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Utilización De Servicios De Cobertura Médica

(Ley Nº 24.734 )

BUENOS AIRES, 13 de Noviembre de 1996

BOLETIN OFICIAL, 11 de Diciembre de 1996

Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 945/97REGLAMENTA ART. 2

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3

TEMA
ASISTENCIA SANITARIA – ASISTENCIA MEDICA – PENSIONADOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1:
ARTICULO 1 –
 Otórgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica, a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.
Referencia Normativas: Ley 13.478Ley 23.746 Ley 23.109Ley 23.466

Artículo 2:
ARTÍCULO 2 –
 La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.

Artículo 3:
ARTICULO 3 –
 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

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