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Discapacitados

Legislación Argentina sobre Discapacidad

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A continuación listamos todas las leyes que existen en Argentina que garantizan la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Ley 22.431
Decreto 498/83 (reglamenta ley 22431) Resolución  266/88 (extensión cert. Discap.)

Ley 23.021 (deducción impuesto ganancias)

Ley 23.876 (pase transporte)

Ley 24.308 (concesión de pequeños negocios)- dec. 795/94 y Res.810/01

Ley 24.314 Accesibilidad – Decreto 1027/94, decreto 914/97 y decreto 467/98

Ley 25.504 – Certificado Único de discapacidad

Ley 25.635 – Transporte gratuito

Ley 25.689 – Cupo del 4%

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS

Ley 24901
Decreto 762/97 Sistema único de prestaciones básicas
Decreto 1193/98 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
Resolución 400/99 – APE Modificatorias 6080/03 – 5700/04
Resolución 3/99 – Programa personas con discapacidad carenciadas
Resolución 17/00 – Junta evaluadora Prestadores de servicios
Resolución 213/01 – Creación Registro Nacional Prestadores.
Resolución 428/99 – Nomenclador de prestaciones básicas
Resolución 36/03 – readecuación de aranceles de res.428/99
Resolución 705/00 – Marco básico, organización y funcionamiento de
prestaciones establecimientos
Decreto 1277/03 – Fondo Nacional para aplicación de programas
Decreto 1085/03 (reglamenta aspectos del 1277/03)

SALUD

Ley 25.421 – Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.
Ley 25.415 – Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Ley 25.404 – Adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia
Ley 23.660 – Ley de Obras Sociales.
Ley 23.661 – Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Ley 24.734 – Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuevos beneficiarios.
Ley 24.754 – Medicina Prepaga. Cobertura. Servicios.
Ley 26.480 – Sistema de Prestaciones básicas para las personas con discapacidad – Incorpora inciso d) al art.39 Ley 24.901- Asistencia domiciliaria.
Ley 23.753- Problemática y prevención de la diabetes.
Ley 23.413- Fenilcetonuria -Prueba  obligatoria  para  detección-
prueba de fenilcetonuria en los recién nacidos
Ley 23.874 – Hipotiroidismo. Detección en recién nacido
Ley 26.279- Régimen detección y tratamiento determinadas patologías
Ley 26.657- Ley Nacional de Salud Mental
Resolución 1075/2011-Programa Interministerial de Salud Mental
(PRISMA) – Ministerio de Justicia y Salud.
Ley 26688-Investigación y producción pública de medicamentos, materias
primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos
médicos.
Ley 26689 – Cuidado Integral de la salud de las personas con Enfermedades poco Frecuentes.

EDUCACION

Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
Ley 24.901 – Sistema de Prestaciones Básicas.
LEY Nº 24.521 Ley de Educación Superior
LEY Nº 25573 MODIFICATORIA DE LA LEY 24521
LEY Nº 26206    LEY DE EDUCACIÒN NACIONALLey 24.314 – Accesibilidad de personas con movilidad reducida

ACCESIBILIDAD TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Decreto 467/98 – Transporte Automotor Público – Colectivo de pasajeros.
Ley 24.449 – Ley de Tránsito (lic. conductor; peatones, transporte público)
Ley 25.635 – Modifica art. 22 de ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad documentada.
Decreto 38/04 – Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional, corta, media y larga distancia acompañado por perros guía.

ACCESIBILIDAD

Ley 24314 – Accesibilidad de personas con movilidad
reducida(Reglamentada por Decreto 914/97) (Modifica a la ley 22431)
Ley 25573 – (mod. Ley 24521) Accesibilidad Educación Superior
Ley 24.449 – Ley de Tránsito (art. 21 estructura vial)
Ley 26619- Modificación art. 4 ley 13064: Obras públicas a licitación pública necesitarán aprobación del proyecto y presupuesto por organismos legalmente autorizados….”
Ley 26653 -Accesibilidad de la información de las páginas web –
Autoridad de aplicación
Resolución 420/00-Creación Comisión para usuarios telefónicos con limitaciones físicas

Resolución 3104/03Obligación subtitular películas nacionales largometrajes en video
Decreto 1375/11 ‐ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ‐ Crea Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en
sus Relacionescon la Administración de Justicia en la Secretaría de
Justicia.

