CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONEIS DEL ORGANISMO EJECUTOR
ARTICULO 19- El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades.
b) Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad.
c) Promover y recomendar la cración de instituciones de rehaibliatción y/o habilitación y le mejoramiento de las existentes, de acurdo a los aances científicos de sta especialidad.
d) Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores.
e) Coordinar las actividades de las insitituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores, en materia de discapacidad.
f) Incentivar programas de capacitación de recuros humanos en materia de discapacidad.
g) estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación.
h) Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad.
i) Promover la revisión y univicación de sistemas para la calificación de discapacidades.
j) Promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad.
k) Proporcionar la orientación necesaria para un investigación en materia de discapacidad.
l) Promover la capacitación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación.
m) Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, univerversalidad y democratización.
n) Abogar por los derechos de la persona con discapacidad.
o) Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad.