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Melovibe, nueva aplicación accesible para Android

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Melovive es una aplicación desarrollada por Orange, disponible para Android. La misma permite a las personas con discapacidad asociar vibraciones personalizadas a sus contactos.

El nuevo app es específico para personas con discapacidad auditiva, el usuario puede identificar quién llama o envía un mensaje sin necesidad de mirar el dispositivo.

Es un nuevo producto accesible y de fácil uso, las personas pueden crear melodías personalizadas combinando tres niveles de intensidad y asignarle un nombre propio, o bien utilizar las melodías preestablecidas.

El portal Amóvil ha comprobado que Melovibe mejoraría mucho la experiencia de los usuarios con discapacidad auditiva, ya que hace accesible la opción de personalizar los avisos de llamada, que hasta ahora solo podía hacerse mediante el uso de tonos.

Fuente:

http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/melovibe-nueva-aplicacion-accesible-para-android.aspx

 

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Pensión contributiva para personas con discapacidad severa

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En abril del corriente año la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad han aprobado la pensión contributiva a favor de las personas con discapacidad severa en Perú.

A partir de ese mes, el Estado Peruano tiene la obligación de cumplir con la pensión vitalicia, sin excepción alguna.

Con la aprobación de este decreto, hoy día un derecho, se hizo justicia para un sector hasta ese entonces excluido socialmente. La personas con discapacidad severa se ven imposibilitados de trabajar y por tal motivo no percibían ningún tipo de ingresos.

Las personas incluidas en este colectivo social, a causa de su discapacidad no pueden realizar acciones y muchos menos trabajar, no contaban con ingresos privados y mucho menos públicos. Por ende el Estado debe cumplir el rol de protector y apoyarlos.

 

Fuente: http://www.discapacidadonline.com/aprueban-pension-para-personas-con-discapacidad-severa-en-peru.html

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Día Internacional de las personas con discapacidad

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El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las personas con discapacidad, su máximo objetivo es lograr que las personas discapacitadas disfruten de los derechos humanos y puedan participar en la sociedad plenamente y en condiciones de igualdad. El mismo fue establecido por el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad que adoptó la Asamblea General en 1982.

Se tiene como meta fomentar la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad y movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas discapacitadas. También intenta aumentar la sensibilidad acerca de los beneficios que se derivan de la integración de las personas con discapacidad en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

Hace años en las celebraciones se busca la implicación activa de las personas discapacitadas en la planificación de las estrategias y políticas que les afectan. Esta lógica, se enmarca como parte del movimiento mundial para alcanzar la participación plena y la igualdad de oportunidades para, por y con las personas discapacitadas.

Fuente:

http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/disiddp.htm

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Selección de Subsidios para Personas con Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos cómo seleccionan mencionados subsidios, y la modalidad de pago.

Esperamos sea de tu utilidad.

Selección y asignación de subsidios: 

El Ministerio de la Protección Social establecerá anualmente la cobertura, la modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y determinará la clase de ayudas técnicas que otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para la
respectiva vigencia. Para tal efecto, realizará la convocatoria y seleccionará a los beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el artículo tercero del presente decreto, y asignará los subsidios proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional.

El subsidio económico de que  trata el presente decreto se otorgará en las siguientes modalidades:

  • Un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, a la persona con discapacidad previamente calificada, a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protección Social,previa suscripción de un convenio con estas entidades.
  • Un subsidio economlCo directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan una calificación de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el numeral anterior y que no requieran de ayudas técnicas. Este subsidio será entregado directamente a los beneficiarios o personas que los representen legalmente.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

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Una serie inclusiva: “Capacitados”

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‘Capacitados’ es una serie documental, consta de 13 capítulos que duran 30 minutos.

Una serie verdaderamente inclusiva emitida por la Televisión Española todos los domingos a las 20.00 hs. Es una nueva apuesta de la televisión pública por los temas sociales, que cuenta con la colaboración de la ONCE y su Fundación.

En ella diversos rostros populares del mundo del arte, la cultura y el deporte afrontan una jornada en la piel de una persona con discapacidad. La actriz Carmen Machi, la fotógrafa y artista plástica Ouka Leele, los alcaldes de Barcelona y Ávila, Xavier Trías y Miguel Ángel García Nieto, el futbolista Roberto Soldado, los jugadores de baloncesto Rudy Fernández y su hermana Marta encarnan, entre otros, los capítulos de ‘Capacitados’.

El tercero de los trece capítulos, emitido el domingo pasado, está protagonizado por el campeón del mundo de moto GP Jorge Lorenzo, quien acepta el reto de vivir en ‘Capacitados’ una jornada en una silla de ruedas compitiendo con destacados atletas paralímpicos.

Fuente:  http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/tercer-episodio-de-capacitados.aspx

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Coti y Cilsa en una nueva entrega de elementos

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En la mañana del 2 de octubre, 25 personas recibieron sillas de ruedas y otros elementos ortopédicos en el Auditorio de STAPLES. Coti,el reconocido compositor acompañó a los beneficiarios y se consagró Amigo en Solidaridad de la O.N.G.

La entrega de elementos, se encuentra enmarcada en el Programa Nacional de Entrega de Elementos Ortopédicos,  por medio del cual se beneficia a personas con discapacidad de todas las edades (priorizando niños y adolescentes).

Staples y Cilsa se vistieron de fiesta para recibir tanto a los familiares como al beneficiarios del elemento asignado, el mismo ayuda no sólo a su movilidad sino a mejorar su calidad de vida.

Además de la presencia de Coti, quien cerró la jornada con uno de sus grandes éxitos “Color Esperanza”, 27 empleados de la empresa participaron como voluntarios recibiendo a los beneficiarios.

Fuente:

http://www.cilsa.org/category/la_argentina/la_ar_buenosaires/la_ar_bu_entregaelementosortopedicos/

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Pérdida del Subsidio para Personas con Discapacidad Colombia

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Acorde al Decreto número 1355 vigente en Colombia, el discapacitado tiene derecho a la obtención de un subsidio por discapacidad.

A continuación te explicamos las situaciones que pueden llevar a la pérdida del mismo.

Pérdida del subsidio: El beneficiario perderá el subsidio en los siguientes casos:

  •  Muerte del beneficiario.
  •  Comprobación de falsedad en la información suministrada, o de destinación diferente a la ayuda técnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Percibir una pensión u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento económico con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga-.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva .
  • Comprobación de realización de actividades ilícitas, sólo mientras subsista la condena.
  • No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros
  • Ser propietario de más de un bien inmueble.
  • Reconocimiento a los padres, de la pensión especial de vejez de que trata el artículo 9°, parágrafo 4° de la Ley 797 de 2003.
  • Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio.

Poder a terceros:  Los beneficiarios de este subsidio que no puedan presentarse a reclamar el subsidio ante la entidad bancaria o
institución ontratada para tal fin, podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame el mismo. Dicho poder debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deberá presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Fuente:

http://www.inci.gov.co/apc-aa-files/1bf6f0f413a6bcd8c53fc02b1507b997/DECRETO_1355_DE_2008_08_SUBSIDIO_DISCAPACITADOS_POBRES.pdf

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Las personas con discapacidad mostraron altos niveles de rendimiento laboral

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En el marco del VI Congreso Nacional de Síndrome de Down, la licenciada y profesora en Psicopedagogía de la Universidad Católica Argentina (UCA), Mariana Altamirano, aseguró que “las personas con discapacidad intelectual que participaron de empleos con apoyo mostraron altos niveles de rendimiento laboral”.

“Es un dato basado en los llamados de muchas empresas que nos cuentan que después del periodo de prueba, y hasta que se produce la contratación efectiva, se nota la ausencia del trabajador con discapacidad”, explicó la  profesional que lleva más de 17 años de atención a chicos y jóvenes con discapacidad en el equipo Selec.

Otra de las cuestiones que reveló la profesional es que “muchas veces estamos acostumbrados a pensar en lugar de las personas con discapacidad y suponer que van a poder hacer tareas administrativas porque son mecánicas, pero tienen derecho a tener una orientación vocacional, realista y destinada a descubrir fortalezas y debilidades, una vez que están capacitados la otra gran tarea es encontrar un puesto de trabajo acorde de cada persona”.

“La mejor manera que una persona con discapacidad acceda a un empleo es con la metodología de empleo con apoyo, lo que significa que durante el tiempo necesario va a contar con el apoyo de un terapista ocupacional que le brindará ayuda en el aprendizaje de las tareas y la adaptación al entorno laboral, al tiempo que indicará a los compañeros como intervenir de manera natural”, sostuvo.

Por último, Altamirano reflexionó sobre algunas cuestiones que podrían contribuir a la inclusión laboral, ya que dijo “las empresas privadas dieron un paso adelante con los programas de responsabilidad social, donde se abrieron espacios para empleo de personas con discapacidad, y si bien faltan más empresas que se animen, o quizás con algunos incentivos como existen en otras partes del mundo”.

“Además creemos que el Estado, que tiene un cupo obligatorio, debería empezar a cubrir algunas vacantes con este tipo de discapacidades”, finalizó.

http://www.telam.com.ar/nota/25660/

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Premio a los 10 jóvenes sobresalientes

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Noelia Del Valle Garella,nació en Córdoba,  tiene 27 años, y logró vencer su Síndrome de Down, recibiéndose de Profesora de Nivel Inicial.

La jóven cordobesa por premiada por la Cámara Junior Internacional, quienes galardonan, todos los años a los 10 jóvenes sobresalientes de Argentina.

Noelia ha recibido reconocimientos de parte de autoridades municipales, docentes, periodísticas, entre los más destacados. A partir del 1º de Julio de 2012 es nombrada como personal transitorio en el Jardín Maternal Capullitos ubicado en Bº Villa Cornú de la ciudad de Córdoba, circunstancia que fue, mediante un acto público, reconocida por el actual Intendente de la ciudad de Córdoba por lo que fue invitada por medios nacionales y del resto del mundo.

http://www.asdra.org.ar/index.php/noticias/asdra/672-premio-a-los-10-jovenes-sobresalientes

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Oruro será sede del 1er Torneo Nacional de caminata sobre Nieve

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Personas con discapacidad intelectual  de todo el país competirán para representar a Bolivia en el torneo mundial de Corea en Sur el 2013.

Special Olympics Bolivia se llevó a cabo el  10 y sábado 11 de agosto en la ciudad de Oruro, el 1er Torneo Nacional de Caminata Sobre Nieve para personas con discapacidad intelectual con miras a participar en el evento internacional que se desarrollará en PyeongChang Corea del Sur, el próximo enero de 2013.

“Participaron 42 atletas provenientes de todo el país, se contará con el apoyo de la Asociación Atlética de Oruro, el Club Andino y voluntarios de diferentes instituciones orureñas que se suman al movimiento más grande inclusión del país”, señala un comunicado de Special Olympics.

Special Olympics es un movimiento deportivo reconocido y avalado por el Comité Olímpico Internacional y en Bolivia se cuenta con más de 5.000 atletas registrados.

 

 

 

 

http://www.noticiasfides.com/g/deportes/oruro-sera-sede-del-1er-torneo-nacional-de-caminata-sobre-nieve-3976/

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Discapacidad Intelectual: Demandan mayor apoyo social

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“Queremos que la sociedad sepa que estamos ahí, que las personas con discapacidad intelectual tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, en cuanto al empleo, la educación, la vivienda, los servicios sociales y la sanidad”, ha manifestado el presidente de la Fundación Personas, Manuel Fernández.

Por este motivo, las personas con discapacidad se hicieron presentes en Palencia en el marco de la celebración del 1er Encuentro de Familias de la Fundación Personas, una entidad sin ánimo de lucro que atiende a 3.000 familias en Castilla y León y que está formada por las asociaciones Adecas Guardo, Aspanis Palencia, Apadefim Segovia, Asprona Valladolid, Asprona Bierzo y Asprosub Zamora.

Durante la presentación del encuentro, el presidente de la Fundación Personas, Manuel Fernández, ha destacado el importante papel de esta entidad como altavoz de las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias.

En su opinión es fundamental que exista un interlocutor único y sumar esfuerzos para enfrentarse a los retos de futuro y dar una respuesta profesional y eficiente a las necesidades de este colectivo.

“Tenemos que estar unidos para cubrir las necesidades reales y actuales de las personas con discapacidad intelectual y hacerlo con fortaleza, ilusión y la experiencia de más de 40 años que atesoran las asociaciones que integran ahora Fundación Personas”, ha manifestado.

Creada hace dos años, la Fundación Personas atiende 3.000 familias, tiene 1.700 trabajadores, de los que 800 tienen algún tipo de discapacidad, y 60 centros de trabajo repartidos en 30 localidades y 5 provincias de Castilla y León.

 

http://superando.org/2011/06/discapacidad-intelectual-demandan-mayor-apoyo-social/

 

 

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Prosegur lanza plan de integración laboral para personas con discapacidad intelectual en Latinoamérica

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Prosegur a través de su Fundación busca integrar socialmente a jóvenes con discapacidad intelectual mediante su incorporación laboral en diversas sedes de la Compañía.

El plan se inicio en España con el asesoramiento de dos entidades especializadas en la materia (Fundación Prodis y Fundación Aprocor) y alumnos procedentes del Programa de Formación para la Inserción Laboral de Jóvenes con Discapacidad que la Fundación Prodis desarrolla en la Universidad Autónoma de Madrid.

Ello ha permitido la incorporación de auxiliares administrativos, en diferentes áreas del negocio dentro de la Compañía en España (con la asesoría de la Fundación Prodis y de otras instituciones). Afianzado el proyecto en Prosegur y contando con experiencias siempre positivas – tanto en el desempeño del empleado como en la relación con sus compañeros de trabajo – la Compañía decidió dar un paso más.

En Prosegur las buenas prácticas se replican. Por ello, el Plan de Integración ha dado el salto desde España hasta Latinoamérica.

