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Pension por Discapacidad

Pensión de incapacidad permanente total en México

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La pensión por Incapacidad Permanente Total se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

Requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:

  • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo en el formato “ST-3″ (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que al asegurado le corresponda.
  • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato “ST-3″ (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
  • El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

Documentos que deberá entregar el asegurado:

  • Identificación oficial con fotografía y firma.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo.

Tratándose de incapacidad permanente total:

Además de los documentos anteriores, deberá presentar para cada uno de sus beneficiarios con derecho, los requisitos y documentos descritos de conformidad a cada modalidad ( esposa, concubina, hijo menor de 16 años, hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, hijo mayor de 16 años incapacitado, ascendientes) señalados en el trámite de asignación familiar.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

 

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/a_incapacidad.aspx
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Pensión de Jubilación por Invalidez en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión de Jubilación por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

Jubilación De Invalidez

Para los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborables similares.

Condiciones A Cumplir

  • Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica.
  • El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Documentos Para La Concesión De Jubilación Por Invalidez

Trámite De Jubilación Por Invalidez Inicial

  • Solicitud de Jubilación por invalidez (previa);
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen médico.

Se deben practicar los exámenes médicos en el hospital del IESS más cercano. 

 

Fuente: http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

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Pensión por Jubilacion Invalidez Definitiva en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio por Jubilación por Invalidez Definitiva, te explicamos cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés

Jubilación Por Invalidez Definitiva

  • Solicitud de Jubilación Definitiva con certificación del cese por el último Patrono;
  • Copia de Carné de Afiliación, certificado del cese por el ultimo Patrono; y,
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA ;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Trámite:

Existen dos pasos necesarios.

1. Inicial

Ingresar a la página web del IESS (http://www.iess.gob.ec/) y seleccionar la opción Solicitud de Pensiones.  Ingresar el número de cédula de identidad, escoger la opción Jubilación de Invalidez, digitar la clave  y llenar el formulario correspondiente con la información solicitada.

Generar la solicitud de examen médico y acudir a las Unidades de Salud del IESS para someterse a los exámenes solicitados. (Call Center se comunica con usted para darle la cita médica)

2. Definitivo

Una vez calificado y comunicado el derecho a la jubilación,  el asegurado debe realizar lo siguiente:

  • Verificar el estado de la Solicitud inicial.
  • Pedir a su  empleador que registre el aviso de salida,  a través del Sistema de Historia Laboral. Los Afiliados Voluntarios deberán registrar el aviso de salida en Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial.
  • Efectuar la solicitud definitiva a través de la página Web del IESS.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador o afiliado.
  • Haber registrado cuenta bancaria activa y personal en la página WEB y validar en las oficinas del IESS.
  • Tener cancelados los aportes,  del mes en el cual cesó.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1254-jubilacion-por-invalidez

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Generalidades de la Pensión por Invalidez en Panamá

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En este post te contamos cuáles son las generalidades  y los puntos específicos de la Pensión por Invalidez en Panamá, esperamos sea de tu utilidad.

Generalidades: 

1. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/.20.00 por Esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).
2. El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez. Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez.
3. No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación:

Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable. Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez.

Forma De Cálculo

Un asegurado que sea declarado inválido y tiene 48 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro social.
Tiene un salario promedio de B/.134.65, el cálculo de la pensión sería de:
60% del salario base:
0.60 X 134.65 = 80.79

Incremento

No hay Pensión mensual = B/.80.79
Se eleva a la suma mensual de B/.175.00 (pensión mínima)

Nota:

No tiene derecho a la asignación familiar, debido a que la suma que recibe de la Caja de Seguro Social, es mayor que el salario promedio base mensual.

Si el asegurado no llegara a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese.

1. El monto de la pensión se pagará quincenalmente.
2. La pensión mínima es de B/.175.00 mensual y la pensión máxima será de B/.1,000.00.
3. Al igual que la vejez, si el asegurado(a) tiene 25 años o más cotizados a la Caja de Seguro Social y un promedio mensual de B/.1,500.00 en un período de 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1,500.00 mensual.

Fuente: http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

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Puntos importantes de las distintas Pensiones en México

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Hemos armado el siguiente post con los puntos importantes a tener en cuenta a la hora de tramitar las diferentes Pensiones:  Pensión por Invalidez, Pensión por Incapacidad y Pensión por Incapacidad Permanente Parcial.

