Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.
A continuación te explicamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del mismo.
Pérdida del subsidio: El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos:
- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga-.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva .
- Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros
- Ser propietario de más de un bien inmueble.
- Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9°, parágrafo 4° de la Ley 797 de 2003.
- Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.
Poder a terceros: Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o
institución ontratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.
Fuente:
http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf