DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para la aplicación de esta ley, el Ministerio de Finanzas y la Autoridad Nacional de Planificación, adoptarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria Sexta de la Constitución de la República, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, se constituye en el Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades. Al efecto transcurrido el plazo de veinticuatro meses, las competencias y políticas, que de acuerdo a las atribuciones y el modelo establecido en esta ley, le correspondan a otros órganos estatales, serán transferidas a dichos entes.
En igual plazo, los servidores públicos que no sean de libre nombramiento y remoción, y que cumplen las funciones de ejecución de los programas y competencias transferidas pasarán a formar parte de las instituciones públicas que de acuerdo con esta ley, deban ejecutarlas; se garantiza la estabilidad de éstos servidores.
Los bienes muebles e inmuebles, los legados, donaciones y las asignaciones presupuestarias y legales determinadas a favor del Consejo Nacional de Discapacidades, pasarán a formar parte del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades.
TERCERA: Dentro del plazo de un año, el Ministerio de Salud Pública, expedirá la norma técnica para la calificación de la discapacidad ecuatoriana. Hasta que dicha norma técnica entre en vigencia, los equipos calificadores del Sistema Nacional de Salud, seguirán utilizando los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Calificación vigente.
CUARTA: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en lo relacionado a las normas de accesibilidad establecidas en esta ley, las instituciones públicas y privadas, en el plazo de cinco años, deberán adecuar sus edificaciones, caso contrario serán sancionadas por él órgano competente.
QUINTA: El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de un año, dictará las normas necesarias para que los medios de comunicación audiovisual, cumplan con las normas de accesibilidad comunicacional establecidas en esta Ley.
SEXTA: El programa “Misión Solidaria Manuela Espejo”, en el plazo de veinticuatro meses, deberá ser entregado para su manejo y rectoría al Ministerio de Salud Pública, quien coordinará su ejecución con las distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias.
SEPTIMA: La prestación económica de la Misión Joaquín Gallegos Lara, en el plazo de veinticuatro meses, será transferida al Ministerio de Inclusión Económica y Social para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución con las distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias.
OCTAVA: Los trámites de importación de vehículos y bienes iniciados antes de la promulgación de la presente ley, serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades, publicado en el Registro Oficial No. 27, del 21 de febrero de 2003; aquellos que se inicien a partir de la vigencia de esta ley se regirán a la misma y a su reglamento.
NOVENA: Dentro del plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia de ésta Ley, el ejecutivo dictará el reglamento respectivo.