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¿ Qué organismo otorga este beneficio?

La pensión por invalidez es otorgada al beneficiario a través de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Quién puede acceder al beneficio?

Se le puede otorgar una pensión por invalidez al futuro beneficiario que sea evaluado como inválido por la Comisión Calificadora, tal como se lo explicita en el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos que dene cumplir el futuro asegurado para poder recibir la pensión?

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.

b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la tabla que publicamos a continuación.

También puede percibirla, aquella persona que haya declarado al menos 60 cotizaciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente detallados. En este caso la percepción del beneficio será parcial, ya que no cuenta con la totalidad de las cotizaciones requeridas como para percibir el haber de manera completa.

Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez, existiere una incapacidad continua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el Artículo 19 de este reglamento. (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva en art. 4, sesión 8009 del 17-11-2005)

Edad a la Declaratoria (Años)

Minimo de cotizaciones (Mensuales) Propuestas

24 o menos

12

25

16

26

20

27

24

28

28

29

32

30

36

31

40

32

44

33

48

34

52

35

56

36

60

37

64

38

68

39

72

40

76

41

80

42

84

43

90

44

96

45

102

46

108

47

114

48 y mas

120

¿Cómo se efectiviza la invalidez del asegurado?

Se crea una comisión calificadora, quienes evaluarán al postulante de dicho seguro para comprobar la verdadera invalidez del caso, siempre teniendo en cuenta los parámetros vigentes en el Reglamento oportunamente confeccionado para este tipo de casos.

¿Quién es considerado inválido según los criterios de la Comisión Calificadora?

Se considerará inválido a quien por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental perdiera las dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño en el ámbito laboral y que por tal razón no pudiera recibir una remuneración mensual acorde.

También se considera inválido a toda persona con diagnóstico de patología incurable o fatal.

¿Cuándo es válido el otorgamiento de la pensión con respecto al marco legal en el que se la otorga?

La pensión puede ser otorgada, siempre y cuando,el comienzo de estado de invalidez haya sido posterior al ingreso del asegurado a dicho seguro.

¿Qué sucede si la Comisión Calificadora no aprueba el estado de invalidez de esa persona?

Se tiene que volver a presentar toda la documentación, volviendo a abrir una solicitud de pensión, luego de los 12 meses posteriores al momento de la denegación del beneficio.

 

 

 

 

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