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Hemos armado el siguiente instructivo para que puedas acceder a tu certificado de discapacidad: a continuación te explicamos cómo hacer para obtenerlo y te brindamos información adicional.

Esperamos sea de tu utilidad.

1- Objetivos: 

Proponer las bases políticas, técnicas, metodológicas y presupuestarias para la puesta en operación de un servicio público que permita unificar y universalizar la acreditación de la discapacidad como medio el acceso a servicios, prestaciones y beneficios de las políticas y programas estatales.

2.- Principios.

La acreditación de la discapacidad es un servicio público regido por los siguientes principios:

a) Igualdad.

b) Eficiencia.

c) Objetividad.

d) Economía.

e) Solidaridad.

f) Universalidad de acceso a los servicios de la seguridad social.

3.- Criterios de Aplicación de la Norma.

Mientras el entorno -incluidos los servicios públicos y demás sistemas de la sociedad no se conciba o adapte bajo los principios del diseño universal y sea accesible para todos, será necesario seguir acreditando la condición de discapacidad.

4.- Definición de la Acreditación.

Es el proceso mediante el cual se otorga la condición de la discapacidad de una persona, entendiendo esta como una interacción dinámica o compleja entre su condición de salud y los Factores Contextuales (ambientales y personales) del entorno.

5.- Alcances de la Acreditación.

Mediante el proceso se acredita que la persona a quien se le extiende la calificación de discapacidad posee una condición funcional permanente o prolongada, física, sensorial, mental o intelectual, que al interactuar con las barreras del entorno implica desventajas para su inclusión y participación efectivas en todos los ámbitos de la sociedad. La acreditación de la discapacidad no menoscaba la capacidad jurídica ni los derechos ciudadanos de la persona que la porte.

6.- Finalidad.

Se acredita para hacer constar la condición de discapacidad de la persona, extendiendo un documento oficial con validez legítima, para facilitar el ejercicio de los derechos y oportunidades establecidos en el marco normativo nacional, así como para acceder a los servicios que ofrecen tanto entidades públicas como privadas.

7.- Beneficios.

Es necesario acreditar la condición de discapacidad bajo un mecanismo estandarizado que facilite el acceso a:

a) Bono y medio de vivienda.

b) Incentivos fiscales para los empleadores que contraten personas con discapacidad.

c) Adecuaciones curriculares.

d) Servicios de apoyo.

e) Ayudas técnicas

f) Estacionamientos preferenciales.

g) Subsidios por condición de pobreza.

h) Subsidios por condición de abandono.

i) Exoneración de impuestos a vehículos.

j) Excepciones a la restricción vehicular.

k) Cuota de empleo reservado en el sector público.

l) Régimen no contributivo.

m) Pensiones parálisis cerebral profunda.

n) Beneficio de seguro familiar y directo según corresponda.

o) Servicios de Salud.

8.- Responsable

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es el ente responsable de implementar el proceso de acreditación de la condición de discapacidad.

9.- Vigencia

La CCSS en el documento de acreditación, deberá hacer constar si la condición de discapacidad del individuo es temporal o permanente. En el caso de la discapacidad temporal, se indicará el plazo de vigencia de la acreditación y la fecha para su revisión y actualización.

10.- Impugnación

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, los interesados podrán interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de Administración Pública, contra las resoluciones que denieguen el otorgamiento de la acreditación de la discapacidad.

Estos recursos deberán fundamentarse, en caso que se acredite error de diagnóstico. A instancia del interesado, las apelaciones se acompañarán de informes médicos y/o psicológicos que sustenten la argumentación formulada.

11.- Revisión de la acreditación

Cuando se produzcan cambios sustanciales en las condiciones que dieron origen a la acreditación o a su denegatoria, el interesado podrá solicitar la revisión del caso.

12.- Unidad de Acreditación de la Discapacidad.

La Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, creará una Unidad de Acreditación de la Discapacidad, conformada al menos por:

a) 1 Oficinista.

b) 1 Terapeuta ocupacional.

c) 1 Psicólogo

13.- Funciones de la Unidad de Acreditación de la Discapacidad

La Unidad de Acreditación de la Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las evaluaciones multidisciplinarias complementarias requeridas, tanto las regionales como las centralizadas.

b) Resolver las apelaciones a la denegatoria de acreditación con apoyo del personal interdisciplinario que para tal efecto provea la Dirección de Invalidez.

c) Crear y mantener una base de datos actualizada y centralizada de acreditaciones de la discapacidad emitidas por las CCSS.

d) Proveer el apoyo administrativo para su funcionamiento.

e) Brindar información al público y demás operadores del sistema, acerca del proceso de acreditación.

f) En el largo plazo, se concibe una fase de la consolidación del proceso de acreditación; la cual consiste en la creación de condiciones para la prestación del servicio con carácter permanente y de manera desconcentrada, operando con equipos multidisciplinarios con el perfil profesional propuesto, en los hospitales regionales y clínicas de la CCSS.

g) La CCSS valorará la suscripción de convenios con las instituciones que corresponda para constituir equipos de apoyo que le permita contar con profesionales en el área de la educación, el trabajo social, entre otros, pudiendo contar con estos profesionales cuando se requiera para realizar otras valoraciones complementarias especializadas.

 14.- Ante la pérdida del documento de acreditación de la discapacidad, el beneficiario debe efectuar la denuncia inmediata ante la Unidad de Acreditación de la Discapacidad para su reintegro.

Fuente: http://www.elportavoz.com/normas-de-acreditacion-de-la-discapacidad-para-el-acceso-a-los-programas-sociales-selectivos-y-de-salud/

 

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