Compartir

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO  JUBILATORIO A CIEGOS

(Ley 20.888)

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

JUBILATORIO A CIEGOS Ley 20.888

 

 

BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1974

BOLETIN OFICIAL, 28 de Octubre de 1974

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7OBSERVACION REGIMENES

PREVISTOS POR ESTA LEY PRORROGADOSPOR 180 DIAS A PARTIR DEL 1-1-92 POR ART 1

LEY 24017(B.O. 20-12-91)

TEMA

DISCAPACITADOS-CIEGOS-JUBILACIONES: REQUISITOS

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN

CON FUERZA DE LEY

artículo 1:

ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión

especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria al os 45

años de edad y/o 20 años de servicio.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes del legar a cualquiera de los topes

establecidos en el artículo 1 se considerará comprendido en sus beneficios.

artículo 3:

ARTICULO 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1, gozará de los

beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.

artículo 4:

ARTICULO 4.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera

se computará como años deservicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6)

meses después de haber recuperado la vista.

ARTICULO 5.- En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier

entrada que pudiera tener el beneficiario.

artículo 6:

ARTICULO 6.- Derógase la ley 16.602.

artículo 7:

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

ALLENDE – LASTIRI – Sosa de Cesaretti – Lavia.

¿se cumple esta ley en particular en Argentina?

Compartir