Sección II
De la Educación y la inclusión escolar
Art. 22.- Derecho a la educación.- Se reconoce a las personas con discapacidad
el derecho a acceder al sistema de educación escolarizada y no escolarizada, su permanencia, promoción y titulación en condiciones equitativas, sin discriminación. El Estado garantizará su inclusión dentro de la educación escolarizada, no escolarizada o especializada y superior según el caso lo amerite.
Art. 23.- Educación especializada: Las personas con discapacidad tienen derecho
a recibir una educación especializada, principalmente aquellas con discapacidad intelectual o sensorial.
El Estado dictará las políticas públicas necesarias para la creación de centros educativos con programas de enseñanza específicos relacionados con el aprendizaje cultural, el máximo desarrollo de la personalidad, talentos, creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, procurando la equiparación de oportunidades en su integración social.
El Ministerio de Educación garantizará la ejecución del Plan Nacional de Educación
Inclusiva y Especial.
Art. 24.- Educación inclusiva: El Ministerio de Educación establecerá la generación
de programas educativos flexibles y dinámicos que incluyan innovaciones y adecuaciones curriculares que faciliten y permitan una educación inclusiva y con estándares de calidad para las personas con discapacidad, en la educación escolarizada, no escolarizada y educación a distancia.
Art. 25.- Accesibilidad a la educación.- La Autoridad Educativa Nacional dotará, vigilará y supervisará en el marco de sus competencias, el cumplimiento por parte de las instituciones educativas escolarizadas y no escolarizadas, sean éstas públicas, fiscomisionales, municipales o particulares, respecto a: infraestructura, diseño universal
y adaptaciones físicas y curriculares, ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; así como, la capacitación especializada permanente del personal docente y técnico en las áreas de metodología y evaluación específica del aprendizaje;
y, la implementación de medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, con la participación permanente de guías – intérpretes, e intérpretes de la lengua de señas en el desarrollo del proceso formativo.
Art. 26.- Evaluación.- La Autoridad Educativa Nacional velará por la inclusión de las personas con discapacidad en establecimientos educativos regulares públicos, fiscomisionales, municipales y particulares.
El ingreso o remisión hacia establecimientos educativos especializados para personas con discapacidad, será justificado única y exclusivamente para aquellos casos,
que una vez efectuada la evaluación, el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certificare que no fuere posible su inclusión.
La evaluación que señala el inciso anterior será la base sustancial para la formulación del plan centrado en la persona.
Art.- 27: Equipos multidisciplinarios especializados: El Ministerio de Educación garantizará la implementación en las direcciones provinciales, de equipos multidisciplinarios especializados en la materia de discapacidades, quienes deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.
Art. 28.- Educación co-participativa: La Autoridad Educativa Nacional y los centros educativos que ejecuten la política educacional, deberán involucrar a la familia, principalmente a los padres, como co-partícipes y parte de la comunidad educativa en los procesos formativos desarrollados en el área de discapacidades.
Art. 29.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas o instrumentos de comunicación: La Autoridad Educativa Nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos sean públicos, fiscomisionales, municipales o particulares,
se implemente la enseñanza de todos los mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación, para las personas con discapacidad, según su necesidad.
Art. 30.- Inclusión étnica y cultural: El Ministerio de Educación velará porque las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar los procesos educativos dentro de sus comunidades de origen, lo que coadyuvará a su inclusión étnica – cultural y comunitaria de forma integral.
Art. 31.- Formación de transición.- El Ministerio de Educación desarrollará programas
de transición a la vida adulta y laboral para las personas con discapacidad que se formen en los centros de educación especializada y en los centros de educación regular.
Art. 32.- Becas: El Estado a través del Ministerio de Educación en coordinación con el
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas y otros, garantizarán la concesión
de becas priorizando a las personas con discapacidad en todo el sistema nacional educativo.
La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior la concesión de becas para personas con discapacidad, en el porcentaje establecido en la Ley.
Art. 33.- Programas de orientación y asesoría: El Ministerio de Educación fortalecerá los programas de orientación y asesoría para padres de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con necesidades educativas especiales.
Art. 34.- Educación bilingüe: El Ministerio del ramo implementará en las instituciones
de educación especializada para niños, niñas, adolescentes y jóvenes sordos, el modelo de educación bilingüe – bicultural.
Art. 35.- Educación superior: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior, se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigido hacia la inclusión tanto social como educativa de las personas con discapacidad.
El Sistema de Educación Superior garantizará la accesibilidad física de las personas con discapacidad en las instalaciones de los centros educativos, y brindará la orientación profesional, el apoyo técnico, tecnológico y acompañamiento, de acuerdo
a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad, para alcanzar su máximo rendimiento según el perfil académico establecido.