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Sección Segunda

De Los Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades. Art. 95.- Son Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades:

a)  El Pleno del Consejo

b) La Secretaría Técnica; y,

c)  Las Coordinaciones Provinciales de Discapacidades.El  Reglamento  General  de  esta  ley  decidirá  sobre  su  constitución,                organización  y funcionamiento.

 

 

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