Compartir

En los últimos tiempos Ecuador ha dado pasos fundamentales para el desarrollo e integración de las personas con discapacidad gracias a que las instituciones y organizaciones de y para personas con discapacidad, se han manifestado, han dialogado y han aportado posibles soluciones  a los temas de fondo que aquejan a los discapacitados.

Uno de esos grandes avances es la Ley 180 sobre personas con discapacidad, la cual establece: 

Art. 1 Objetivo.- La presente ley establece un sistema de prevención de las discapacidades que les permita equiparar las oportunidades para desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

Art. 2 Personas amparadas.- Esta ley ampara a todas las personas con discapacidades sensoriales, físicas y mentales sea por causa genética, congénita o adquirida, quienes gozarán de sus beneficios.

Art. 3.- Alcance.- La presente ley abarca todo lo relativo a prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad.

Art. 4 Prevención.- La prevención de discapacidades está relacionada con todas las medidas preventivas destinadas a: a) Reducir la aparición de deficiencias (prevención primaria) b) Limitar o anular la incapacidad producida por la deficiencia (prevención secundaria); y, c) Prevenir la transición a discapacidad o minusvalidez (prevención terciaria).

Art. 5 Atención.– La atención comprende todas las medidas de salud, educación y bienestar social, orientadas a reducir los efectos de las afecciones que producen discapacidad, para facilitar a las personas con discapacidades su integración social a través de: a) Detención oportuna b) Atención precoz y eficaz c) Prevenir la transición a discapacidad o minusvalidez (prevención terciaria). d) Educación regular y especial a través de sus diferentes modalidades; y, e) Formación, capacitación y perfeccionamiento de personal especializado para la prevención y atención de las discapacidades

Art. 6.- Integración social.- Se orientan a la equiparación de oportunidades para satisfacer las necesidades sociales de las personas con discapacidad a través de medidas como las siguientes:

a) Sensibilización de la familia y la comunidad sobre los derechos de las personas con discapacidades;

b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales;

c) Formación, readaptación, capacitación, restitución o reubicación ocupacional en relación al mercado laboral formal o informal;

d) Establecimiento de estímulo a las empresas que contraen a las personas con discapacidad;

e) Concesión de créditos preferenciales, líneas de crédito, subsidio y becas para programas de salud, trabajo, producción, vivienda y mecanismos que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidades elementos ortésicos, protésicos y otros que suplan o reemplacen sus deficiencias;

g) Establecimiento de facilidades y tarifas preferenciales en la transportación

h) Exenciones tributarias;

i) Educación en establecimientos regulares con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o creación de programas de educación especial para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón del grado de su discapacidad.

j) Creación de un sistema especial de seguridad social para las personas con discapacidad a cargo de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Estado.

k) Fomento de las actividades culturales, deportivas y recreacionales de las personas con discapacidades; y,

l) Organización y fortalecimiento de los gremios de persona con discapacidad y de las asociaciones de padres que las representan.

 

Fuente: http://www.elmercurio-manta.com/noticias/noticias-resumen/variedades/3546-ley-180-sobre-discapacidades-en-ecuador.html

 

 

 

 

Compartir