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Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Compatibilidades / Incompatibilidades

 De la pensión con el trabajo:
  • Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
  • Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

  • El percibo del incremento del 20% es incompatible:Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Suspensión / Extinción

Suspensión: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción: 

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Gestión / Pago

La gestión se efectúa por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

 El pago se lleva a cabo por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

 Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:
  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

Fuente:
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