Esperamos sea de tu utilidad.

Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensión: 

  • El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
  • Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Cómo elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión:

  • Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.
    Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía.
  • Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
  • Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
  • Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.
    Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones.
  • Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.

Fuente: http://www.economia.com.mx/seguro_de_pensiones.htm

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Compañías Autorizadas para pagar el seguro de pensiones en México

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A continuación te brindamos un listado de cuáles son las compañías autorizadas para pegar el seguro de pensiones en México, abarcan tanto Pensión por Invalidez, Pensión por Incapacidad y Pensión por Incapacidad Permanente.

Cada pensionado podrá elegir entre las siguientes Aseguradoras:

  • HSBC, Pensiones, S.A.
  • HSBC, rentas Vitalicias, S.A.
  • Metlife Pensiones México, S.A.
  • Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V
  • Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V.
  • Pensiones Comercial América, S.A. de C.V.
  • Pensiones Inbursa, S.A.
  • Principal Pensiones S.A. de C.V.
  • Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
  • Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.
  • Seguros Banamex, S.A. de C.V.

Hay que tener siempre presente que una vez que se escoja la compañía y se firme el documento de elegibilidad no podrá cambiarse.

 

Fuente:  http://www.economia.com.mx/seguro_de_pensiones.htm

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Pensión por Invalidez en México

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En el siguiente post te contamos cómo obtener la pensión por invalidez, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu interés.

1- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez? 

Pensión temporal o definitiva:

  • Asistencia Médica
  • Asignaciones Familiares de conformidad
  • Ayuda Asistencial

2- ¿ Qué es un pensión temporal de invalidez? 

Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Lo anterior tiene su fundamento legal en el artículo 130 de la Ley del IMSS de 1973 y 121 de la Ley vigente del Seguro Social.

3- ¿ A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez , conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobre-vivencia  podrá el asegurado optar por:

  • Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual
  • Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor
  • Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobre-vivencia

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de mencionada ley.

Se cuenta también con:

  • Asistencia médica
  • Asignaciones familiares
  • Ayuda asistencial

4-¿ Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley de Seguro Social vigente? 

Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez, que se estima de naturaleza permanente.

Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditas ciento cincuenta semanas de cotización.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 122 de la Ley del seguro Social vigente.

Fuente: http://profedet.stps.gob.mx:75/faq/pensionporinvalidez.htm

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Pensión de Invalidez en México

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Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando , un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

Requisitos:

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
  • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
  • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.

Documentos que se deben presentar:

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento.
  • Identificación oficial con fotografía y firma.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

 

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

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Pensión por Invalidez en Panamá

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1- A Quién Se Considera Inválido?

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

2- Requisitos:

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%).
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:

1. Carné de seguro social.
2. Cédula de identidad personal vigente.
3. Formulario de solicitud lleno.

Nota:

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Fuente:  http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

 

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Pensión por Incapacidad en Venezuela

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En el siguiente post te contamos qué es la pensión por incapacidad y los requisitos necesarios para solicitarla

Esperamos sea de tu utilidad.

1- ¿Qué son las Pensiones por Incapacidad? 

Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.

2- Requisitos necesarios para solicitarla

  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 (original y dos copias).
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100 (original y dos copias).
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 (original y dos copias)
  • Evaluación de Incapacidad Residual
  • Copia de la Cédula de Identidad (original y tres copias,  sin  cortar).
  • Declaración de Accidente, en caso de ser accidente común, forma 14-123 (original y dos copias).
  • Certificación de Inpsasel  en caso de ser accidente laboral (original y dos copias).

Inpsasel: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. ( Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo)

El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

 

Fuente: http://www.ivss.gov.ve/Pensionados/Tipos/Pension-Incapacidad

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Base Legal de las Pensiones por Incapacidad en Venezuela

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Las Pensiones por Incapacidad son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.

Las prestaciones son un derecho, y las mismas tienen sustento legal, las bases legales son las siguientes: 

De la incapacidad parcial

Articulo. 20: “El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.

Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5%  y  25%

Artículo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión por incapacidad total que le habría correspondido.

También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.

Artículo 23: El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.