 

 

http://www.fundacionprosegur.com/pagina.php?opcion=proyectos2&proyecto=7&titulo=Plan%20de%20Integraci%F3n%20Laboral%20de%20Personas%20con%20Discapacidad%20Intelectual

 

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XXII SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA SORDERA

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El Ministerio de Salud de la Nación -mediante el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia- junto a la Comisión Nacional de Lucha Contra la Sordera (CONALUS) organizaron la XXII Semana Nacional de la Lucha contra la Sordera. Mediante charlas y talleres, se buscó la promoción sobre la detección temprana, atención y asesoramiento de la hipoacusia infantil que afecta de 700 a 2100 niños al año.

Con el fin de concientizar a la población en general -y a la comunidad médica en particular- sobre la importancia de la detección temprana de la hipoacusia infantil, y de proveerles una atención y rehabilitación adecuada para que pueden desarrollar el lenguaje, el Ministerio de Salud de la Nación impulsó actividades de capacitación a especialistas, charlas de sensibilización y encuentros en el marco de la XXII Semana Nacional de Lucha Contra la Sordera. Así mismo, se analizaron temáticas tales como pesquisa de enfermedades congénitas; el nexo con el seguro de salud que brinda el Plan Nacer; costo-efectividad de la intervención del discapacitado auditivo y Habilitación y Rehabilitación en Hipoacusia.

El encuentro fue inaugurado por el Ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, y contó con la participación de especialista locales e internacionales, dentro de los que se encontraron la responsable del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Margarita Acosta, y los referentes nacionales del Plan en las provincias; el español, José Barajas de Prat, y las doctoras Sandra Gabbard y Elizabeth Toh, de Estados Unidos.

El mismo se llevó a cabo en el Palais Rouge, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Paralelamente, hubo actividades en las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca, Jujuy, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, con el fin de capacitar al personal médico y a la sociedad en general sobre los beneficios del control auditivo de los recién nacidos que debe profundizarse y tratarse, en caso de que el niño presente signos de algún grado de hipoacusia.

 

 

http://www.suteba.org.ar/xxii-semana-nacional-de-lucha-contra-la-sordera-7128.html

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Instructivo para tramitar la pensión por invalidez en Costa Rica

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¿ Qué organismo otorga este beneficio?

La pensión por invalidez es otorgada al beneficiario a través de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Quién puede acceder al beneficio?

Se le puede otorgar una pensión por invalidez al futuro beneficiario que sea evaluado como inválido por la Comisión Calificadora, tal como se lo explicita en el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos que dene cumplir el futuro asegurado para poder recibir la pensión?

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.

b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la tabla que publicamos a continuación.

También puede percibirla, aquella persona que haya declarado al menos 60 cotizaciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente detallados. En este caso la percepción del beneficio será parcial, ya que no cuenta con la totalidad de las cotizaciones requeridas como para percibir el haber de manera completa.

Cuando con anterioridad al momento de la declaratoria de la invalidez, existiere una incapacidad continua en el Seguro de Salud y la Comisión Calificadora dictamine que la condición del padecimiento haya impedido al asegurado o asegurada laborar, el período dentro del cual se debe haber cotizado se contará en relación con el inicio de la incapacidad o condición del padecimiento y no de la declaratoria. En cualquier caso, la vigencia del derecho se determinará de acuerdo con lo que establece el Artículo 19 de este reglamento. (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva en art. 4, sesión 8009 del 17-11-2005)

Edad a la Declaratoria (Años)

Minimo de cotizaciones (Mensuales) Propuestas

24 o menos

12

25

16

26

20

27

24

28

28

29

32

30

36

31

40

32

44

33

48

34

52

35

56

36

60

37

64

38

68

39

72

40

76

41

80

42

84

43

90

44

96

45

102

46

108

47

114

48 y mas

120

¿Cómo se efectiviza la invalidez del asegurado?

Se crea una comisión calificadora, quienes evaluarán al postulante de dicho seguro para comprobar la verdadera invalidez del caso, siempre teniendo en cuenta los parámetros vigentes en el Reglamento oportunamente confeccionado para este tipo de casos.

¿Quién es considerado inválido según los criterios de la Comisión Calificadora?

Se considerará inválido a quien por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental perdiera las dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño en el ámbito laboral y que por tal razón no pudiera recibir una remuneración mensual acorde.

También se considera inválido a toda persona con diagnóstico de patología incurable o fatal.

¿Cuándo es válido el otorgamiento de la pensión con respecto al marco legal en el que se la otorga?

La pensión puede ser otorgada, siempre y cuando,el comienzo de estado de invalidez haya sido posterior al ingreso del asegurado a dicho seguro.

¿Qué sucede si la Comisión Calificadora no aprueba el estado de invalidez de esa persona?

Se tiene que volver a presentar toda la documentación, volviendo a abrir una solicitud de pensión, luego de los 12 meses posteriores al momento de la denegación del beneficio.

 

 

 

 

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Congreso Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad

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Mañana 19 de octubre se dará inicio al tercer Congreso Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad en el Palacio de Cibeles, Madrid.

El Congreso es organizado por el CENTAC  (Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad).  “Participarán más de 100 ponentes a lo largo de 30 mesas redondas”, asegura Juan Luis Quincoces director general del centro.

El objetivo es impulsar las tecnologías accesibles desde una triple perspectiva: la de la administración pública, la empresa privada y las asociaciones. Los tres ámbitos estarán ampliamente representados en el congreso.

Además del Congreso, que utilizará la Galería de Cristal del Palacio para las ponencias ya que cuenta con espacio suficiente para 500 personas, se darán talleres y espacios de trabajo en paralelo.

Mencionado Congreso finalizará el viernes 20 del corriente mes, no obstante el 19 al culminar las ponencias, se realizaran distintos espectáculos de  “Arte y Cultura para Todos”, a cargo de compañías formadas por personas con algún tipo de discapacidad.

La asistencia al mismo es gratuita y pueden acceder a la misma desde la web del Centro:  www.centenac.es

Fuente:

http://www.centac.es/?q=es/content/centac-organiza-en-madrid-su-tercer-congreso-nacional-de-tecnolog%C3%AD-de-la-accesibilidad

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Leyes sobre discapacidad Panamá – TÌTULO IV PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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TÌTULO IV

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 54: Cualquier persona natural o jurídica que incurra en actos de discriminación hacia una persona por razón de su discapacidad, o que limite su acceso a la salud, educación, trabajo, información, comunicación, transporte, recreación, deporte y además derechos que tiene el resto de la población, será sancionada de acuerdo con los perjuicios que causen con su acción, conforme a las leyes vigentes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 55: Las alcaldías, previo informe de las direcciones de obras y construcciones, impondrán multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00), a toda persona que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley o en su reglamento. En caso de reincidencia, las multas serán de cien balboas (B/.100.00) a cinco mil balboas (B/.5.000.00).

ARTÍCULO 56: Las autoridades del tránsito sancionarán con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a todo vehículo estacionado en lugar no autorizado, designado para uso exclusivo de usuarios de silla de ruedas o casos especiales. En caso de reincidencia, la sanción aplicada se irà duplicando en forma sucesiva. El cincuenta por ciento (50%) de los fondos, así recaudados, pasará al fondo de subsidios del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para ser destinado exclusivamente a las organizaciones de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 57: El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Direcciòn Nacional de Personas con Discapacidad, asignará los distintivos para identificar los automóviles de personas usuarias de sillas de ruedas y casos especiales. Con este propósito, llevara un registro numerado de los distintivos asignados.

ARTÍCULO 58: El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación, sancionará con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1000.00), la promoción o enfoque del tema de la discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier público, cuando por acción u omisión se incurra en los siguientes actos:

1. Objetivación de las personas con discapacidad.

2. Utilización de la persona con discapacidad, resaltando los aspectos negativos de su condición, como símbolo o logo publicitario de cualquier actividad, así sea de carácter social o humanitario.

3. Utilización de las personas con discapacidad como objeto de burla, vejamen o degradación.

4. Trasmisión de mensajes que laceren o menoscaben la imagen de la persona con discapacidad.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – INDICE

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

INDICE

 

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES Capítulo I

Objeto, Ámbito, Fines y Principios Fundamentales

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I 

Sección I De la Salud

Sección II De La Educación Inclusión Escolar

Sección III Del Trabajo

Sección IV De la Seguridad Social

Sección V De Protección Social

Sección VI De La Vivienda

Sección VII Representación y Participación

Sección VIII Accesibilidad

Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Parágrafo II

De la Accesibilidad a la Comunicación

Sección IX

De Las Tarifas Preferencias y las  Exenciones Arancelarias

Sección X

Del Acceso a la Justicia

Sección XI

Del Hogar y la Familia

Sección XII

De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

 

Capítulo II

De Las Personas Con Discapacidad

Sección I

De Las Personas Amparadas Por Esta Ley.

Sección II

Calificación

Sección III

De la Acreditación

Sección IV

Del   Registro   Nacional   De   Las   Personas   Con   Discapacidad   y   de   Personas Jurídicas de y Para la Discapacidad

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

 

TÍTULO IV

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LE ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

Sección I

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

Sección II

ÓRGANOS  DEL CONSEJO  NACIONAL  PARA LA  IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

 

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección XI Del Hogar y la Familia

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Art. 78.- Protección al hogar: El Estado Ecuatoriano velará por el cumplimiento de los enunciados  de  protección  al  hogar  y  la  familia  puntualizados  en  la  Convención  Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Constitución de la República del Ecuador y otras normativas nacionales e internacionales.

Art.  79.-  Asesoría  técnica  e  información:  Los  padres  y  familias  de  las  personas con  discapacidad  tienen  derecho  a  recibir  asesoría  técnica  e  información  en  las entidades  públicas  y  privadas  de  acuerdo  a  sus  respectivas  competencias,  a  fin  de lograr una atención oportuna y adecuada para el desarrollo integral de la persona con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección X Del Acceso a la Justicia

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Sección X Del Acceso a la Justicia

Art.  76.-  Derecho  de  acceso  a  la  justicia:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción   a los principios de inmediación y celeridad, sin que éstos por motivos de su condición puedan verse disminuidos o menoscabados.

Art.  77.-  Procedimientos  especiales  y  expeditos:  En  aquellos  casos  de  delitos

de  violencia  intrafamiliar,  sexual,  crímenes  de  odio  y  demás  que  se  cometan  contra personas con discapacidad,  la ley de la materia establecerá procedimientos especiales

y expeditos para su juzgamiento y sanción.

Estos casos estarán a  cargo de fiscales y defensores especializados en la materia.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VIII Accesibilidad

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Sección VIII Accesibilidad

Art.  59.-  Derechos  de  accesibilidad:  El  Estado adoptará  las  políticas  públicas necesarias  que  permitan  la  plena  inclusión  social  de  las  personas  con  discapacidad, principalmente  aquellas  relacionadas  con  la  eliminación  de  las  barreras  urbanísticas, arquitectónicas y del   transporte, así como el acceso a la información, comunicación y servicios.

Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Art. 60.- Accesibilidad al medio físico.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes,   dictarán   las   resoluciones   y   ordenanzas   respectivas          para   la construcción,  remodelación,  ampliación,  modificación  o  instalaciones  en  toda  obra pública  o  privada  que  se  destine  a  actividades  que  supongan  el  acceso  de  público; además,   establecerán   los   procedimientos   de   autorización   y   fiscalización,   y   las sanciones por la inobservancia de estas normas.

Los   Gobiernos   Autónomos   Descentralizados,   establecerán   un   porcentaje   en   sus presupuestos anuales para eliminar las barreras existentes en los espacios públicos.

Art. 61.- Accesibilidad en el transporte: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren la adaptación de todos los medios de transporte público y comercial, así como ejecutarán la fiscalización

y aplicarán las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Las unidades de las compañías, empresas o cooperativas de transporte, se ajustarán

a la normatividad de accesibilidad, para que sean libres de barreras y obstáculos que limiten el acceso de las personas con discapacidad.

Se  dispondrá  en  todas  las  unidades  de  transporte  público  y  comercial,  de   al  menos dos espacios identificados con el símbolo internacional de accesibilidad.

Art.-      62.-        Unidades            accesibles.-       El            Gobierno            Autónomo         Descentralizados

Metropolitanos  y  Municipales,  para  conceder  permisos  de  operación  a  organizaciones

de   taxis,   exigirán   que   cuenten   al   menos   con   un   cinco   por   ciento   de   unidades adecuadas   a   las   necesidades   de   las   personas   con   discapacidad   con   movilidad reducida.

 

 

Parágrafo II

 

Accesibilidad a la comunicación:

Art.   63.-   Accesibilidad   de   la   comunicación:   Se   garantiza   a   las   personas   con discapacidad  el  acceso  y  uso  de  todas  las  formas  de  comunicación  que  permitan  su inclusión.

Se impulsará y garantizará la utilización de: oralismo,  lengua de señas, Braille,  ayudas técnicas y tecnológicas, mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación.

Art.  64.-  Comunicación  audiovisual:  El  Consejo  Nacional  de  Telecomunicaciones, dictará   las  normas  necesarias  para  que  los  canales  de  televisión  abierta  apliquen todos aquellos mecanismos de información y comunicación audiovisual, que permitan a

la personas con discapacidad auditiva, acceder a su programación.

Art.  65.-  Accesibilidad  en  bibliotecas:  Las  bibliotecas  públicas  o  privadas,  deberán contar  con  el  material,  la  infraestructura,  apoyos  técnicos           y  tecnologías  adecuadas, que permitan el acceso de las personas con discapacidad.

Art. 66.- Lengua de señas: Se reconoce la lengua de señas ecuatoriana como lengua propia y medio de comunicación de las personas sordas.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VII Representación y Participación

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Sección VII Representación y Participación.

Art.  56.-  Derechos  de  Representación  y  participación:  El  Estado  garantizará  a  las personas con discapacidad los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República,  y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Se asegurará la participación de las personas con discapacidad y su representación en las instancias de  debate y decisión.

