Sección II Calificación
Art. 84.- Sistema Nacional de Calificación para la Discapacidad.- El Ministerio de Salud aprobará el Sistema Nacional de Calificación de la Discapacidad, con sus respectivos instrumentos técnicos y procedimientos a ser utilizados en el país, el mismo que será de estricta observancia por parte de las entidades señaladas como responsables de su operativización.
El Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, realizara el seguimiento y vigilancia de la aplicación de la calificación, y tendrá la potestad de actuar frente a errores o irregularidades.
Art. 85.- Calificación: El Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Nacional de Salud, realizará la calificación de discapacidades; así como la capacitación continua a los equipos calificadores.
La calificación de discapacidades es gratuita a nivel nacional y será efectuada de manera individual y personalizada.
Art. 86.- Calificación no justificada: De comprobarse una calificación no justificada, por parte de un profesional o equipo calificador de discapacidades, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes y sanciones de ley, el Consejo Nacional Para la Igualdad en Discapacidades anulará la calificación y el registro.