Artículo 24: Las pensiones por incapacidad parcial se pagarán mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por esa incapacidad.

Disposiciones comunes a la invalidez e incapacidad parcial

Artículo 25: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de las medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensión, producirá respectivamente la suspensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.

Artículo 26: Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.

 

Fuente: http://www.ivss.gov.ve/node/428

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Pensión por Invalidez en Venezuela

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Hemos armado el siguiente instructivo para que sepas cómo obtener tu pensión por invalidez, y conozcas su sustento legal.

Esperamos sea de tu utilidad.

1 – ¿Qué es una Pensión por Invalidez? 

Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.

2- ¿ Cuáles son sus requisitos? 

  • Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 (original y dos copias).
  • Constancia de Trabajo, forma 14-100 (original y dos copias).
  • Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 (original y dos copias)
  • Evaluación de Incapacidad Residual
  • Copia de la Cédula de Identidad (original y tres copias,  sin  cortar).
  • Declaración de Accidente, en caso de ser accidente común, forma 14-123 (original y dos copias).
  • Certificación de Inpsasel en caso de ser accidente laboral (original y dos copias).

Inpsasel: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. ( Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo)

El grado de incapacidad será determinado por la reglamentación especial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

3- Base Legal

Articulo 13:“Se considera inválido, el (la) asegurado(a) que quede con una pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración”.

Articulo 14: “El (la) inválido(a) tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas ”.No menos de cien cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez y además; un mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizadas. Cuando el (la) asegurado(a) sea menor de treinta y cinco años, el mínimo de doscientas cincuenta cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo”.

Articulo 15: “Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.

Fuente:  http://www.ivss.gov.ve/Pensionados/Tipos/Pension-Invalidez

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Solicitud del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo solicitarlo, esperamos sea de tu utilidad.

Solicitud del subsidio: 

Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para acceder al subsidio de que trata el presente decreto, deberán inscribirse una vez efectuada la convocatoria, por si mismos o a través de su representante legal, diligenciando el formulario de solicitud del subsidio en las oficinas regionales del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o en las seccionales de la Cruz Roja Colombiana o en los Comités Municipales de Discapacidad o en las comunidades religiosas, que habiendo
cumplido los requisitos definidos en el Manual Operativo, se encuentren previamente autorizadas para ello, por el Ministerio de la Protección Social.

Recursos y entrega del subsidio:  El subsidio económico se financiará con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con la modalidad de subsidio así:

  • El subsidio económico indirecto será entregado por el administrador fiduciario a través de las entidades con quien éste contrate, o se girará a las instituciones de que trata el numeral primero del artículo quinto del presente decreto, previa suscripción del convenio respectivo.
  • El subsidio económico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se  entregará directamente al beneficiario o a su representante legal, por medio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, con la cual el administrador fiduciario suscriba el convenio respectivo.
  • El subsidio economlco directo en mUnicipiOS donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se girará a una cuenta especial a nombre del Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia que el municipio abra para su administración una vez haya firmado el convenio con el administrador fiduciario; cuenta a la cual se girarán los subsidios a nombre de cada beneficiario. El municipio se encargará de hacer la respectiva entrega a los beneficiarios.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

 

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Subsidio por Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

El decreto tiene por objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y
vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Se entiende por persona con discapacidad, aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.

Requisitos: 

  • Ser Colombiano.
  • Tener 18 o más años de edad.
  • Tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
  •  Tener una calificación de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
  • Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del SISBEN, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso familiar es igualo inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  • Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.

Criterios de priorización de beneficiarios: 

  • Puntaje SISBEN.
  • Porcentaje de la Calificación de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
  • Número de miembros del núcleo familiar que conviven con la persona con discapacidad y que se encuentren en edad de trabajar.
  •  Que residan en zona rural o urbana.
  • Fecha de solicitud de inscripción para acceder al beneficio.
  • Haber sido beneficiario del Programa Hogares Gestores para niñez con discapacidad y/o enfermedad grave de! Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, si la persona se encontraba en situación de discapacidad antes de cumplir 18 años.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

 

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Prestaciones no contributivas por invalidez en España

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El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Conforme con la Ley 8/2005, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

Fuente:  http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/prestaciones-no-contributivas/no-contributiva-invalidez/

 

 

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Requisitos Prestación no Contributiva por Invalidez

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A continuación te informamos acerca de cuáles son los requisitos necesarios para obtener la Prestación No Contributiva por Invalidez.