Art.  57.-  Fomento  al  movimiento  asociativo:  El  Estado  procurará  a  través  de  los organismos  de  participación  ciudadana  competentes,  el  fomento  del  ejercicio  de  las personas con discapacidad, al liderazgo,  la participación, la organización y la cohesión social,  mediante  el  fortalecimiento  del  movimiento  asociativo  de  las  personas  con discapacidad,  que  incluya  apoyo  y  capacitación  técnica  para  su  sostenibilidad  como actores fundamentales de su propio desarrollo.

Art.  58.-  Participación  en  los  espacios  de  definición  de  políticas:  El  Consejo

de   Participación   Ciudadana   y   Control   Social,   en   coordinación   con   las   entidades

públicas que corresponda, promoverá la participación mayoritaria de las personas con discapacidad  en  los  espacios  de  definición  de  políticas  públicas  relacionadas  con  la discapacidad;  y,  la  vigilancia  de  su  cumplimiento  mediante  el  sistema  organizado  de veedurías  ciudadanas  desde  el  colectivo  de  la  discapacidad,  de  conformidad  con  la Ley.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección VI De La Vivienda

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Sección VI  De La Vivienda

Art.  54.-  Derecho  a  la  vivienda:  Las  personas  con  discapacidad  tendrán  derecho  a una  vivienda  adecuada,  con  las  facilidades  de  acceso  y  condiciones  necesarias  que les  permita  procurar  su  mayor  grado  de  autonomía.   Las  personas  con  discapacidad que no pueden ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir en forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

Art.  55.-  Programas  de  vivienda:  El  Ministerio  de  Vivienda  diseñará  y  ejecutará programas  de  vivienda,  que  permitan  a  las  personas  con  discapacidad  un  acceso prioritario         y  oportuno  a  una  vivienda  acorde  a  sus  necesidades.  Estos  programas incluirán   políticas   dirigidas   al   establecimiento   de   incentivos   y   apoyo   tanto   para

la   construcción   o   adquisición   de   inmuebles   o   viviendas   nuevas,   como   para   el mejoramiento,  acondicionamiento  y  accesibilidad  de  las  viviendas  ya  adquiridas.  Con prioridad a aquellas personas con discapacidad severa y/o enfermedad catastrófica.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección V De la Protección Social

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Sección V

De la Protección Social.

Art.  51.-  Derecho  a  la  protección  social:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho   a   la   protección   social   del   Estado,   dirigidos   al   máximo   desarrollo   de   su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia.

Art.  52.-  Programas  de  protección  social:  El  Ministerio  de  Inclusión  Económica

y  Social  en  coordinación  con  las  entidades  públicas  y  privadas  que  corresponda, desarrollará y ejecutará programas de protección social considerando lo siguiente:

a) Procurar autonomía de las personas con discapacidad;

b)   Orientar   a   las   familias   de   personas   con   discapacidad   sobre   el   buen   trato   y acogimiento;

c)  Incorporar  a  personas  con  discapacidad,  en  hogares  de  protección  a  personas  en situación de abandono;

d)  Implementar  casas  de  respiro  y  centros  de  día  para  personas  con  discapacidad  y

sus familias;

e)  Establecer  mecanismos  de  participación,  solidaridad  y  responsabilidad  comunitaria para la integración social de las personas con discapacidad y sus familias;

f) Institucionalizar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de  extrema pobreza.

Art.-  53.-   Protección  por  estado  de  abandono:  Las  personas  con  discapacidad  en estado  de  abandono  declarado  o  no  judicialmente,  deberán  contar  con  alternativas dignas,   en   ambientes   no   segregados,   bajo   la   tutela   del   Ministerio   de   Inclusión Económica y Social y otras entidades competentes.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección IX – De Las Tarifas Preferenciales y las Exenciones Arancelarias

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Sección IXDe Las Tarifas Preferenciales y las Exenciones Arancelarias

Art. 67.- Tarifas preferenciales: Las personas con discapacidad debida y legalmente acreditadas  por  el  organismo  competente,  pagarán  una  tarifa  preferencial  del  50%

en  todos  los  servicios  de  transporte  terrestre  público  y  comercial,  así  como,  en  los servicios  de  transporte  aéreo  en  rutas  nacionales,  fluvial,  marítimo  y  ferroviario,  los cuales serán prestados en las mismas condiciones.

En  el  caso  del  transporte  aéreo  en  rutas  internacionales,  la  tarifa  será  conforme  a  lo establecido en la ley, acuerdos y convenios dictados para el efecto.

Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% en las tarifas de los espectáculos públicos.

Art.  68.-  Pago  de  matrícula  vehicular:  Para  el  pago  de  la  matricula  de  vehículos  de personas con discapacidad, se considerará una disminución de hasta el 50% del valor total FOB.  Esta medida será aplicada para un solo vehículo. El reglamento de esta ley, determinará el procedimiento y valores a aplicarse en este caso.

Art.  69.-  Importación  de  bienes:  Las  personas  con  discapacidad  y  las  personas jurídicas  encargadas  de  su  atención,  que  no  tengan  fines  de  lucro,  podrán  realizar importaciones   de   bienes   para   su   uso   exclusivo,   libres   del   pago   de   derechos arancelarios,   impuestos   adicionales,   impuestos   al   valor   agregado   e   impuestos   a consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;

b) Órtesis;

c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

d)   Equipos,   maquinarias   y   útiles   de   trabajo,   especialmente   diseñados   y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

e)  Elementos  de  ayuda  para  la            accesibilidad,  movilidad,  cuidado,  higiene, autonomía y seguridad;

f)   Equipos   y   material   pedagógico   especiales   para   educación,   capacitación, deporte y recreación; y,

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones

y señalética.

Se exceptúan de exoneración las tasas portuarias y almacenaje.

Art.-  70.-  Rebaja  del  pago  del  impuesto  predial:  Las  personas  con  discapacidad tendrán  rebaja  del  pago  del  impuesto  predial  de  hasta  el  50%,  sobre  bienes  de  su propiedad.   Ésta rebaja podrá aplicarse sobre un solo inmueble. El reglamento de esta ley determinará el procedimiento en este caso.

Art.-  71.-  Exoneración  pago  impuesto  a  la  renta:  Las  personas  con  discapacidad tendrán  derecho  a  la  exoneración  del  impuesto  a  la  renta  de  los  ingresos  por  ellos obtenidos, en un monto equivalente al triple de la fracción básica.

Art. 72.- Exoneración pago de Derechos de Autor: Se exonera del pago de derechos

de  autor  la  reproducción  y  distribución  de  obras  científicas  o  literarias  en  sistemas especiales  para  ciegos  y  personas  con  otras  discapacidades  perceptivas;  así  como, para   las   obras   que   se   distribuyan   por   vía   electrónica,   cifradas   o   protegidas   por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. La reproducción

y  distribución  deberán  ser  hechas  por  entidades  autorizadas  por  el  Consejo  Nacional para la Igualdad en Discapacidades, organismo que administrará las claves de acceso

a las obras protegidas.

Art.  73.-  Importación  de  vehículos  ortopédicos  y  no  ortopédicos:  La  importación

de vehículos ortopédicos y no ortopédicos será autorizada únicamente por el Consejo Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades,  hasta  por  un  monto  de  veinticinco mil  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  precio  FOB,  únicamente  en  los siguientes casos:

a)  Vehículos  ortopédicos  y/o  adaptados,  cuando  éstos  vayan  a  ser  conducidos  por personas  con  discapacidad  gravemente  afectados  con  movilidad  reducida  que  no pueden emplear otra clase de vehículos; o cuando estén destinados para el traslado de éstas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo

de terceros;

b)  Vehículos  no  ortopédicos:  automáticos  o  mecánicos,  cuando  éstos  puedan  ser conducidos por personas con discapacidad;

c) Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando estén destinados para

el uso exclusivo de personas con discapacidad que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros; y,

d)  Vehículos  ortopédicos  y/o  adaptados,  de  transporte  colectivo,  de  hasta  el  valor  de

 

30.000  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  precio  FOB,  cuando  éstos sean  importados  por  personas  jurídicas  sin  fines  de  lucro  dedicadas  a  la  atención  de personas  con  discapacidad,  y  que  vayan  a  ser  destinados  para  el  transporte  de  las mismas.

El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con  discapacidad  y  persona  jurídica  beneficiaria  de  este  derecho,  podrá  importar  por una sola vez dentro del plazo de 5 años.

El   Consejo   Nacional   para   la   Igualdad   en   Discapacidades,   realizará   el   control   y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.

La   importación   de   los   vehículos   descritos   en   el   presente   artículo   gozará   de   la exoneración  del  pago  de:  derechos  arancelarios,  impuestos  adicionales,  impuestos  al valor agregado e impuesto a consumos especiales, con excepción de tasas portuarias

y almacenaje, El excedente del impuesto sobre el valor de la importación será cubierto por el beneficiario.

Art.  74.-  Prohibición:  Los  bienes  importados  bajo  algunas  de  las  modalidades  aquí reguladas,  no  podrán  ser  objeto  de  enajenación  ni  de  cualquier  acto  jurídico  entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de 10 años  a contarse desde la fecha en que dichos bienes han sido nacionalizados.   Para la venta

se requerirá  la autorización expresa de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

En  caso  de  incumplimiento  se  sancionará  a  la  persona  que  incurra  en  este  hecho, con  el  pago  del  monto  total  más  intereses  de  la  exención  tributaria  de  la  que  ha  sido beneficiado.

Art.  75.-  Procedimiento:  El  reglamento  a  esta  ley  determinará  el  procedimiento  a seguirse en el caso de la obtención de beneficios arancelarios y tributarios.

 

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección IV De la Seguridad social

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Sección IV

De la Seguridad social

Art.  46.-  Seguridad  social:  La  Seguridad  Social  es  un  derecho  irrenunciable,  que  se constituye  un   deber  y  responsabilidad  primordial  del  Estado.  El  Estado  garantizará  a las  personas  con  discapacidad  que  requieran  de  atención  permanente  y  a  la  persona que  de  ellos  cuida,  atención  integral  de  salud,  la  cual  será  cubierta  por  la  Seguridad Social  Ecuatoriana,  a  través  de  los  diferentes  mecanismos  que  la  autoridad  del  ramo diseñe para el efecto.

Art.   47.-   Seguro   voluntario:   El   Sistema   de   Seguridad   Social,   garantizará   la accesibilidad de las personas con discapacidad al Seguro Voluntario.

Art.-  48.-  Dotación  de  medicamentos,  insumos  y  ayudas  técnicas:  El  Sistema  de Seguridad Social, garantizará la dotación de medicamentos, insumos médicos, órtesis, prótesis, y otras ayudas técnicas,  a sus afiliados con discapacidad.

Art.   49.-             Reajuste   de   la   pensión   por   invalidez:   En   el   caso   de   las   personas pensionistas  por  invalidez  que  se  reinserten  al  trabajo,  se  considerará  el  reajuste  de las  pensiones  jubilares,  de  acuerdo  al  tiempo  y  monto  de  sus  nuevas  aportaciones  al Seguro Social Obligatorio.

Art.  50.-  Seguridad  y  salud  en  el  trabajo:  Los  Ministerios  de  Salud,  Relaciones Laborales  y  los  Institutos  de  Seguridad  Social,  en  el  ámbito  de  sus  competencias, velarán por el cumplimiento de las normas y   parámetros de salud, higiene y seguridad

en el trabajo,   por parte de los empleadores con especial énfasis en aquellos espacios

en los que se encontraren laborando personas con discapacidad, debiendo imponerse las sanciones que determine la Ley en caso de incumplimiento.

 

 

Sección V

De la Protección Social.

Art.  51.-  Derecho  a  la  protección  social:  Las  personas  con  discapacidad  tienen derecho   a   la   protección   social   del   Estado,   dirigidos   al   máximo   desarrollo   de   su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia.

Art.  52.-  Programas  de  protección  social:  El  Ministerio  de  Inclusión  Económica

y  Social  en  coordinación  con  las  entidades  públicas  y  privadas  que  corresponda, desarrollará y ejecutará programas de protección social considerando lo siguiente:

a) Procurar autonomía de las personas con discapacidad;

b)   Orientar   a   las   familias   de   personas   con   discapacidad   sobre   el   buen   trato   y acogimiento;

c)  Incorporar  a  personas  con  discapacidad,  en  hogares  de  protección  a  personas  en situación de abandono;

d)  Implementar  casas  de  respiro  y  centros  de  día  para  personas  con  discapacidad  y

sus familias;

e)  Establecer  mecanismos  de  participación,  solidaridad  y  responsabilidad  comunitaria para la integración social de las personas con discapacidad y sus familias;

f) Institucionalizar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de  extrema pobreza.

Art.-  53.-   Protección  por  estado  de  abandono:  Las  personas  con  discapacidad  en estado  de  abandono  declarado  o  no  judicialmente,  deberán  contar  con  alternativas dignas,   en   ambientes   no   segregados,   bajo   la   tutela   del   Ministerio   de   Inclusión Económica y Social y otras entidades competentes.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección III Del Trabajo

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Sección III Del Trabajo

Art. 36.- Derecho al Trabajo: Las personas con discapacidad, tiene derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad, tanto en el sector público como privado.

Art. 37.- Igualdad de Oportunidades: Se garantiza a las personas con discapacidad el derecho a ser tratadas en igualdad de condiciones y  oportunidades para el acceso a un trabajo libremente escogido y ser aceptados en el mercado laboral.

Art. 38.- Plan nacional de empleo y servicios de inserción laboral: El Ministerio de Relaciones Laborales es el responsable de la elaboración y ejecución del Plan Nacional de  Empleo  para  Personas  con  Discapacidad,  que  incluya  la  implementación  en  todas sus dependencias de servicios de inserción laboral públicos y privados para: inclusión socio-laboral,   alternativas   de   empleo   para   personas   con   discapacidad   moderada y  severa,  readaptación,  reinserción  y  reubicación  en  el  empleo.     Además,  brindará asesoramiento  a  empleadores  y  trabajadores,  y  supervisará  que  todos  los  entornos laborales,  cuenten  con  los  medios  necesarios  que  garanticen  la  accesibilidad  de  las personas con discapacidad.

