A continuación te informamos acerca de cuáles son los requisitos necesarios para obtener la Prestación No Contributiva por Invalidez.
Esperamos sea de tu interés.
Requisitos:
1- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 4.598,16 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de Conviventes Cuantía:
- Dos Conviventes 7.816,87 €/año
- Tres Conviventes 11.035,58 €/año
- Cuatro Conviventes 14.254,29 €/año
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de Conviventes Cuantía:
- Dos Conviventes 19.542,18 €/año
- Tres Conviventes 27.588,95 €/año
- Cuatro Conviventes 35.635,73 €/año
2 -Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Grado de minusvalía igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
Fuente:
http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/prestaciones-no-contributivas/no-contributiva-invalidez/