Esperamos sea de tu interés.

Requisitos: 

1- Carecer de ingresos suficientes 

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 4.598,16 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº de Conviventes                                                                        Cuantía:

  • Dos Conviventes                                                                   7.816,87 €/año
  • Tres Conviventes                                                                   11.035,58 €/año
  • Cuatro Conviventes                                                               14.254,29 €/año

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº de Conviventes                                                                        Cuantía:

  • Dos Conviventes                                                                   19.542,18 €/año
  • Tres Conviventes                                                                   27.588,95 €/año
  • Cuatro Conviventes                                                               35.635,73 €/año

2 -Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez 

  1. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  2. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. Discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Fuente:

http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/prestaciones-no-contributivas/no-contributiva-invalidez/

 

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Selección de Subsidios para Personas con Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo seleccionan mencionados subsidios, y la modalidad de pago.

Esperamos sea de tu utilidad.

Selección y asignación de subsidios: 

El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la
respectiva vigencia. Para tal efecto, realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo tercero del presente decreto, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional.

El subsidio económico de que  trata el presente decreto se otorgará en las siguientes modalidades:

  • Un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, a la persona con discapacidad previamente calificada, a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protección Social,previa suscripción de un convenio con estas entidades.
  • Un subsidio economlCo directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan una calificación de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el numeral anterior y que no requieran de ayudas técnicas. Este subsidio será entregado directamente a los beneficiarios o personas que los representen legalmente.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

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Pérdida del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del mismo.

Pérdida del subsidio: El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos:

  •  Muerte del beneficiario.
  •  Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga-.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva .
  • Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros
  • Ser propietario de más de un bien inmueble.
  • Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9°, parágrafo 4° de la Ley 797 de 2003.
  • Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.

Poder a terceros:  Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o
institución ontratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

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Instructivo para tramitar la pensión por invalidez en Costa Rica

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¿ Qué organismo otorga este beneficio?

La pensión por invalidez es otorgada al beneficiario a través de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Quién puede acceder al beneficio?

Se le puede otorgar una pensión por invalidez al futuro beneficiario que sea evaluado como inválido por la Comisión Calificadora, tal como se lo explicita en el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos que dene cumplir el futuro asegurado para poder recibir la pensión?

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.

b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la tabla que publicamos a continuación.

También puede percibirla, aquella persona que haya declarado al menos 60 cotizaciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente detallados. En este caso la percepción del beneficio será parcial, ya que no cuenta con la totalidad de las cotizaciones requeridas como para percibir el haber de manera completa.

Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez, existiere una incapacidad continua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el Artículo 19 de este reglamento. (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva en art. 4, sesión 8009 del 17-11-2005)

Edad a la Declaratoria (Años)

Minimo de cotizaciones (Mensuales) Propuestas

24 o menos

12

25

16

26

20

27

24

28

28

29

32

30

36

31

40

32

44

33

48

34

52

35

56

36

60

37

64

38

68

39

72

40

76

41

80

42

84

43

90

44

96

45

102

46

108

47

114

48 y mas

120

¿Cómo se efectiviza la invalidez del asegurado?

Se crea una comisión calificadora, quienes evaluarán al postulante de dicho seguro para comprobar la verdadera invalidez del caso, siempre teniendo en cuenta los parámetros vigentes en el Reglamento oportunamente confeccionado para este tipo de casos.

¿Quién es considerado inválido según los criterios de la Comisión Calificadora?

Se considerará inválido a quien por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental perdiera las dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño en el ámbito laboral y que por tal razón no pudiera recibir una remuneración mensual acorde.

También se considera inválido a toda persona con diagnóstico de patología incurable o fatal.

¿Cuándo es válido el otorgamiento de la pensión con respecto al marco legal en el que se la otorga?

La pensión puede ser otorgada, siempre y cuando,el comienzo de estado de invalidez haya sido posterior al ingreso del asegurado a dicho seguro.

¿Qué sucede si la Comisión Calificadora no aprueba el estado de invalidez de esa persona?

Se tiene que volver a presentar toda la documentación, volviendo a abrir una solicitud de pensión, luego de los 12 meses posteriores al momento de la denegación del beneficio.