 

BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Beneficios impositivos nacionales:
70% de deducción de ganancias (ley 22.431 art.23)
50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)
50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de
grupos protegidos (ley 24.147 art.34)
33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses

 

JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 13.478 – Pensiones Graciables inembargables. Otorgamiento.
Ley 20.475 – Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados.
Ley 20.888 – Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.
Ley 24.241 – Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (y su modificatoria ley 24347)
Ley 25.364 – Régimen aplicable a beneficios por invalidez.
Decreto 300/01 – Decreto reglamentario de la ley de jubilaciones y
pensiones – Jubilación por invalidez.
Decreto 432/97 – Pensiones a la vejez y por invalidez.
Ley 24.310- Ex-combatientes – Pensión Graciable Vitalicia
Decreto 1602/09 – Asignación Universal por Hijo (AUH)
Resolución 426/2011 – ANSES – Aprueba procedimiento para La implementación del Sistema Administrador de discapacidad e incapacidad laboral

 

IMPOSITIVA

Ley 19.279 (Modificada  por  leyes  20.046,  22.499  y 24.183)
Automotores para personas con discapacidad Facilidades para su adquisición.
Decreto 1313/93 Automotores. Procedimientos  necesarios  a  los  fines
de  la aplicación de la ley 24.183 (remisión)
Decreto 732/72- Exención de gravámenes Bienes importados con destino a la enseñanza, investigación y salubridad.
Resolución 1388/97- Mercaderías destinadas a rehabilitación, tratamiento y capacitación.
Disposición Nº 3464/2010 NUEVO SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO
Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre transito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se
traslade.
Ley 26182
SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Modificación de la Ley Nº 24.464
Cupo del 5% en Planes del FONAVI

 

EMPLEO

Ley 24013 – Ley de Empleo
Ley 24.557 – Riesgos del Trabajo.
Ley 25.212 – Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Nacional para
la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con
discapacidad
Ley 22.431 – Sistema de protección integral de las personas con discapacidad
Ley 23.462 – Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional
y el empleo de personas inválidas. (O.I.T.).
Ley 24.147 – Régimen de los Talleres Protegidos de Producción
Res.355/97-386/97-405/97-588/97-339/98
Ley 25.689 – Cupo del 4%
Ley 25.785 – Cupo del 4% en programas Socio Laborales con fondos nacionales
Ley 24.716 – Licencias a madres de hijos con Síndrome de Down.
Ley 24.308 – Concesión otorgada a Discapacitados para explotar pequeños negocios.
Decreto 795/94 – Explotación de pequeños comercios por personas con discapacidad
Decreto 771/96 – Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacidad
Ley 23021 – (deducción impuesto de ganancias)
Resolución 812/04 – Proyectos formación profesional
Resolución 802/04 – Programa inserción laboral
Resolución 575/05 – Programa apoyo económico Microemprendimientos
Decreto 312/2010 – Reglamenta art. 8 de Ley 22.431, Cupo del 4%.
Resolución  31/2011 – Crea el Comité Técnico de Seguimiento de la
Normativa Laboral y de Seguridad Social para la implementación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad
Resolución 124/2011 – Créase el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de empleo

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El Museo Nacional, con acceso para todos

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Hoy la entrada al museo se ve mucho más amigable siendo totalmente inclusiva. La obra cuenta con grandes rampas con barandas de apoyo y permitió conservar las zonas verdes.

Esta obra se logró gracias a la intervención del Ministerio de Cultura y contó con la supervisión de la Dirección de Patrimonio

 

Fuente: http://bogota.vive.in/arte/bogota/articulos_arte/julio2012/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_VIVEIN-12055126.html

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Blackberry lanza una App para personas con discapacidad visual

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La compañía lanza una nueva aplicación para personas ciegas o con disminución visual, llevando a que los mismos puedan operar sus smartphones de la mejor manera posible.

Esta aplicación recibe el nombre de “Screen Reader” y les permite a los usuarios con esta discapacidad, poder escuchar lo que aparece como contenido en la pantalla de su celular.

Fuente: http://ve.noticias.yahoo.com/blackberry-lanza-app-personas-discapacidad-visual-140300186.html

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Se reconoce el talento artístico de venezolanos con discapacidad

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El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Centro Nacional del Disco (Cendis) firmaron un convenio de Cooperación Interinstitucional que abre una plataforma para difundir la música de cantantes y agrupaciones que históricamente habían estado excluidos de las industrias discográficas.

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Lo que se busca con ello es brindar atención a todas aquellas personas, que no por falta de talento, sino por barreras sociales, los grandes sellos discográficos desestimaron.

