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Sección II Calificación

Art.  84.-  Sistema  Nacional  de  Calificación  para  la  Discapacidad.-  El  Ministerio de  Salud  aprobará  el  Sistema  Nacional  de  Calificación  de  la  Discapacidad,  con  sus respectivos  instrumentos  técnicos  y  procedimientos  a  ser  utilizados  en  el  país,  el mismo  que  será  de  estricta  observancia  por  parte  de  las  entidades  señaladas  como responsables de su operativización.

El  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades,  realizara  el  seguimiento  y vigilancia  de  la  aplicación  de  la  calificación,  y  tendrá  la  potestad  de  actuar  frente  a errores o irregularidades.

Art. 85.- Calificación: El Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Nacional de Salud, realizará la calificación de discapacidades; así como la capacitación continua a los  equipos calificadores.

La  calificación  de  discapacidades  es  gratuita  a  nivel  nacional  y  será  efectuada  de manera individual y personalizada.

Art.  86.-  Calificación  no  justificada:  De  comprobarse  una  calificación  no  justificada, por parte de un profesional o equipo calificador de discapacidades, sin perjuicio de las responsabilidades  correspondientes  y  sanciones  de  ley,  el  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad en Discapacidades anulará la calificación y el registro.

 

 

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