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Sección I De las personas amparadas por esta Ley.

Art.- 82.- De las personas amparadas por la ley: Se encuentran amparadas por esta ley:

a)  Las  personas  con  discapacidad,  nacionales  o  extranjeras  que  se  encuentren  en territorio ecuatoriano;

b)   Los   padres,   madres,   cónyuge   o   conviviente   en   unión   de   hecho   legalmente declarada,  hijo  o  hija,          o  representantes  legales  que  tengan  bajo  su  responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y,

c)  Las  instituciones  públicas  y  las  personas  jurídicas  de  derecho  privado  sin  fines  de lucro,  encargadas de la atención de personas con discapacidad.

Art. 83.- Persona con discapacidad: Para efectos de esta ley, se considerará persona con  discapacidad,  a  quien  presente  deficiencias  físicas,  sensoriales,  intelectuales  y mentales,   de origen genético, congénito o adquirido, que pese a tratamientos clínicos y/o  quirúrgicos,  manifieste  secuelas  de  carácter  permanente,  que  al  interactuar  con

el  entorno,  restringen  al  menos  en  el  30  por  ciento  de  su  capacidad  para  realizar actividades de la vida diaria.

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