Fuente

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Viviendas para gente con discapacidad

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Este proyecto se logró gracias al convenio que firmaron la vicepresidencia y 50 alcaldes más.

No obstante forma parte de la Misión Solidaria Manuela Espejo (MSME) y se ejecuta con apoyo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi), que al cierre del año pasado, reportó que entregó 5 500 viviendas a personas con discapacidad en condición de pobreza, a escala nacional.

Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/viviendas-para-gente-con-discapacidad-529697.html

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Discapacitados ya cuentan con ley

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Con mayoría absoluta, Ecuador ya tiene una ley que respeta la Igualdad y la Defensa de las personas con discapacidad.

Fueron muchos los puntos abracados en la ley, como ser: jubilicación, educación, seguridad social, tarifas, entre otros.

Esta nueva normativa inclusiva beneficiará a un millón setecientas mil personas que padecen algún tipo de discapacidad.

Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/discapacitados-ya-cuentan-con-ley-553143.html

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Proyectan nuevas películas adaptadas para discapacitados

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Habanastation forma parte de la reciente camada de películas proyectadas con innovación tecnológica que permite la participación en actividades del séptimo arte a personas no videntes, sordas e hipoacúsicas.

Esta película, como las otras que se están proyectando desde julio del año pasado, posee descripciones auditivas para facilitar la comprensión a los no videntes así como también subtítulos para las personas sordas o hipoacúsicas.

Esto sí se puede considerar una gran iniciativa de verdadera inclusión.

Fuente : http://www.cuba.cu/noticia.php?actualidad&id=12241

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Ecuador y Cuba firman convenio para prevenir discapacidades

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Los gobiernos de Ecuador y Cuba firmaron un convenio para dar comienzo al Programa de Tamizaje Metabólico Neonatal, el cual permitirá la detección de cuatro enfermedades, que pueden llegar a convertirse en una discapacidad para el niño que las padezca desde su nacimiento.

Estas enfermedades al ser detectadas de manera temprana le permitirán a ese niño poder tener una vida casi normal sin un grave padecimiento a causa de dichas patologías.

El programa se puso en funcionamiento el 2 de Diciembre del año pasado, en vísperas del Día Internacional de la Discapacidad.

Fuente:  http://noticias.cibercuba.com/node/12669

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VII Premio “Turismo accesible” de Fundación ACS y Nebrija Universidad

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Este premio nace de un estudio sobre el turismo accesible o el turismo para todos que es un mercado emergente que genera fuertes impactos económicos sobre las empresas del sector turístico.

Con el objetivo de mejorar el conocimiento acerca de este mercado emergente, es que la Fundación ACS y la Universidad Nebrija convocan el VII Premio de Turismo Accesible.

Se busca que a través de metodologías y procesos de evaluación se permita la incorporación del mercado turístico de discapacitados a los sistemas de investigación, estadísticos y otros generales del sector.

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Segunda edición de los Premios Discapnet a las Tecnologías Accesibles

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Los Premios Discapnet a las Tecnologías accesibles reconocen todas aquellas iniciativas basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que contribuyen a la mejora de la accesibilidad TIC.

Se premian dos categorías: – Mejor iniciativa, proyecto, producto o servicios basados en TIC para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La segunda categoría, es la persona, empresa, entidad u organización que más se haya destacado por su trayectoria continuada en materia de la mejora de la accesibilidad TIC.

Fuente: http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/segunda-edicion-premios-discapnet-tic.aspx

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Son insuficientes los camiones con rampas para discapacitados

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Son muchos los obstáculos que los discapacitados tienen que sortear a la hora de tomar un medio de transporte público: largas horas de espera hasta encontrar las unidades adaptadas, y cuando las encuentran muchos de los operadores no le brindan el servicio objetando que las rampas que no funcionan.

Mientras esto sucede, es real y se ve en las calles de México, la Secretaría de Vialidad y Transporte asegura que los colectivos ya cumplieron con la disposición de contar con 10% de las unidades adaptadas para discapacitados en la Zona Metropolitana, pero lo ilógico es que organizaciones como Red Ciudadana afirman que ésta no se cumple.

Fuente: http://www.informador.com.mx/jalisco/2012/380570/6/son-insuficientes-los-camiones-con-rampas-para-discapacitados.htm

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México apoya a discapacitados

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imageEl presidente mexicano, Felipe Calderón, promulgó una ley que reconoce los plenos derechos de las personas con discapacidad.