Art.  39.-  Estabilidad  laboral:  Las  personas  con  discapacidad  gozarán  de  estabilidad en el trabajo de conformidad con la ley.

Las  personas  que  adquieran  una  discapacidad  en  su  vida  laboral,   por  caso  fortuito o  por  enfermedad  sobreviniente,  tienen  derecho  a  la  rehabilitación,  readaptación, reubicación, reinserción y/o restitución al trabajo.

Art.  40.-  Derecho  a  permiso  para  tratamiento  y  rehabilitación:  Las  personas  con discapacidad tendrán derecho a  gozar de permiso para su tratamiento y rehabilitación, de  acuerdo  a  prescripción  médica  debidamente  certificada,  tanto  en  el  sector  público como en el privado.

Art.  41.-  Plazo  máximo  de  tratamiento  y  rehabilitación:  En  los  casos  en  que una  persona  adquiera  una  discapacidad  dentro  del  trabajo,  por  caso  fortuito  o  por enfermedad   sobreviniente,   tendrá   derecho   a   licencia   para   su   atención   médica   y rehabilitación,  hasta  por  el  plazo  máximo  de  360  días,  tiempo  en  el  cual  el  servidor  o trabajador  público  o  privado,  no  perderá  su  puesto  de  trabajo,  y  será  remunerado  de conformidad con la Ley de Seguridad Social.

Fenecido  dicho  plazo  si  el  trabajador  o  servidor  no  pudiere  retornar  a  su  lugar  de trabajo, se acogerá a los beneficios de la jubilación que le corresponda.

Art.   42.-   Seguimiento   y   vigilancia:   El   Ministerio   de   Relaciones   Laborales   en coordinación  con  los  Ministerios  de  Inclusión  Económica  y  Social  y  Salud  Pública, realizarán          seguimientos  periódicos  de  los  casos  en  los  cuales  las  personas  con discapacidad se encuentran incluidas en el mercado laboral, sea éste público o privado, especialmente   aquellas   que   padezcan   de   una   discapacidad   mental   e   intelectual moderada  y  severa,  a  fin  de  que  los  valores  que  los  mismos  recibieren  como  parte de  su  remuneración,  sean  invertidos  efectivamente  en  las  personas  que  ejecutan  la actividad laboral.

Art. 43.- Capacitación: El Consejo  Nacional de Formación y Capacitación Profesional

y  el  Servicio  Ecuatoriano  de  Capacitación  Profesional  u  otros  organismos  públicos  o privados,       incluirán  dentro  de  sus  programas  de  capacitación,  servicios  de  formación profesional  y  técnica  a  personas  con  discapacidad.            Dichos  programas  contendrán diversidad de temáticas de acuerdo a sus potencialidades y destrezas.

Art.  44.-              Porcentaje  de  inclusión  laboral:  Las  instituciones  o  empresas  del  sector público o privado que cuenten con veinticinco o más servidores y/o trabajadores, están en  la  obligación  de  contratar  o  nombrar  personas  con  discapacidad,  hasta  el  4%  del total de servidores y/o trabajadores.

En  aquellos  casos  en  que  las  personas  por  motivos  de  discapacidad  severa  y/o  que padezcan enfermedad catastrófica imposibilitadas para   acceder al sector laboral, una persona  de  su               núcleo  familiar,  sea  éste  cónyuge  o  conviviente  en  unión  de  hecho, padre,  madre,  hermano  o  hermana  o  hijo  o  hija,  que  tuviere  bajo  su  cuidado  a  las mismas,  podrán  formar  parte  del  porcentaje  de  cumplimiento  de  incorporación,  de conformidad  con  la  norma  técnica  que  se  emita  para  efecto.  Por  ningún  concepto

la  figura  de  sustitución  podrá  trasladarse  a  más  de  un  familiar  por  persona  con discapacidad   severa   y/o   enfermedad   catastrófica   imposibilitada   de   acceder   a   la fuente de trabajo. En caso de muerte de la persona con discapacidad y/o enfermedad catastrófica, se dejará de contar a ésta dentro de dicho porcentaje. El sustituto tendrá la obligación de comunicar del fallecimiento de la persona con discapacidad al empleador,

a fin de que se proceda de conformidad con la Ley.

Los  empleadores  no  podrán  contratar  más  del  50%  de  sustitutos  del  porcentaje  legal establecido.

Del  porcentaje  de  sustitutos  que  habla  el  inciso  anterior  le  corresponderá  25%  para personas  con  discapacidad  severa  y  el  otro  25%  para  personas  con  enfermedad catastrófica.

Art. 45.- Crédito preferente: Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de  crédito  preferente  para  emprendimientos  individuales,  asociativos  y/o  familiares  de las personas con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección II De la Educación y la inclusión escolar

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Sección II

De la Educación y la inclusión escolar

Art.  22.-  Derecho  a  la  educación.-  Se  reconoce  a  las  personas  con  discapacidad

el  derecho  a  acceder  al  sistema  de  educación  escolarizada  y  no  escolarizada,  su permanencia,  promoción  y  titulación  en  condiciones  equitativas,  sin  discriminación.  El Estado garantizará su inclusión dentro de la educación escolarizada, no escolarizada o especializada y superior según el caso lo amerite.

Art.  23.-  Educación  especializada:  Las  personas  con  discapacidad  tienen    derecho

a   recibir   una   educación   especializada,   principalmente   aquellas   con   discapacidad intelectual o sensorial.

El   Estado   dictará   las   políticas   públicas   necesarias   para   la   creación   de   centros educativos  con  programas  de  enseñanza  específicos  relacionados  con  el  aprendizaje cultural,  el  máximo  desarrollo  de  la  personalidad,  talentos,  creatividad,  así  como  sus aptitudes  mentales  y  físicas,  procurando  la  equiparación  de  oportunidades  en  su integración social.

El  Ministerio  de  Educación  garantizará  la  ejecución  del  Plan  Nacional  de  Educación

Inclusiva y Especial.

Art. 24.- Educación inclusiva: El Ministerio de Educación   establecerá la   generación

de   programas   educativos   flexibles   y   dinámicos   que   incluyan   innovaciones   y adecuaciones     curriculares        que                faciliten               y             permitan             una        educación           inclusiva              y con  estándares  de  calidad  para  las  personas  con  discapacidad,  en  la  educación escolarizada, no escolarizada y educación a distancia.

Art.  25.-  Accesibilidad  a  la  educación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  dotará, vigilará y  supervisará en el marco de sus  competencias,  el cumplimiento por parte de las  instituciones  educativas  escolarizadas  y  no  escolarizadas,  sean  éstas  públicas, fiscomisionales, municipales o particulares, respecto a: infraestructura, diseño universal

y adaptaciones físicas y curriculares, ayudas técnicas y  tecnológicas para las personas con  discapacidad;  así  como,    la  capacitación  especializada  permanente  del  personal docente  y técnico en las áreas de metodología y evaluación específica del aprendizaje;

y, la implementación de medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten al máximo  el  desarrollo  académico  y  social,  con  la  participación  permanente  de  guías  – intérpretes, e intérpretes de la lengua de señas en el desarrollo del proceso formativo.

Art.  26.-  Evaluación.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  por  la  inclusión  de las  personas  con  discapacidad  en  establecimientos  educativos  regulares  públicos, fiscomisionales, municipales y particulares.

El ingreso o remisión hacia establecimientos educativos especializados para personas con   discapacidad,   será   justificado   única   y   exclusivamente   para   aquellos   casos,

 

que  una  vez  efectuada  la  evaluación,  el  equipo  multidisciplinario  especializado  en discapacidades certificare que no fuere posible su inclusión.

La evaluación que señala el inciso anterior será la base sustancial para la formulación del plan centrado en la persona.

Art.-  27:              Equipos  multidisciplinarios  especializados:  El  Ministerio  de  Educación garantizará la                implementación              en          las          direcciones        provinciales,      de          equipos multidisciplinarios  especializados  en  la  materia  de  discapacidades,  quienes  deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.

Art.  28.-  Educación  co-participativa:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  y  los  centros educativos   que   ejecuten   la   política   educacional,   deberán   involucrar   a   la   familia, principalmente a los padres, como co-partícipes y parte de la comunidad educativa en los procesos formativos desarrollados en el área de discapacidades.

Art.        29.-        Enseñanza          de          mecanismos,    medios,               formas o             instrumentos    de comunicación:  La  Autoridad  Educativa  Nacional  velará  y  supervisará  que  en  los establecimientos educativos sean públicos, fiscomisionales, municipales o particulares,

se implemente  la enseñanza de todos los mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación, para las personas con discapacidad, según su necesidad.

Art.   30.-   Inclusión   étnica   y   cultural:   El   Ministerio   de   Educación   velará   porque las  personas  con  discapacidad  tengan  la  oportunidad  de  desarrollar  los  procesos educativos  dentro  de  sus  comunidades  de  origen,  lo  que  coadyuvará  a  su  inclusión étnica –  cultural y comunitaria de forma integral.

Art. 31.- Formación de transición.- El Ministerio de Educación desarrollará programas

de  transición  a  la  vida  adulta  y  laboral  para  las  personas  con  discapacidad  que  se formen  en  los  centros  de  educación  especializada  y  en  los  centros  de  educación regular.

Art. 32.- Becas: El Estado a través del Ministerio de Educación en coordinación con el

Instituto  Ecuatoriano  de  Crédito  Educativo  y  Becas  y  otros,  garantizarán  la  concesión

de  becas  priorizando  a  las  personas  con  discapacidad  en  todo  el  sistema  nacional educativo.

La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior la concesión de becas para personas con discapacidad, en el porcentaje establecido en la Ley.

Art. 33.- Programas de orientación y asesoría: El Ministerio de Educación fortalecerá los  programas  de  orientación  y  asesoría  para  padres  de  niñas,  niños,  adolescentes  y jóvenes, con necesidades educativas especiales.

Art. 34.- Educación bilingüe: El Ministerio del ramo implementará en las instituciones

de  educación  especializada  para  niños,  niñas,  adolescentes  y  jóvenes  sordos,  el modelo de educación bilingüe – bicultural.

Art. 35.- Educación superior: La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología  e  Innovación,  asegurará  que  en  todas  las  instituciones  de  educación superior,  se  transversalice  el  conocimiento  del  tema  de  la  discapacidad  dentro  de  las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigido hacia la inclusión tanto social como educativa de las personas con discapacidad.

El  Sistema  de  Educación  Superior  garantizará  la  accesibilidad  física  de  las  personas con   discapacidad   en   las   instalaciones   de   los   centros   educativos,   y brindará   la orientación  profesional,  el  apoyo  técnico,  tecnológico  y  acompañamiento,  de  acuerdo

a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad, para alcanzar su máximo rendimiento según el perfil académico establecido.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección I De La Salud

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Sección I De La Salud

Art.  9.-  Derecho  a  la  salud:  El  Estado  garantizará  el  derecho  a  la  salud  y  asegurará

el  acceso  a  servicios  de  promoción,  prevención,  atención   y  rehabilitación  funcional  e integral de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Art.  10.-  Sistema  de  prevención  y  rehabilitación:  El  Ministerio  de  Salud  Pública, dentro   del   Sistema   Nacional   de   Salud,   establecerá   programas   y   estrategias   de prevención,   detección   oportuna,   atención,   habilitación   y   rehabilitación   integral   y permanente de las personas con discapacidad, con cobertura nacional, regional, zonal

y distrital, de manera que reciban una atención integral, individualizada, especializada y continua preferentemente en su propio contexto socio cultural

Art.        11.-   Programas   de   promoción,   detección,   diagnóstico       e   intervención temprana:  Los  Ministerios  Salud  Pública  y  Educación,  en  coordinación  con  otras entidades   del   sector   público   y   privado,   desarrollarán   y   ejecutarán   programas   de promoción,        detección,          diagnóstico,       intervención      temprana           y             seguimiento,     sobre condiciones  de  salud  potencialmente  discapacitantes  durante  las  etapas  del  ciclo  de vida.

Art.   12.-   Atención   especializada:   El   Ministerio   de   Salud   Pública   garantizará   la atención especializada a las personas con discapacidad en las redes pública  y privada

de salud.

Art.  13.-  Genética  humana:  El  Ministerio  de  Salud  Pública,  en  el  marco  del  Sistema Nacional de Salud, desarrollará, normará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana, incluyendo el componente de las discapacidades.

Art.   14.-   Medicamentos   e   insumos:   El   Ministerio   de   Salud   Pública   asegurará

y   garantizará   que   en   el   Sistema   Nacional   de   Salud,   exista   la   disponibilidad   de medicación  gratuita,  e  insumos  que  se  requiera  en  la  atención  de  enfermedades potencialmente discapacitantes o discapacidades.

Art.   15.-   Ayudas   técnicas:   Las   órtesis,   prótesis   y   otras   ayudas   técnicas   y tecnológicas, que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales

de las personas con discapacidad, serán entregadas gratuitamente por el Estado a sus beneficiarios.

Art.   16.-   Producción,   disponibilidad   y   distribución   de   ayudas   técnicas:   El Ministerio de Salud Pública,  en el ámbito de su competencia,  garantizará a través  del Sistema Nacional de Salud, la producción, disponibilidad, adquisición y distribución de las ayudas técnicas que cumplan con los estándares de calidad establecidos.

Art.   17.-   Acreditación   de   servicios   de   salud   para   discapacidad:   El   Ministerio

de  Salud  acreditará  y  certificará  en  el  Sistema  Nacional  de  Salud,  los  servicios  de diagnóstico   temprano,   atención   general   y   especializada,   rehabilitación   integral,   y centros  de  órtesis,  prótesis  y  otras  ayudas  técnicas  en  sus  diferentes  niveles  de complejidad para personas con discapacidad.

