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 Pensión vitalicia para determinados ciudadanos que como consecuencia de las acciones bélicas en las Islas Malvinas resultaron disminuidos para el trabajo

Ley nacional 23.017/83 

Sanción : 7 de diciembre de 1983
Promulgación : 7 de diciembre de 1983
Publicación : B.O.12/12/83

Artículo 1 : Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla anexo I a la presente ley.

Artículo 2 : El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8 de la ley 18.820.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

¿se cumple esta ley en particular en Argentina?

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