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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del mismo.

Pérdida del subsidio: El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos:

  •  Muerte del beneficiario.
  •  Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga-.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva .
  • Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros
  • Ser propietario de más de un bien inmueble.
  • Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9°, parágrafo 4° de la Ley 797 de 2003.
  • Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.

Poder a terceros:  Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o
institución ontratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

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