Art.  18.-  Programas  de  soporte  psicológico:  El  Ministerio  de  Salud  Pública  en coordinación con los organismos públicos y privados que correspondan, implementará programas  de  soporte  psicológico  para  personas  con  discapacidad  y  sus  familiares, direccionados  hacia  una  mejor  comprensión  del  manejo  integral  de  la  discapacidad, incluido el aspecto sexual.

Art.  19.-  Seguros  de  vida  o  salud:  La  Superintendencia  de  Bancos  y  Seguros, garantizará el acceso de las personas con discapacidad a seguros de vida y/o seguros

de salud privados.

Art.   20.-   Sistema   de   información   continuo:   El   Ministerio   de   Salud   Pública implementará  y  mantendrá  un  sistema  de  información  continuo  sobre  discapacidad  y salud.

Art.  21.-  Rehabilitación  basada  en  la  comunidad:  El  Sistema  Nacional  de  Salud incluirá la Rehabilitación Basada en la Comunidad, para personas con discapacidad.

 

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 1 – Sección XII De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

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Sección XII De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

Art.-  80:  Derecho  a  la  cultura,  deporte,  recreación  y  turismo:  Las  personas  con discapacidad  tienen  derecho  a  la  participación  activa  en  la  vida  cultural,  actividades recreativas,  de  esparcimiento,  turismo  y   deporte.   Los  Ministerios  del  Ramo,  velarán por su cumplimiento.

Art.- 81: Oferta turística: El Ministerio de Turismo en coordinación con otras entidades públicas  y  privadas,  velarán  por  la  accesibilidad  de  las  personas  con  discapacidad  a las  diferentes  ofertas  turísticas,  brindando  atención  amigable,  servicios  con  diseño universal,  y,  transporte  accesible;           además,  en  temporada  baja  deberán  promover tarifas reducidas.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I Derechos

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TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

Capítulo I Derechos

Art.  6.-  Derechos:  Se  reconoce  a  las  personas  con  discapacidad  el  ejercicio  de derechos  establecidos  en  la  Constitución  de  la  República,  los  tratados      y  convenios internacionales de Derechos Humanos y esta Ley; así como, la aplicación de políticas públicas que garanticen su inclusión social.

Art.   7.-   Medidas   de   acción   afirmativa:   El   Estado   a   través   de   los   organismos competentes  adoptará  las  medidas  de  acción  afirmativa  que  fueren  necesarias  para garantizar  el  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad  que  se encontraren en situación de desigualdad.

Art.        8.-          Cooperación     internacional:   El            Ministerio                          de          Relaciones          Exteriores, promoverá,   difundirá   y   canalizará   asesoría   técnica               y   recursos   provenientes   de cooperación internacional enfocados hacia el ámbito de la  discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección I De las personas amparadas por esta Ley

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Sección I De las personas amparadas por esta Ley.

Art.- 82.- De las personas amparadas por la ley: Se encuentran amparadas por esta ley:

a)  Las  personas  con  discapacidad,  nacionales  o  extranjeras  que  se  encuentren  en territorio ecuatoriano;

b)   Los   padres,   madres,   cónyuge   o   conviviente   en   unión   de   hecho   legalmente declarada,  hijo  o  hija,          o  representantes  legales  que  tengan  bajo  su  responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; y,

c)  Las  instituciones  públicas  y  las  personas  jurídicas  de  derecho  privado  sin  fines  de lucro,  encargadas de la atención de personas con discapacidad.

Art. 83.- Persona con discapacidad: Para efectos de esta ley, se considerará persona con  discapacidad,  a  quien  presente  deficiencias  físicas,  sensoriales,  intelectuales  y mentales,   de origen genético, congénito o adquirido, que pese a tratamientos clínicos y/o  quirúrgicos,  manifieste  secuelas  de  carácter  permanente,  que  al  interactuar  con

el  entorno,  restringen  al  menos  en  el  30  por  ciento  de  su  capacidad  para  realizar actividades de la vida diaria.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO I

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CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO I. Para los efectos de la presente ley se utilizarán las definiciones siguientes:

A. DEFICIENCIA.

Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

B. DISCAPACIDAD.

En toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal pará un ser humano.

C. MINUSVALIA.

Es una situación desventajosa para un individilo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales, y culturales concurrentes.

D. PREVENCION

Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias fisicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido, se agraven o produzcan consecuencias fisicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).

E. REHABILITACION

Es el proceso global y contínuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel fisico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en foma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.

F. EDUCACION ESPECIAL

Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de liabilidades y destrezas que los capaciten para lograr el Fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosófico de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza.

G. EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES

Es el proceso mediante el cual el Sistema general de la sociedad (el medio fisico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportumdades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminando cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.

H. DISCRIMINACION

Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia.

I. NORMALIZACION.

El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios, comparables a los disponibles para las, demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía.

J. NECESIDADES ESPECIALES

Se adopta esta denominación en lugar de Díscapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las necesídades dc las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad.

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Indice

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A continuacion se detalla la ley de discapacidad en panama con todos sus titulos y capitulos

Ley de Discapacidad de Panamá

Título 1

TITULO II

TÌTULO III

EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES

TÌTULO IV

TITULO V

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES GENERALES

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DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA:  Los  Ministerios  de  Inclusión  Económica  y  Social,  Relaciones  Laborales y  Educación,  mantendrán  una  base  de  datos  de  personas  con  discapacidad  y  sus familias  beneficiarias  de  los  distintos  programas  de  protección  social,  así  como  de las  personas  con  discapacidad  que  hubieren  sido  incluidas  en  el  sector  laboral  y  a  la educación escolarizada, no escolarizada y especializada, respectivamente.

Las  bases  de  datos  referidas  en  el  inciso  anterior,  así  como  los  registros  que  se conserven  sobre  personas  con  discapacidad  en  todas  las  instituciones  del  sector público,   deberán   mantener   la   debida   interconexión   con   todos   los   organismos públicos  y  privados  involucrados  en  el  ámbito  de  la  discapacidad,  a  fin  de  procurar  la simplificación de los procesos, de conformidad con la Ley.

SEGUNDA: Para  efectos de  esta ley, se deberán considera  las siguientes definiciones:

Discapacidad:  Es  una  condición  que  resulta  de  la  interacción  entre              las  personas con  deficiencias  de carácter permanente      y las  barreras              físicas,  actitudinales, comunicacionales  y  del  entorno,  que  evitan  su  participación  plena  y  efectiva  en  la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discapacidades  perceptivas:  discapacidad  visual  severa,  ampliopía,  dislexia  o  todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.

Equiparación  de  Oportunidades:  Es  el  proceso  mediante  el  cual  el  sistema  general de  la  sociedad  se  hace  accesible  para  todos,  a  través  de  la  adopción  de  medidas  de acción  afirmativa,  orientadas  a  evitar  o  compensar  las  desventajas  de  una  persona con  discapacidad  para  participar  plenamente  en  la  vida  política,  educacional,  laboral, económica, cultural y social.

Diseño   Universal:   Se   entenderá   por   diseño   universal,   el   diseño   de   productos, entornos,  programas  y  servicios  que  puedan  utilizar  todas  las  personas,  en  la  mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Vehículos           Ortopédicos      y/o         Adaptados:        Automotor         diseñado             y             fabricado exclusivamente para uso de personas con discapacidad con movilidad reducida. Discriminación  por  Motivos  de  Discapacidad:  Se  entenderá  por  discriminación por  motivos  de  discapacidad  cualquier  distinción  y  exclusión  que  tenga  el  propósito de  obstaculizar  o  dejar  sin  efecto  el  reconocimiento,  goce  o  ejercicio,  en  igualdad de  condiciones  de  todos  los  derechos  humanos  y  libertades  fundamentales,  en  los ámbitos:  político,  económico,  social,  cultural,  civil  o  de  otro  tipo.    Incluye  todas  las formas de discriminación entre ellas la denegación de ajustes razonables.

Ajustes  Razonables:  Por  ajustes  razonables  se  entenderán  las  modificaciones  y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con  discapacidad  el  goce  o  ejercicio  de  todos  los  derechos  humanos  y  libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás.

Autonomía  de  las  Personas  con  Discapacidad:  Es  el  derecho  a  tomar  sus  propias decisiones  y  el  control  de  las  acciones  para  lograr  una  mejor  calidad  de  vida  basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.

Prevención:  Conjunto  de  medidas  encaminadas  a  reducir  el  riesgo  de  presentar discapacidad durante su ciclo vital.

TERCERA:   El   reglamento   de   esta   ley   definirá   las   atribuciones,   competencias   y responsabilidades   de   organismos   estatales   que   cumplan   actividades   relacionadas con  las  discapacidades,  a  fin  de  coordinar  acciones  que  deban  desarrollarse  en  este ámbito;  además,  establecerá  el  porcentaje  necesario  para  hacerse  beneficiario  de  las exenciones tributarias instituidas en esta ley.

CUARTA:  Se  erradicará  de  todo  texto  legal  nacional  aquellos  términos  peyorativos hacia las personas con discapacidad.

QUINTA: Declárese el día tres de diciembre de cada año, como el Día de las Personas con Discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:  Para  la  aplicación  de  esta  ley,  el  Ministerio  de  Finanzas  y  la  Autoridad Nacional  de  Planificación,  adoptarán  las  medidas  necesarias  en  el  ámbito  de  sus competencias.

SEGUNDA:  De  conformidad  con  lo  establecido  en  la  disposición  transitoria  Sexta  de la  Constitución  de  la  República,  el  Consejo  Nacional  de  Discapacidades,  CONADIS, se  constituye  en  el  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades.   Al  efecto transcurrido  el  plazo  de  veinticuatro  meses,  las  competencias  y  políticas,  que  de acuerdo a las atribuciones y el  modelo establecido en esta ley, le correspondan a otros órganos estatales, serán transferidas a dichos entes.

En igual plazo, los servidores públicos que no sean de libre nombramiento y remoción, y que   cumplen   las   funciones   de   ejecución   de   los   programas   y   competencias transferidas  pasarán  a  formar  parte  de  las  instituciones  públicas  que  de  acuerdo  con esta ley, deban ejecutarlas;  se garantiza la estabilidad de éstos servidores.

Los   bienes   muebles   e   inmuebles,   los   legados,   donaciones   y   las   asignaciones presupuestarias  y   legales  determinadas   a             favor     del         Consejo               Nacional              de Discapacidades,               pasarán  a  formar  parte  del  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en Discapacidades.

TERCERA:  Dentro  del  plazo  de  un  año,  el  Ministerio  de  Salud  Pública,  expedirá  la norma  técnica  para  la  calificación  de  la  discapacidad  ecuatoriana.  Hasta  que  dicha norma   técnica   entre   en   vigencia,   los   equipos   calificadores   del   Sistema   Nacional de  Salud, seguirán  utilizando  los  instrumentos  técnicos  del  Sistema  Nacional  de Calificación vigente.

CUARTA:  Para  efectos  del  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  lo  relacionado  a  las normas de accesibilidad establecidas en esta ley, las instituciones públicas y privadas, en  el  plazo  de  cinco  años,  deberán  adecuar  sus  edificaciones,  caso  contrario  serán sancionadas por él órgano competente.

QUINTA: El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de un año, dictará las normas necesarias para que los medios de comunicación audiovisual, cumplan con las normas de accesibilidad comunicacional establecidas en esta Ley.

SEXTA:  El  programa  “Misión  Solidaria  Manuela  Espejo”,  en  el  plazo  de  veinticuatro meses, deberá ser entregado para su manejo y rectoría al Ministerio de Salud Pública, quien  coordinará  su  ejecución  con  las  distintas  entidades  del  sector  público  en  el ámbito de sus competencias.

SEPTIMA:  La  prestación  económica  de  la  Misión  Joaquín  Gallegos  Lara,  en  el  plazo de  veinticuatro  meses,  será  transferida  al  Ministerio  de  Inclusión  Económica  y  Social para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución con las distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias.

OCTAVA:  Los  trámites  de  importación  de  vehículos  y  bienes  iniciados  antes  de  la promulgación  de  la  presente  ley,  serán  tramitados  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento   General  de  la  Ley  Reformatoria  de  la  Ley  de  Discapacidades,  publicado en el Registro Oficial No. 27, del 21 de febrero de 2003; aquellos que se inicien a partir de la vigencia de esta ley se regirán a la misma y a su reglamento.

NOVENA: Dentro del plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia de ésta Ley, el ejecutivo dictará el reglamento respectivo.

 

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 5 – DE LAS SANCIONES

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TÍTULO V DE LAS SANCIONES

Art.  96.-  Sanciones:  La  violación  a  los  derechos  establecidos  en  la  Constitución  de la  República  y  los  instrumentos  internacionales,  así  como  el  incumplimiento  de  las obligaciones  y  derechos  descritos  en  esta  Ley,     serán  sancionadas  por  el  órgano judicial  o  administrativo  competente,  de  acuerdo  a  las  infracciones,  procedimientos  y sanciones determinadas en la  normativa nacional según corresponda.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 4 – Sección Segunda

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Sección Segunda

De Los Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades. Art. 95.- Son Órganos del Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades:

a)  El Pleno del Consejo

b) La Secretaría Técnica; y,

c)  Las Coordinaciones Provinciales de Discapacidades.El  Reglamento  General  de  esta  ley  decidirá  sobre  su  constitución,                organización  y funcionamiento.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 4 – Sección Primera DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

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Sección Primera

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

Del Consejo Nacional Para la Igualdad

Art.-  93.-  Del  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad.-  El  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad   sobre   Discapacidades,   tiene   como   finalidad   la   formulación   de   políticas públicas   conducentes   a   la   plena   vigencia   de   los   derechos   establecidos   en   la Constitución de la República y los instrumentos internacionales para las personas con discapacidad,  su   transversalización,  observancia,  seguimiento  y  evaluación  en  todos los niveles del ámbito público.

El Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  sobre  Discapacidades  tendrá  su  sede  en  la capital de la República.

Art.  94.-  Funciones  y  competencias:  El  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad  en Discapacidades tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras en todos los niveles del Estado, la formulación e implementación de políticas públicas sobre discapacidad;

b)  Promover  la  transversalización  de  la  política  de  discapacidades,  en  el    ámbito nacional.

c)  Realizar  la  observancia,  seguimiento  y  evaluación  de  la  ejecución  de  las  políticas gubernamentales de discapacidades, a fin de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

d) Defender, patrocinar y promover a nivel nacional el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la Procuraduría de Discapacidades.

e)   Controlar     y   garantizar   el   cumplimiento   de   la   Constitución   de   la   República, instrumentos  internacionales  y  esta  ley,  por  parte  de  las  instituciones  privadas  y organismos no gubernamentales; y,

f) Las demás que determine la ley.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 3 – DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

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TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

Art.   92.-   Política   de   promoción   y   prevención.-     El   Ministerio   de   Salud   en coordinación  con  otras  entidades,  desarrollará  programas  nacionales  de  promoción, prevención,  consejería  genética  y  manejo  de  la  discapacidad,  a  través  de  estrategias de difusión y formación que tratarán sobre:

a) Detección oportuna, intervención y estimulación temprana con participación de la familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionales de riesgo;

b) Inmunización, atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las causas directas  e  indirectas  que  ocasionan  discapacidades,  priorizando  la  atención  de los grupos de alto riesgo;

c) Información  y  educación  sobre  prevención  primaria  y  secundaria,  mediante la  difusión  de  factores  de  riesgo  y  el  manejo  de  las  principales  enfermedades potencialmente   discapacitantes,   tomando   en   cuenta   el   perfil   epidemiológico vigente; y.

d) Prevención  de  las  situaciones  potencialmente  discapacitantes  que  devienen de:    agentes                biológicos,          contaminación  ambiental,          procesos             productivos, desastres naturales y antrópicos, accidentes de tránsito, domésticos y violencia, y uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y medicamentos causantes de discapacidades.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección IV Del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y de Personas Jurídicas para la Discapacidad

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Sección IV   Del Registro Nacional de Personas con Discapacidad  y de Personas Jurídicas para la Discapacidad

Art.- 89.- Registro nacional de personas con discapacidad: El Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades mantendrá el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

Art.   90.-   Registro   nacional   de   personas   jurídicas   para   la   discapacidad:   La Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, mantendrá el Registro  Nacional  de  Personas  Jurídicas  Públicas  y  Privadas  dedicadas  a  la  atención de personas con discapacidad, el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de

Datos Públicos, de conformidad con la Ley.

Art. 91.-  Interconexión: Las bases de datos de los Registros Nacionales de Personas con Discapacidad y de Personas Jurídicas Públicas y Privadas dedicadas a la atención

de  personas  con  discapacidad,  deberán  mantener  la  debida  interconexión  con  todos los organismos públicos involucrados en el área de la discapacidad, a fin de procurar la simplificación de los procesos, de conformidad con la Ley.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección III De la Acreditación

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Sección III De la Acreditación

Art.- 87.- Acreditación: Efectuada la calificación por la unidad respectiva del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, procederá a la inscripción en  el  Registro  Nacional  de  Personas  con  Discapacidad,  confiriéndoseles  el  carné  que  los acredita como tales.

Art. 88.- Documento habilitante: El carné de discapacidad será documento suficiente para acogerse a los beneficios de esta ley, y el que acredite la calificación y el registro correspondiente, así como también el único requerido para todo trámite en los sectores público  y  privado,  salvo  los  casos  especiales  en  que  otras  normativas  determinen requisitos adicionales.

El  Registro  Civil  incluirá  en  la  cédula  de  ciudadanía  o  identidad,  la  calificación  de discapacidad  de  una  persona  de  acuerdo  con  la  base  de  datos  del  Registro  Nacional

de  Personas  con  Discapacidad,  que  para  el  efecto  deberá  remitir  periódicamente  el

Ministerio de Salud Pública.

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 2 – Capitulo 2 Sección II Calificación

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Sección II Calificación

Art.  84.-  Sistema  Nacional  de  Calificación  para  la  Discapacidad.-  El  Ministerio de  Salud  aprobará  el  Sistema  Nacional  de  Calificación  de  la  Discapacidad,  con  sus respectivos  instrumentos  técnicos  y  procedimientos  a  ser  utilizados  en  el  país,  el mismo  que  será  de  estricta  observancia  por  parte  de  las  entidades  señaladas  como responsables de su operativización.

El  Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  en  Discapacidades,  realizara  el  seguimiento  y vigilancia  de  la  aplicación  de  la  calificación,  y  tendrá  la  potestad  de  actuar  frente  a errores o irregularidades.

Art. 85.- Calificación: El Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Nacional de Salud, realizará la calificación de discapacidades; así como la capacitación continua a los  equipos calificadores.

La  calificación  de  discapacidades  es  gratuita  a  nivel  nacional  y  será  efectuada  de manera individual y personalizada.

Art.  86.-  Calificación  no  justificada:  De  comprobarse  una  calificación  no  justificada, por parte de un profesional o equipo calificador de discapacidades, sin perjuicio de las responsabilidades  correspondientes  y  sanciones  de  ley,  el  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad en Discapacidades anulará la calificación y el registro.

 

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – Titulo 1 – OBJETO, ÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

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TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, FINES

Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES

Art.  1.-  Objeto:  La  presente  Ley  tiene  por  objeto  garantizar  la  aplicación  de  políticas púbicas  para  lograr  la  prevención  de  la  discapacidad  y  asegurar  la  plena  vigencia

y  ejercicio  de  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad  establecidos  en  la Constitución  de  la  República,  los  Instrumentos  internacionales  y  esta  Ley;  así  como aquellos que se derivaren de leyes conexas.

Art. 2.- Ámbito: El ámbito de aplicación de la presente ley abarca los sectores público

y  privado  y  está  dirigida  a  favor  de  las  personas  con  discapacidad  ecuatorianas  y extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano, sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge o conviviente, y/o representante legal que tenga bajo su protección y amparo a la persona con discapacidad.

Art. 3.- Fines: La presente ley tiene los siguientes fines:

a)  Establecer  un  sistema  de  coordinación  interinstitucional,  para  la  transversalización de las políticas públicas en discapacidades;

b)  Promover  e  impulsar  un  sistema  de  prevención  de  la  discapacidad,  detección oportuna,  habilitación,  rehabilitación  integral  y  atención  permanente  de  las  personas con discapacidad;

c)  Asegurar  a  través  de  las  instituciones  públicas  y  privadas,   el  cumplimiento  de  los mecanismos conducentes a la eliminación de barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales;

d)   Eliminar   toda   forma   de   abandono   y   maltrato   por   razones   de   discapacidad   y sancionar a quienes incurrieren en estas acciones;

e)   Promover   la   responsabilidad   y   participación   de   la   familia,   la   sociedad   y   las

 

instituciones  públicas  y  privadas  para  lograr  la  inclusión  social  de  las  personas  con discapacidad; y,

f)  Garantizar  y  promover  la  inclusión  de  las  personas  con  discapacidad  en  todos  los ámbitos: público, privado, educativo, laboral, de salud y seguridad social.

Art. 4.- Principios fundamentales: La presente normativa se sujeta y fundamenta en los principios consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos  de  las  Personas  con  Discapacidad  y  los  Instrumentos  Internacionales                de derechos humanos.

Art. 5.-  Judiciabilidad: Los derechos y garantías consagrados a favor de las personas con  discapacidad,  son  plenamente  justiciables,  a  través  de  los  mecanismos  legales  y constitucionales.

 

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO II

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CAPITULO II

DE LA FINALIDAD, AMBITO Y APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 2. La presente ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República. Tiene la finalidad normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos.

ARTICULO 3. Las normas y disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público y social, su aplicación es Imperativa.

ARTICULO 4. Los organismos del sector público, privado y mixto que tengan relación con la presente ley, se encuentran sujetos a su ámbito de aplicación y cumplimiento

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO III

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CAPITULO III

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 5. Las personas con dicspcacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposciones legales y de los beneficios de la presente ley.

ARTICULO 6 Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los prinicpales:

a) El derecho. a la vida, desde ha concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia del afamilia, de la sociedad y del Estado.

b) A vivir en el seno de su familia o en un Hogar que la sustituya, en caso de no contar, con ésta.

c)A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, efíciencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.

d) A su rehabilitación en centros especializados púbilicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad.

e) Participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios.

f) A ser habilitados y reliabilitadós profesional y ocupacionalmente.

g) A recibir educación en todos los ciclos o niveles sin ninguna dicriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.

h) Al trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo.

i) A ser protegidos contra toda explotación, trato abusivo o degradante bajo sanciones proporcionales al grado de discapacidad del damnificado.

j) A recibir las Facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recíntos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO IV

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CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 7 . La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronomógica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada. En caso necesario recurrirá a las Oficinas de Asistencia Social del Estado, para realizar los trámites de adimsión pertinentes.

ARTICULO 8. Va persona que haya pasado por el proceso de rehabilitación sin haber alcanzado íntegramente su rehabilitación, deberá ingresar a establecimientos especializados, ya sean éstos públicos o privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.

ARTICULO 9. La persona con discapacidad deacuerdo a los límites que le imponen los distintos tipos de discapacidad y minusvalía, deberá participar en el caso de los adultos, en las tareas comunes de la convivencia social y en la formulación de planes y programas destinados a su rehabilitación y habilitación.

ARTICULO 10. Toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitante, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula. Cualquier discriminación que perjudique sus intereses, el postulante podrá elevar su queja a la autoridad competente.
ARTICULO 11. Los padres y tutores de personas con discapacidad están obligados a prestarles la atención y el cuidado necesarios, lo mismo quc, procurar los medios adecuados para su mejor rehabilitación.

ARTICULO 12. Es deber del Estado hacer respetar y fiscalizar el estricto cumplimienlo de las disposiciones legales sobre higiene y seguridad industrial, así como destinar los recursos necesarios para evitar y prevenir las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para cooperar en la utilización de de dichos recursos.

ARTICULO 13. EL Estado y la comunidad promoverán la, creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad particularmente, para los quc no tienen padres o itutores y que por sus limitaciones requieran permanente atención.

ARTICULO 14. El empleador quc contrate y/o emplce a personas con discapacidad, recibirá el reconocimiento del Estado, en igual forma, todas las personas, profesionales y no profesionales que trabajen en las áreas de salud, rehabilitación integral y educación de las personas con discapacidad.

ARTICULO 15. Le ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto-ayuda productivos, formados por personas con discapacidad.

ARTICULO 16. Las empresas de transporte terretre, aéreo, lacustre y fluvial, sean públicas o privadas, darán las máxinas facilidades a las personas con discapacidad para llevar consigo y sin recargo alguno, sus equiopos biomecánicos, las sillas de ruedas y otros implementos necesarios, asi como perros lazarillos.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO V

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CAPITULO V

DEl ORGANISMO EJECUTOR

ARTICULO 17 Se constituye el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad decentralizada del Mimsterio de Desarrollo Humano, que tendrá como Objetivo prinicpal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en benefício de las personas discapacitadas. Su composición es la siguiente:

a) El Ministerio de Desarrollo Humano con:

– Un representante de la Secretaría Nacional de Salud.

– Un representante de la Secretaría Nacional de Educación.

b) Un representante del Minísterio de Trabajo,

c)Cuatro representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y/o manteniendo paridad con los demás representantes.

d) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajen en el área de la discapacidad.

ARTICULO 18- El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad contará con un Consejo Consultor, que será convocado según las necesidades.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO VI

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CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONEIS DEL ORGANISMO EJECUTOR

ARTICULO 19- El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades.

b) Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de discapacidad.

c) Promover y recomendar la cración de instituciones de rehaibliatción y/o habilitación y le mejoramiento de las existentes, de acurdo a los aances científicos de sta especialidad.

d) Promover y recomendar la creación de organizaciones de persona con discapacidad, de padres, tutores y curadores.

e) Coordinar las actividades de las insitituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollan labores, en materia de discapacidad.

f) Incentivar programas de capacitación de recuros humanos en materia de discapacidad.

g) estimular la fabricación, importación y uso de equipos, instrumentos y elementos de ayuda bio-mecánica en rehabilitación.

h) Asesorar sobre cualquier actividad de rehabilitación integral, que se vincule con la problemática de la persona con discapacidad y su Incorporación a la sociedad.

i) Promover la revisión y univicación de sistemas para la calificación de discapacidades.

j) Promover y apoyar la investigación, información, documentación y estudio en discapacidad.

k) Proporcionar la orientación necesaria para un investigación en materia de discapacidad.

l) Promover la capacitación, canalización y supervisión adecuadas, de la cooperación técnica y financiera para los programas de rehabilitación.

m) Coordinar con los distintos ámbitos estatales y privados, respetando el principio de la normalización, univerversalidad y democratización.

n) Abogar por los derechos de la persona con discapacidad.

o) Velar por el adecuado destino y uso de los recursos humanos, materiales y económicos orientados a la problemática de la discapacidad.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – CAPITULO VII

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CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 20. La Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos en coordinación con las Alcaldías Municipales, el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad y otras instituciones afines a la problemática de la discapacidad, en cumplimiento de sus específicas funciones y bajo sur responsabilidad, dicatarán normas las normas específicas en lo urbano, arquitectonico y la construccion, ajustadas a la realidad nacional, con destino a servir a la integración de las personas con discpacidad.

ARTI CULO 21. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios,Secretarías Nacionales, Prefecturas, mecamsinos técnicos, así como los Municipios y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de las acciones específicas que les compete en el campo de la discapicidad, deberán revisar, reorganizar, reforzar y/o crear las unidades especializidas correspondientes, destinadas a la atención de la persona discapacitada y actuar conforme a los planes, programas y normas relativas a la discapacidad, en las funciones de cada una de las Instituciones antes mencionadas.

