Sección X Del Acceso a la Justicia
Art. 76.- Derecho de acceso a la justicia: Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, sin que éstos por motivos de su condición puedan verse disminuidos o menoscabados.
Art. 77.- Procedimientos especiales y expeditos: En aquellos casos de delitos
de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y demás que se cometan contra personas con discapacidad, la ley de la materia establecerá procedimientos especiales
y expeditos para su juzgamiento y sanción.
Estos casos estarán a cargo de fiscales y defensores especializados en la materia.