Con la misma se espera la inclusión de las personas con discapacidad, y lograr combatir la discriminación hacia ellas. Se pretende reconocer la dignidad humana, erradicar prejuicios e incomprensión e igualar oportunidades para este sector.

Todo ello se canalizará a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Fuente: http://www.sandiegored.com/noticias/12483/Mexico-apoya-a-discapacitados/

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Panamá, sede del primer foro de tecnología y discapacidad

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La Secretaría Nacional de Discapacidad con el apoyo de la AIG y la ayuda del Despacho de la Primera Dama de la República dio curso a la Primera Edición del Foro de Tecnología y Discapacidad “Nuevas Oportunidades para Triunfar”.

Las TIC fueron implementadas como herramientas de inclusión y la primera edición del FORO ha resultado un éxito. Se espera una nueva edición para el próximo año.

Asistieron al mismo, personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, profesionales de las tecnologías y profesionales que se especializan en discapacidad. Éste, contó también con la presencia y el apoyo de grandes empresas.

Fuente: http://www.innovacion.gob.pa/noticia/1214

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Panamá celebra convención de ONU sobre discapacitados

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El contenido de la convención lleva a los países adheridos a actualizar sus normativas y tomar en cuenta todas aquellas necesidades de las personas discapacitadas.

La ONU, calcula que existen alrededor de 650 millones de personas a nivel mundial que sufren algún tipo de discapacidad. Y un 80% de ellas habitan países en desarrollo.

Fuente: http://www.noticiasonline.com/noticiaspanama/Det.asp?id=6178

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SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

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A continuación dejamos el texto del Decreto Nº 312/10  – Reglamentación Ley 22.431, la cual exige la incorporación por parte del Estado Argentino de un 4% mínimo de personas con discapacidades a su planta laboral. Asimismo, exige que las empresas privadas concesionarias de servicios públicos también cumplan con este cupo.

Desgraciadamente, estamos muy distantes de poder lograr cumplir con la ley. Esperemos que esta situación logre revertirse en un futuro cercano.

Debajo, el texto del decreto:

Bs. As., 2/3/2010

Visto el E x p e d i e n t e EXPJEFGABMI EX003082/03, la Ley Nº 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria Nº 25.689, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.

Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.

Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados a priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referida normativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación de personal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas y el principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de tales previsiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidas responsabilidades.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION han intervenido conforme les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — DE LA INFORMACION. Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.

Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos.

Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.

Art. 2º — DE LA VEEDURIA. En todo proceso de selección por el que se tramite la incorporación de personal en la planta permanente, en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 25.689, deberá acreditarse la veeduría prevista en el segundo párrafo de dicho artículo. Los representantes del Estado Nacional en las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, adoptarán las medidas necesarias para incorporar en los referidos instrumentos, las cláusulas que hagan efectivo el cumplimiento de la veeduría y de lo establecido en la indicada normativa legal.

Art. 3º — DEL INGRESO DEL PERSONAL Y DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL. En todos los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán efectuar la consulta previa, en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Registro que se confeccionará con los perfiles de los postulantes inscriptos, a los efectos de participar en el proceso de selección.

Al respecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorgará a las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades antes referidas, una clave de acceso para consultar el Registro mencionado, debiendo registrar las consultas que se generaren al mismo.

Asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aportará su institucionalización federal, a través de sus unidades territoriales, para facilitar una mayor cobertura de captación de potenciales postulantes.

Dicho servicio de empleo para personas con discapacidad podrá ser consultado por los demás entes indicados en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, interesados en la búsqueda de postulantes para la cobertura de vacantes.

La falta de inscripción en el respectivo Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no inhibirá de modo alguno la participación de postulantes con discapacidad en los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y contrataciones de servicios personales anteriormente descriptos, ni los derechos preferenciales atribuidos por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

Art. 4º — Para un efectivo cumplimiento de la garantía establecida en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, los organismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para la cobertura de vacantes, al definir y utilizar los criterios de selección que se orienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicas considerados esenciales para las funciones del puesto vacante, verificarán que no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, buscando garantizar el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades para todos los candidatos.

Art. 5º — La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos precedentes será responsabilidad del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo “in fine” del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.

Art. 6º — Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.

Art. 7º — En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.

Art. 8º — Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.

Art. 9º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán facultadas para dictar en forma conjunta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

Art. 10. — Invítase, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, a disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.

Art. 11. — Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.

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