ARTICULO 22. La Secretaría Nacional de Hacienda a través de las reparticiones de su dependencia, previo dictamen favorable del Comité Nacional del Discapacitado y de acuerdo a reglamentación especial, otorgará las franquicias, liberaciones y/o exenciones en le pago de gravámenes e impuestos a toda importación de:

a) Equipos, materiales, e instrumental destinados a los Centros de Habilitación y Rehalillitación de personas, con díscapacidad en todo le país.

b) Equipo y enseres de liso estrictamente personal de discapacitados.

ARTICULO 23. Los organismos encargados de aplicar la presente ley, deberán contar con los profesionales y técnicos de reconocida idoneidad, para la atención de la persona con discapacidad.

ARTICULO 24.- Las entidades privadas creadas pro disposiciones legales destinadas a ejrcer actividaes en le camp de haiblitación y rehabilitación, deberán cumplir estrictamente lo establecido en la presente ley y su reglamento.

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – DISPOSICIONES FINALES

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DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 25- Le Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley en el plazo de 180 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 26. Quedan derogadas las disposiclones legales contrarias, exceptuando la Ley de 22 de enero de 1957, que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15/12/1995.

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÌTULO VI NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PENAL APLICABLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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CAPÌTULO VI

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PENAL APLICABLES

A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÌCULO 48: El artículo 2113 del Código Judicial queda así:

Artículo 2113: Terminado el interrogatorio de identificación, el funcionario de instrucción informará al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, que puede abstenerse de declarar y que tiene el derecho de nombrar defensor.

Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en acta suscrita por él. Si se rehusare a suscribirla, se consignará el motivo.

Si el imputado fuere una persona con discapacidad, esta diligencia se practicará dentro de las doce horas siguientes a su aprehensión o a la aplicación de la medida cautelar, con la asistencia o representación de un defensor, y del intérprete correspondiente si no pudiese entender o comunicarse normalmente.

ARTÍCULO 49: El párrafo cuarto del artículo 2147-D del Código Judicial queda así:

Artículo 2147-D….

Salvo que existan existencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad.

ARTÍCULO 50: El artículo 2148 del Código Judicial queda así:

Artículo 2148: Cuando se proceda con delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de este acto y exista, además posibilidades de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismos, se decretará su detención preventiva. Si el imputado fuere una persona con discapacidad, el funcionario, además, tomará las precauciones necesarias para salvaguardar su integración personal.

ARTÍCULO 51: Se adiciona el numeral 11 al artículo 67 del Código Penal así:

Artículo 67: Son circunstancias agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento constituido o como agravante específica de un determinado hecho punible, las siguientes:

1.1 Cometer el hecho en contra de personas con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 52: En los casos en que una persona con discapacidad tenga que cumplir pena de prisión o arresto, el Ministerio de Gobierno y Justicia, por medio de la Dirección Nacional de Corrección, o las autoridades competentes en materia de menores, tomará las medidas necesarias para que dicha persona, de acuerdo con su discapacidad, pueda desenvolverse de la manera mas funcional posible dentro del centro penitenciario o de internamiento.

ARTÍCULO 53: Los centros penitenciarios o de internamiento deberán contar, dentro de sus infraestructuras, con espacios físicos que cumplan parámetros de construcción, ampliación y remodelación, establecidos en los artículos 30,31 y 32 de la presente Ley.

TÌTULO IV

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 54: Cualquier persona natural o jurídica que incurra en actos de discriminación hacia una persona por razón de su discapacidad, o que limite su acceso a la salud, educación, trabajo, información, comunicación, transporte, recreación, deporte y además derechos que tiene el resto de la población, será sancionada de acuerdo con los perjuicios que causen con su acción, conforme a las leyes vigentes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 55: Las alcaldías, previo informe de las direcciones de obras y construcciones, impondrán multas de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00), a toda persona que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley o en su reglamento. En caso de reincidencia, las multas serán de cien balboas (B/.100.00) a cinco mil balboas (B/.5.000.00).

ARTÍCULO 56: Las autoridades del tránsito sancionarán con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a todo vehículo estacionado en lugar no autorizado, designado para uso exclusivo de usuarios de silla de ruedas o casos especiales. En caso de reincidencia, la sanción aplicada se irà duplicando en forma sucesiva. El cincuenta por ciento (50%) de los fondos, así recaudados, pasará al fondo de subsidios del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para ser destinado exclusivamente a las organizaciones de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 57: El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Direcciòn Nacional de Personas con Discapacidad, asignará los distintivos para identificar los automóviles de personas usuarias de sillas de ruedas y casos especiales. Con este propósito, llevara un registro numerado de los distintivos asignados.

ARTÍCULO 58: El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación, sancionará con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1000.00), la promoción o enfoque del tema de la discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier público, cuando por acción u omisión se incurra en los siguientes actos:

1. Objetivación de las personas con discapacidad.

2. Utilización de la persona con discapacidad, resaltando los aspectos negativos de su condición, como símbolo o logo publicitario de cualquier actividad, así sea de carácter social o humanitario.

3. Utilización de las personas con discapacidad como objeto de burla, vejamen o degradación.

4. Trasmisión de mensajes que laceren o menoscaben la imagen de la persona con discapacidad.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÌTULO V DERECHO AL TRABAJO

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CAPÌTULO V

DERECHO AL TRABAJO

ARTÍCULO 41: Las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y de reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos.

En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.

ARTÍCULO 42: El Estado, a través de sus organismos pertinentes, facilitará los recursos técnicos, logísticos y de personal, para la formación profesional y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna.

ARTÍCULO 43: El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u ocupacional. De igual forma, tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto de trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.

ARTÍCULO 44: Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o más, contratará y/o mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario igual a de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución o empresa.

El Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar la proporción de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las condiciones económicas del país.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, en coordinación con el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, velará para que se le dé cumplimiento a esta obligación y atenderán las quejas y los reclamos que, ante ellos, se formulen por la contravención del presente artículo.

ARTÍCULO 45: Las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento (2%) del personal con discapacidad, debidamente calificados para trabajar, estarán obligados a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejadas de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia.

Los fondos así creados deberán ser depositados en una cuenta especial y se utilizarán para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de autogestión a esta población.

ARTÍCULO 46: El Estado propiciará la creación de talleres protegidos, empleos  especiales o reservados y regulará y garantizará el derecho a las prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.

También formentarà, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos.

ARTÍCULO 47: El Estado, a través de las instituciones competentes, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad, se formulen y lleven a cabo de acuerdo con sus necesidades y habilidades, cumplan los requerimientos y posibilidades del mercado laboral y logren sus objetivos.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÍTULO IV ACCESO AL ENTORNO FÍSICO Y A LOS MEDIOS DE TRANSPOTE

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CAPÍTULO IV

ACCESO AL ENTORNO FÍSICO Y A LOS MEDIOS DE TRANSPOTE

ARTÍCULO 30: Las construcciones nuevas, aplicaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público, que impliquen concurrencia o brinden atención al pùblico, deberán efectuarse conforme a normas de diseño que respondan a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para ser usados por las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 31: Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público, a los que se refiere el artículo anterior, deberán ser diseñados de manera que sean accesibles y utilizados por las personas con discapacidad o movilidad reducida, tomando en consideración las siguientes facilidades:

1. Acceso para entrar y salir o subir y bajar a sitios de uso público

2. Camino o ruta de entrada y salida

3. Adecuación de las instalaciones para que puedan ser utilizadas

4. Orientación o señalizaciones de fácil comprensión, adaptadas a las diferentes discapacidades.

5. Seguridad, que consiste en eliminar, en las instalaciones, los factores de riesgo de los usuarios

6. Funcionalidad, o adaptación adecuada para el uso público.

ARTÍCULO 32: Los organismos competentes, como la Ingeniería Municipal, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y otros, modificarán las normas de urbanismo y construcción vigentes, de manera que contengan las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos de construcción, con el objeto de garantizar los derechos otorgados por la presente Ley.

La Dirección de Obras y Construcciones Municipales y demás dependencias que deban participar en la revisión y registro de los planos de edificios de acceso al público, sólo registran y aprobarán aquellos que cumplan con las facilidades establecidas en la presente Ley.

ARTÌCULO 33: Para los efectos de la presente Ley, se consideran de acceso a público, las siguientes edificaciones e instalaciones:

1. Oficinas y despachos públicos nacionales y municipales.

2. Hospitales, clínicas, farmacias e instituciones educativas.

3. Hoteles, moteles y apartahoteles.

4. Mercados, supermercados y restaurantes.

5. Cines, teatros, estadios, bancos, gimnasios, museos, bibliotecas o cualquier otro sitio de esparcimiento, servicio o cultura.

6. Cruce de calles aceras, paradas de autobuses, servicios de telefonía pública, estacionamientos, medios de transporte colectivo y selectivo entre otros.

7. Infraestructuras y lugares especiales.

ARTÍCULO 34: Las autoridades municipales establecerán los plazos para la adecuación de las facilidades en los servicios públicos y en los espacios de uso público existentes. Las edificaciones que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán introducir las adecuaciones que posibiliten el acceso al entorno físico, contemplado en la presente Ley.

En ningún caso, el plazo para las adecuaciones podrá Exceder de treinta y seis meses.

ARTÍCULO 35: Los pasos peatonales contarán con los requisitos técnicos necesarios, como rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 36: El Estado fomentará, mediante la creación de incentivos fiscales, la adaptación y/o la importancia de vehículos nuevos para posibilitar el uso del transporte público, colectivo y selectivo, por parte de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 37: Para facilitar el desplazamiento y la seguridad de las personas con discapacidad en el transporte público, los organismos competentes, a nivel nacional, provincial y municipal, adoptarán las medidas técnicas conducentes a la adaptación de estos medios y áreas de uso público. Para tal fin, las autoridades responsables del tránsito y transporte, establecerán las medidas de fiscalización, plazos y prioridades para su implementación, así como las sanciones que proceden por su incumplimiento.

Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo y otros, contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad, así como el abordaje y uso de los medios de transporte.

ARTÍCULO 38: El Estado, a través de las autoridades competentes adoptará las medidas necesarias para garantizar que en un período no mayor de cinco años, a partir de la promulgación de la presente Ley, cada ruta de transporte colectivo y selectivo, legalmente establecida, cuente con vehículos adaptados para ser utilizados por personas con discapacidad.

ARTÍCULO 39: Los establecimientos públicos y privados de uso público, destinarán el cinco por ciento (5%) del total de sus estacionamientos, para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. En ningún caso, podrán reservar menos de dos espacios, los cuales deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Sólo podrán hacer uso de los espacios, los vehículos que cuenten con la autorización e identificación expedida por el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. Las características de los espacios y servicios para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 40: Se crearán, en cada distrito, comités técnicos asesores que funcionarán como entes consultivos de accesoria de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales o de las instancias relacionadas con la materia que se regula en esta Ley.

Estos comités tendrán las funciones de recomendar y proponer las modificaciones que consideren necesarias, para adecuar y actualizar las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad a personas con discapacidad. El reglamento establecerá la conformación de los comités, que contarán con la representación de las organizaciones de personas con discapacidad.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – DISPOSICIONES DEROGATORIAS

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

Deróganse  todas  las  normas  legales  que  se  opongan  a  lo  previsto  en  esta  ley,  y expresamente la Codificación a la Ley sobre   Discapacidades publicada en el Registro Oficial No. 301, del 6 de abril de 2001; Ley de Protección a los Ciegos, publicada en el Registro  Oficial  No.  151,  del  31  de  octubre  de  1966;  y,  el  Reglamento   General  de  la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades, publicado en el Registro Oficial No. 27, del 21 de febrero de 2003.

 

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Leyes sobre Discapacidad Ecuador – LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES – INDICE

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A continuación se encuentran todas las leyes de discapacidad en Ecuador.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES Capítulo I

Objeto, Ámbito, Fines y Principios Fundamentales

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo I

Derechos Sección I De la Salud Sección II

De La Educación Inclusión Escolar

Sección III Del Trabajo Sección IV

De la Seguridad Social

Sección V

De Protección Social

Sección VI

De La Vivienda

Sección VII

Representación y Participación

Sección VIII Accesibilidad Parágrafo I

De la Accesibilidad al Medio Físico y Transporte

Parágrafo II

De la Accesibilidad a la Comunicación

Sección IX

De Las Tarifas Preferencias y las  Exenciones Arancelarias

Sección X

Del Acceso a la Justicia

Sección XI

Del Hogar y la Familia

Sección XII

De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo

 

Capítulo II

De Las Personas Con Discapacidad

Sección I

De Las Personas Amparadas Por Esta Ley. Sección II

Calificación

Sección II

De la Acreditación

Sección IV

Del   Registro   Nacional   De   Las   Personas   Con   Discapacidad   y   de   Personas

Jurídicas de y Para la Discapacidad

 

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES

 

TÍTULO IV

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LE ÁREA DE LA DISCAPACIDAD Sección I

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD EN DISCAPACIDADES

Sección II

ÓRGANOS  del  CONSEJO  NACIONAL   PARA  LA  IGUALDAD  EN DISCAPACIDADES

 

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Título 1 DISPOSICIONES GENERALES

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Ley 42 –  27 de agosto de 1999 Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad

Título 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.

ARTÍCULO 2: La presente Ley tiene por objetivos:

1. Crear las condiciones que permitan, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad.

2. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren.

3. Servir de instrumento PARA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ALCANCEN SU MAXIMO DESARROLLO, SU PLENA PARTICIPACIÓN

SOCIAL Y EL EJERCICIO DE LOS DEBERES Y DERECHOS, establecer las bases

materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria.

