Hemos armado el siguiente post con los puntos importantes a tener en cuenta a la hora de tramitar las diferentes Pensiones: Pensión por Invalidez, Pensión por Incapacidad y Pensión por Incapacidad Permanente Parcial.
Esperamos sea de tu utilidad.
Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensión:
- El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
- Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.
Cómo elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión:
- Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.
Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía. - Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
- Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
- Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.
Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones. - Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
- Todos los trámites son gratuitos.
- Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.
Fuente: http://www.economia.com.mx/seguro_de_pensiones.htm