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En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés.

1- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez? 

Pensión temporal o definitiva:

  • Asistencia Médica
  • Asignaciones Familiares de conformidad
  • Ayuda Asistencial

2- ¿ Qué es un pensión temporal de invalidez? 

Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 130 de la Ley del IMSS de 1973 y 121 de la Ley vigente del Seguro Social.

3- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez , conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobre-vivencia  podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobre-vivencia

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de mencionada ley.

Se cuenta también con:

  • Asistencia médica
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial

4-¿ Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez, que se estima de naturaleza permanente.

Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditas ciento cincuenta semanas de cotización.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.

Fuente: http://profedet.stps.gob.mx:75/faq/pensionporinvalidez.htm

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