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1- A Quién Se Considera Inválido?

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.

2- Requisitos:

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%).
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:

1. Carné de seguro social.
2. Cédula de identidad personal vigente.
3. Formulario de solicitud lleno.

Nota:

El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.

Fuente:  http://www.css.gob.pa/pensioninvalidez.html

 

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