 

 

 

 

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Subsidio Transitorio Por Incapacidad en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio transitorio por incapacidad, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

El mismo es entregado por el IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

Subsidio Transitorio Por Incapacidad

Adquiere el derecho a este beneficio quien para el empelo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este activa.
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

 

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Prestación por Incapacidad Permanente Parcial en España

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Incapacidad permanente parcial:

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.

  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    • De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  2. El período de 10 años, dentro del que han de estar comprendidos los 1800 días o los que, en  su caso correspondan, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
  3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

No se exige período previo de cotización, si la  incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

 Situaciones asimiladas a la de alta

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Hecho causante / Efectos económicos

  • Hecho causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.   

            Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se    entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Efectos económicos: la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

Cuantía:

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
  • La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
  • En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

Abono:

  • Se abona en un pago único.
  • Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
  • La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Compatibilidades

  • Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Es comptible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Gestión / Pago

  • La gestión se efectúa por:
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
    • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  • El pago se lleva a cabo por:
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

Fuente:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/index.htm

 

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Prestación por Incapacidad Permanente Total en España

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Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Compatibilidades / Incompatibilidades

 De la pensión con el trabajo:
  • Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
  • Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

  • El percibo del incremento del 20% es incompatible:Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Suspensión / Extinción

Suspensión: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción: 

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Gestión / Pago

La gestión se efectúa por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

 El pago se lleva a cabo por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

 Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:
  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

Fuente:
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Prestaciones contributivas por incapacidad permanente en España

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Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Concepto:

  • Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

  • También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
  • La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Fuente: http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/prestaciones-contributivas/contributiva-incapacidad-permanente/

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Pensión por Discapacidad o Invalidez en Argentina

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¿Qué organismo otorga las pensiones por discapacidad o invalidez?

La adjudicación de estas pensiones dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Quiénes pueden acceder a las Pensiones por Discapacidad o Invalidez?

Esta pensión se puede entregar de acuerdo a la Ley Nº 18.910 Decreto 432/97.
Está dirigida a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Este tipo de pensiones no requieren aportes o cotización para su otorgamiento.

¿ Dónde se puede realizar el trámite?

Si el solicitante reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe dirigirse a:
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Hipólito Yrigoyen 1497 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
De Lunes a Viernes, en su horario de atención, de 9 a 16 horas.
Para mayor información, puede comunicarse al 011-4379-4800 Conmutador de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Si el solicitante en cambio, es del interior del país debe dirigirse a los centros y organizaciones del Consejo Federal de Discapacidad dependientes del Ministerio existentes en todo el país. Siempre corresponde el que quede más cerca a su domicilio.

¿Cuáles son los requisitos para efectivizar el otorgamiento de la Pensión por Discapacidad o Invalidez?

– Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.
– No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
– No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
– No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
– Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco años anteriores al pedido del beneficio.
– Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la República de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
– No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

¿Qué documentación se debe presentar?

– DNI del solicitante, y padres en el caso de que el solicitante sea menor de 18 años
– CUIL del solicitante y de los padres o apoderados de los menores o incapaces respectivamente.
-Toda aquella documentación que se requiera de acuerdo al caso, que incluirá el Certificado Médico Oficial (CMO), que será entregado en el Centro de Atención Local (CAL) para su cumplimentación.
Otras cuestiones importante a tener en cuenta:
El Certificado Médico Oficial (CMO) deberá reunir los siguientes requisitos:
– Expedido por hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria.
– Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
– Sello del establecimiento asistencial.
– Firma y sello del médico que lo extiende.
– Firma y sello del director del establecimiento.
Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela.

¿Cuál es el Valor del trámite?

No tiene valor alguno. Es gratuito.

¿ Cómo hay que hacer para tramitar el Certificado en las siguientes provincias: Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza? ¿Dónde hay que dirigirse?


   Santa fe          Reconquista            Bolivar 808 esq. Mitre                       3560          (03482) 427718
Santa fe          Rosario                    San Lorenzo Nº 1045                         2000         (0341) 4473579/580
Santa fe          Santa Fe                  San Jerónimo Nº 1976                       3000          (0342) 4582796
Santa fe           Vera                         Corrientes 2300 esq. Urquiza          3550          (03483) 420844

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