unidas determina que “…se deben de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, en particular para aquellas personas que viven en situación de pobreza.”

Y para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Convención Interamericana aprueba que por “..Ley N° 25.280, en la misma línea establece normas efectivas para la protección del derecho de las personas con discapacidad al trabajo.”

El 5 de septiembre de 2017 que por el Decreto N° 698 “…se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.”

Existe desconocimiento con lo que respecta a la posibilidad de seguir manteniendo una pensión no contributiva en caso de ser contratado laboralmente en relación de dependencia. El gobierno nacional, mediante una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), dispuso que si una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto.

Según la resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral. Si la remuneración supera el límite establecido, al informarlo la Andis procederá a la suspensión del beneficio, aunque también se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la relación laboral.

De acuerdo al comunicado oficial emitido, la decisión se adoptó para evitar que personas con discapacidad con derecho asignado a una pensión no contributiva desistieran de ingresar al mercado laboral por temor a perder dicha asignación.

Además, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve varios artículos entre ellos:

ARTICULO 4°

– Se recuerda a los empleadores de personas con discapacidad y a las personas con discapacidad para que notifiquen a los mismos, que conforme lo establece el artículo 23 de la ley 22431: “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado, deberá hacer al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio”.

ARTICULO 11°

– La suspensión y el alta del beneficio podrá ser solicitado por el beneficiario tantas veces como se verifique la existencia de un vínculo laboral formal, en cualquiera de las formas que establece la ley 20744, 21297, 24013, 25371, 26.844, 25.154, 22431 (artículos 8, 21 inciso a), 23, 26.727, y demás regímenes especiales laborales vigente en la República Argentina.

Pueden encontrar más información sobre el comunicado oficial en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225697/20200219

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