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Sección X Del Acceso a la Justicia

Art.  76.-  Derecho  de  acceso  a  la  justicia:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción   a los principios de inmediación y celeridad, sin que éstos por motivos de su condición puedan verse disminuidos o menoscabados.

Art.  77.-  Procedimientos  especiales  y  expeditos:  En  aquellos  casos  de  delitos

de  violencia  intrafamiliar,  sexual,  crímenes  de  odio  y  demás  que  se  cometan  contra personas con discapacidad,  la ley de la materia establecerá procedimientos especiales

y expeditos para su juzgamiento y sanción.

Estos casos estarán a  cargo de fiscales y defensores especializados en la materia.

 

 

 

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