Sección I De las personas amparadas por esta Ley.
Art.- 82.- De las personas amparadas por la ley: Se encuentran amparadas por esta ley:
a) Las personas con discapacidad, nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano;
b) Los padres, madres, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente declarada, hijo o hija, o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y,
c) Las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, encargadas de la atención de personas con discapacidad.
Art. 83.- Persona con discapacidad: Para efectos de esta ley, se considerará persona con discapacidad, a quien presente deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales y mentales, de origen genético, congénito o adquirido, que pese a tratamientos clínicos y/o quirúrgicos, manifieste secuelas de carácter permanente, que al interactuar con
el entorno, restringen al menos en el 30 por ciento de su capacidad para realizar actividades de la vida diaria.