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A través de este instructivo detallamos cuáles son los beneficios asistenciales que existen para las personas con discapacidad y sus familias y qué es lo que sucede con estos a la hora de comenzar una actividad laboral en el ámbito de la relacíón de dependencia:

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ( POR DISCAPACIDAD O INVALIDEZ)

Consiste en el pago mensual de una suma de dinero, considerada como ayuda asistencial social, otorgada en la mayoría de los casos desde ANSES.

Según lo que rige actualmente en materia de legislaciones laborales y discapacidad, toda aquella persona que esté siendo beneficiada con una pensión por discapacidad (recordemos que todas estas son de caracter asistencial y por ende, no contributivo) al momento de conseguir un trabajo, deberá tomar sus recaudos al momento  de efectivizar su contratación.

Una vez que la persona con discapacidad es contratada en relación de dependencia, todo aquel beneficio de caracter asistencial que hasta el momento le correspondía es suspendido de manera automática.

Desde ANSES, el control online que tienen de esta clase de información es al instante. Cuando esta nueva situación se detecta, se procede de este modo hasta que la situación contractual del beneficiario cambie nuevamente.

Cuando el beneficiario de dicha pensión no contributiva vuelve a quedar sin trabajo, por ser despedido o por renuncia de propia voluntad, el sistema inmediatamente le devuelve el beneficio al beneficiario de dicha pensión.

SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO:

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo, por cada hijo que se encuentre a su cargo menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

ASIGNACION POR CONYUGE CON DISCAPACIDAD:

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del SIPA por su esposa, y a la beneficiaria del SIPA por su esposo, si éste se encontrara afectado de invalidez total, absoluta y permanente, y siempre y cuando no percibieran ingresos de ningún concepto.

Puede ser cobrada únicamente por el titular de la prestación. Ante el fallecimiento del titular de la prestación, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir al fallecido se abonarán en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

Fuente: http://www.anses.gob.ar/

Fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/

 

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