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CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONEIS DEL ORGANISMO EJECUTOR

ARTICULO 19- El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades.

b) Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad.

c) Promover y recomendar la cración de instituciones de rehaibliatción y/o habilitación y le mejoramiento de las existentes, de acurdo a los aances científicos de sta especialidad.

d) Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores.

e) Coordinar las actividades de las insitituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores, en materia de discapacidad.

f) Incentivar programas de capacitación de recuros humanos en materia de discapacidad.

g) estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación.

h) Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad.

i) Promover la revisión y univicación de sistemas para la calificación de discapacidades.

j) Promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad.

k) Proporcionar la orientación necesaria para un investigación en materia de discapacidad.

l) Promover la capacitación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación.

m) Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, univerversalidad y democratización.

n) Abogar por los derechos de la persona con discapacidad.

o) Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad.

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