Sección Segunda
De Los Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades. Art. 95.- Son Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades:
a) El Pleno del Consejo
b) La Secretaría Técnica; y,
c) Las Coordinaciones Provinciales de Discapacidades.El Reglamento General de esta ley decidirá sobre su constitución, organización y funcionamiento.