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ARANCELES

Resolución 36/2003

Modifícase la Resolución N° 428/99 con la finalidad de readecuar los aranceles

vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones

Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 12/6/2003

VISTO el expediente Nº 5.313/03-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley

Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo

de 2003, y la Resolución Ministerial Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 de este Ministerio, se aprobó el

NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Que en reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES

BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD de las que dan cuenta las actas N° 128 hasta la N° 145 inclusive,

se trató la adecuación de los aranceles establecidos en la citada Resolución a partir

de la solicitud presentada por los Representantes de las ONGs Prestadoras de

Servicios.

Que mediante Nota N° 47/03 la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del

MINISTERIO DE SALUD y Nota N° 10/03 de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, ambos organismos expresan coincidir en la necesidad de

readecuación de los aranceles vigentes condicionando ésta a la modalidad de

financiamiento de la misma.

Que a partir de la sanción de la Ley N° 25.730 por la que se prevé un nuevo fondo

para el financiamiento de Programas para Personas con Discapacidad, resulta

factible el financiamiento del aumento solicitado.

Que en este sentido el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES

BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD por Resolución N° 2/03, ha recomendado al PODER EJECUTIVO

NACIONAL considere incorporar, al momento de reglamentar la Ley N° 25.730, el

siguiente texto: “destinar hasta un 10% de los ingresos del Fondo para Personas con

Discapacidad para compensar la crítica situación de emergencia de las prestaciones

básicas del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A

FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD financiadas en el marco del

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y los agentes del SEGURO NACIONAL

DE SALUD comprendidos en la Ley N° 23.660; Ley N° 23.661 y Ley N° 25.615, a los

efectos de financiar, si fuere necesario, el aumento de aranceles solicitados”.

Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE

ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha

elaborado una propuesta de adecuación de aranceles para algunas prestaciones

previstas en la Resolución N° 428/99.

Que es competencia de Ministerio el dictado de una nueva Resolución que

modifique la Resolución N° 428/99.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la “Ley de

Ministerios T.O. 1992″, modificada por la Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución Ministerial N° 428 de fecha 23 de junio de

1999 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de acuerdo al ANEXO I de la presente, tal

como lo ha solicitado el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES

BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Art. 2° — Los incrementos en los aranceles de las prestaciones dispuestas en la

presente, se compensarán, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional, con los

fondos previstos en el artículo 4°, inciso j) del Decreto N° 1277/03.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

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