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LEY NACIONAL

24314

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Ley N. 24.314

Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431.

Sancionada: Marzo 15 de 1994.

Promulgada de hecho: Abril 8 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de Nación Argentina reunidos en Congreso,.sancionan con fuerza de

Ley:

Accesibilidad de personas con movilidad reducida

Modificación de la ley 22 431

ARTICULO 1º -Sustitúyese el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el siguiente

texto:

CAPITULO IV

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas  en los ámbitos urbanos

arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en

forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas

con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad

reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial

para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito fisico

urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.

Entiéndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya

supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso

de dos personas,una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas

que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.

Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que perrmita la transitabilidad,

utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:

b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal

facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas

tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)

c)Parques, jardínes plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas

establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables

por personas de movilidad reducida:

d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas

con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos

varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluninación y cualquier otro elemento vertical de

señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no

videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:

f)Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas

permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la

existencia del obstáculo. En las  obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá

construir un itinerario peatonal al ternativo con las caracteristicas señaladas en el apartado a)

Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su

propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia

de los criterios contenidos en el presente artículo.

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