TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES
Art. 92.- Política de promoción y prevención.- El Ministerio de Salud en coordinación con otras entidades, desarrollará programas nacionales de promoción, prevención, consejería genética y manejo de la discapacidad, a través de estrategias de difusión y formación que tratarán sobre:
a) Detección oportuna, intervención y estimulación temprana con participación de la familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionales de riesgo;
b) Inmunización, atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las causas directas e indirectas que ocasionan discapacidades, priorizando la atención de los grupos de alto riesgo;
c) Información y educación sobre prevención primaria y secundaria, mediante la difusión de factores de riesgo y el manejo de las principales enfermedades potencialmente discapacitantes, tomando en cuenta el perfil epidemiológico vigente; y.
d) Prevención de las situaciones potencialmente discapacitantes que devienen de: agentes biológicos, contaminación ambiental, procesos productivos, desastres naturales y antrópicos, accidentes de tránsito, domésticos y violencia, y uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y medicamentos causantes de discapacidades.