ARTÍCULO 3: Para los efectos de la presente Ley, lo siguiente términos se definen así:

1. Accesibilidad. Superación de barreras arquitectónicas o urbanísticas, que permite el uso de los espacios a las personas con discapacidad, garantizándoles la oportunidad de incluirse dentro de su comunidad.

2. Barrera Arquitectónica. Obstáculo e Impedimento de tipo arquitectónico o fìsico, que constituye un problema de movilidad o accesibilidad, o que hace inaccesible una edificación, espacio urbano o medio de transporte.

3. Bienestar. Estado que alcanza y experimenta la persona al satisfacer sus necesidades de modo compatible con la dignidad humana.

4. Discapacidad. Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano.

5. Discriminación. Exclusión o restricción basada en una discapacidad, así como la omisión de proveer adecuación o adaptación de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos de las personas con discapacidad.

6. Equidad. Principio que concibe la distribución de bienes o beneficios de acuerdo con las necesidades, posibilidades o capacidades de las personas objeto de dicha distribución y que permita alcanzar el equilibrio, a pesar de desigualdades, limitaciones o diferencias.

7. Equiparación de oportunidades. Proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, incluyendo el medio físico e intelectual, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la información, la comunicación, la vida cultural y social, las instalaciones deportivas y de recreo y demás, se hace accesible para todos.

8. Espacio adaptado. Área, instalación o servicio, que reúne todas la condiciones para ser utilizados cómodamente por personas con discapacidad.

9. Espacio practicable. Área, instalación o servicio, que reúne las condiciones mínimas necesarias para ser utilizados por personas con discapacidad o movilidad reducida.

10. Incapacidad. Falta de actitud, de talento o de capacidad legal.

11. Movilidad reducida. Capacidad limitada para desplazarse por razón de discapacidad, estado físico u otra condición similar.

12. Taller protegido. Institución de tipo empresarial, cuyo objetivo principal es facilitar el trabajo en condiciones especiales a personas que las necesitan. Pueden proporcionar, parcial o totalmente, los servicios de evaluación profesional, guía, adaptación al trabajo, formación profesional, empleo protegido y oportunidades de ascenso, con miras, siempre que sea posible, al traslado a un empleo regular.

13. Propioceptiva. Sensación de posición y cambio de posición del cuerpo y sus partes.

Sensación de tiempo y espacio que se transmite a través de órganos especiales en su mayoría, músculos, tendones y articulaciones.

14. Vulnerabilidad. Estado de exposición o alta probabilidad de exponerse a distintos

grados de riesgos, combinados con una reducida capacidad de protegerse o defenderse contra esos riesgos y sus resultados negativos.

ARTÍCULO 4: La presente Ley establece que la persona con discapacidad es sujeto de su

propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria y fundamental en lo relativo a los procesos de educación, habilitación, rehabilitación, inserción laboral e integración familiar y social.

En consecuencia, participará en la toma de decisiones en las instancias que dicten políticas, programas o acciones, relacionados con temas de discapacidad.

ARTÍCULO 5: Los padres, tutores o quienes ejerzan la representación legal de menores con discapacidad o mayores incapaces, tienen derecho a participar en todas las instancias y organizaciones de salud, educación, trabajo y demás actividades en que èstas participen.

ARTÍCULO 6: El Estado, a través del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, desarrollará políticas, planes, programas o servicios, inspirados en el principio de equiparación de oportunidades; garantizará las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena integración a la sociedad; y promoverá la asistencia y protección necesarias para las personas con disminución profunda de sus facultades.

ARTÍCULO 7: Es obligación fundamental del Estado, adoptar las medidas a fin de establecer una mejor integración social, así como el desarrollo individual de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 8: Toda institución del Estado será responsable, de acuerdo con su competencia, de garantizar el pleno goce de los derechos a las personas con discapacidad, para lo cual establecerá los mecanismo de coordinación con los familiares de las personas con discapacidad, los empleadores, los técnicos, las agrupaciones gremiales, las asociaciones de personas con discapacidad y para personas con discapacidad y con el resto de la sociedad civil.

ARTÍCULO 9: Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, tienen derecho a participar en la toma de decisiones relativa a los temas de discapacidad y a contar con una representación permanente, en las entidades que desarrollan programas y servicios relacionados con la discapacidad, y deben velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a este tema. Para ello, el Estado incorporará, en el desarrollo de programas y servicios relacionados con la discapacidad, a estas organizaciones.

ARTÍCULO 10: El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para asegurar que los ciudadanos con discapacidad puedan ejercer libremente el derecho a emitir su voto. Al efecto, habilitará áreas, centros y mesas de votación.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – TITULO II – PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

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TITULO II – PRESTACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 11: El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia coordinará, con las instituciones estatales responsables, la prestación de los servicios sociales, respetando al máximo la permanencia de las personas con discapacidad dentro de su medio familiar y su entorno comunitario, tomando en consideración la problemática específica de cada discapacidad, así como la participación plena y activa de estas personas y de sus familiares en la búsqueda de sus soluciones.

No obstante lo anterior, ninguna institución del Estado o aquellas especializadas en la atención de personas con discapacidad, podrán negarse o admitirlas para la atención correspondiente. El Estado no podrá desatender su responsabilidad, ni aun con el pretexto de que estas personas deban retornar a su medio familiar y a su entorno comunitario.

ARTÍCULO 12: El Estado esta obligado a proteger a las personas con discapacidad

profunda, física o mental, y debe ofrecerles atención especializada en centros y hospitales subsidiados o del sector público.

ARTÍCULO 13: Cuando la familia carezca de recurso para atender las necesidades y derechos de algún miembro que presente discapacidad corresponde al Estado, mediante los organismos pertinentes, proporcionar subsidios a quienes, por la naturaleza de la discapacidad, estén inhabilitados para ejercer tareas de carácter remunerativo. Dicho subsidio se hará efectivo siempre que las entidades competentes del Estado comprueben las condiciones antes escritas.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – TITULO V DISPOSICIONES FINALES

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59: en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Estado efectuará la reorganización administrativa, presupuestaria y económica necesaria, en las entidades gubernamentales, a fin de unificar, simplificar y racionalizar las ofertas de servicios, prestaciones, subsidios y atenciones, establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 60: Para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, designará una comisión ad hoc, conformada por representante de las instituciones públicas y de las organizaciones de personas con discapacidad o para personas con discapacidad legalmente establecidas.

Esta comisión se instalará en un plazo no mayor de treinta días a partir de la promulgación de esta Ley, y deberá concluir sus funciones en un plazo no mayor de seis meses a partir de su instalación.

ARTÍCULO 61: Se faculta al Órgano Ejecutivo para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, la importación de los medicamentos, aparatos médicos, de ortésis y prótesis, de vehículos adaptados y calificado para uso personal, para ser utilizado por personas con discapacidad o por las instituciones encargadas de su atención. Igualmente, para exonerar, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación y de acceso a la información, que requieran los centros educativos, de rehabilitación, los talleres protegidos, los empleadores y las personas con discapacidad, como también los aparatos auxiliares e instrumentos determinados que necesiten estas personas para mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 62: La presente Ley adiciona el numeral 11 al articulo 67 del Código Penal, modifica el artículo 2113, el cuarto párrafo del artículo 2147-D y el artículo 2148 del Código Judicial y deroga el numeral 5 del literal B del artículo 213 del Código de Trabajo, así como toda disposición que le sea contraria o que signifique una forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 63: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los __ días

del mes de agosto de 1999.

El Presidente

Gerardo González Vernaza

El Secretario General,

Harley James Mitchell D.

 

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÌTULO 1

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TÌTULO III

CAPÌTULO 1

SALUD, HABILITACIÒN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

ARTICULO 14: La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad.

ARTÍCULO 15: El Estado, a través de las instituciones de salud, proporcionará los equipos y el personal para asegurar que las prestaciones médicas requeridas para la habilitación y rehabilitación funcional, sean accesibles a toda la población que presente discapacidad

ARTÍCULO 16: El Estado fomentará la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y perfeccionamiento de profesionales, y promoverá la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. Los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, así como la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos apoyos y servicios, forman parte del proceso de rehabilitación al que tienen derecho las personas con discapacidad.

Cuando el Estado preste estos servicios a personas con discapacidad amparadas por el sistema de la Caja de Seguro Social, esta compensará el costo de dichos servicios por medio de los mecanismos establecidos en la ley y los reglamentos. Cuando la Caja de Seguro Social preste estos servicios a personas con discapacidad no aseguradas, el Estado estará obligado a compensar dicho costo a esta institución, por medio de los mecanismos establecidos.

ARTÍCULO 17: Los empleadores de padres, madres o tutores de personas con discapacidad, deberán otorgarles el tiempo necesario para acompañarlos a los tratamientos requeridos, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores deberán solicitar, con anticipación los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas de asistencia a los tratamientos. Esta disposición también será aplicable en las instituciones estatales. Lo contemplado en este artículo será desarrollado en el reglamento de la presente Ley.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÍTULO II ACCESO A LA EDUCACIÓN

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CAPÍTULO II

ACCESO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 18: Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en general, a la formación profesional y ocupacional y a servicios rehabilitatorios y psicoeducativos eficaces que posibiliten el adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. Para tal fin, los centros educativos oficiales y particulares deberán contar con los recursos humanos especializados, tecnologías y métodos actualizados de enseñanza.

ARTÍCULO 19: La persona con discapacidad se incluirá en el sistema educativo Regular, el cual debe proveerle los servicios de apoyo y las ayudas técnicas, que le permitan el acceso al currículo regular y la equiparación de oportunidades. La educación especial será garantizada e impartidas a aquellas personas que, en razón de sus discapacidad, lo requiera dentro del sistema educativo regular.

La educación especial será coordinada con el Ministerio de Educación en su calidad de ente rector del sector educativo, a través del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y de otras entidades públicas dedicadas a la rehabilitación y educación especial para discapacitados.

ARTÍCULO 20: Cuando los requerimientos de apoyo sean de tal complejidad y magnitud que exceda la capacidad de servicios dentro del aula regular, el Estado garantizará estos servicios en los centros o unidades de apoyo dentro del sistema educativo regular.

Igualmente, regulará las políticas de comunicación y capacidad para las personas con discapacidad y garantizará la contratación del personal idóneo para su implantación.

ARTÍCULO 21: El Ministerio de Educación generará las condiciones que faciliten adecuaciones y/o adaptaciones curriculares, con la suficiente flexibilidad que permitan responder a las necesidades educativas en la diversidad.

ARTÍCULO 22: En los casos en que se interrumpa o no se puede iniciar el proceso educativo habilitatorio y/o rehabilitatorio de las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte de su familia o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado destinará los recursos financieros que le aseguren el ejercicio de su derecho de habilitación, educación y rehabilitación. Para estos fines, el Estado, a través de las entidades competentes, creará programas para garantizar a la población con discapacidad su estadía, alimentación, transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus potencialidades.

ARTÍCULO 23: Para posibilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Estado, junto con la empresa privada, las organizaciones civiles y no gubernamentales promoverán, en los centros de enseñanza, programas de capacitación, conforme con las necesidades del mercado laboral.

 

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Leyes sobre discapacidad Panamá – Titulo 3 – CAPÍTULO III ACCESO A LA CULTURA, AL DEPORTE, A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN

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CAPÍTULO III ACCESO A LA CULTURA, AL DEPORTE, A LA INFORMACIÓN Y A LA

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 24: Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso, en igualdad de oportunidades, a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben realizarse las adecuaciones de modo que estos servicios sean accesibles y utilizables para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 25: El Estado, mediante las autoridades competentes, garantizará el acceso a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida comunitaria, tales como: asuntos legales, médicos, sociales, culturales, religiosos y educativos.

ARTÍCULO 26: Corresponde al Estado, a través de las autoridades competentes, dictar, ejecutar y supervisar las medidas que aseguren la aplicación de los mecanismos de comunicación, audiovisual, propioceptiva y gestual, para proporcionar información a la población con discapacidad, en los medios de comunicación y en los programas educativos y culturales.

ARTÍCULO 27: Los establecimientos educativos, los organismos oficiales o particulares de capacitación, empleadores y, en general, toda persona o institución de cualquier naturaleza, que ofrezcan cursos, empleos, servicios, posiciones por concurso y otros similares, que exijan la presentación de exámenes u otros requisitos análogos, deberán adecuar los mecanismos de formación y selección, en todo cuanto fuere necesario, para permitir la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

ARTÌCULO 28: Los servicios de telefonía pública deben ser adaptados, instalados y ubicados, de manera que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.

En casos de personas con pérdidas auditivas, se implementarán los sistemas de comunicación modernos y adecuados para este fin.

ARTÍCULO 29: El Estado, mediante las instituciones públicas competentes, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad y para personas con

discapacidad, creará políticas, programas y acciones, encaminados a lograr que estas personas ejerciten el derecho a desarrollar el arte, la cultura y el deporte en sus distintas manifestaciones. Por tanto, desarrollará políticas de promoción y fomento, basadas en el principio de inclusión.

 

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Leyes sobre discapacidad Bolivia – INDICE

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A continuacion se detalla la ley para personas con discapacidad en Bolivia

LEY N° 1678 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

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Subsidio Transitorio Por Incapacidad en Ecuador

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En el siguiente post te contamos cómo obtener el subsidio transitorio por incapacidad, cuáles son las bases y condiciones.

Esperamos sea de tu utilidad.

El mismo es entregado por el IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 

Subsidio Transitorio Por Incapacidad

Adquiere el derecho a este beneficio quien para el empelo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este activa.
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.

 

Fuente:  http://www.iess.gob.ec/?content=30-invalidez

 

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Prestación por Incapacidad Permanente Parcial en España

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Incapacidad permanente parcial:

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.

  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    • De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  2. El período de 10 años, dentro del que han de estar comprendidos los 1800 días o los que, en  su caso correspondan, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
  3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

No se exige período previo de cotización, si la  incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

 Situaciones asimiladas a la de alta

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Hecho causante / Efectos económicos

  • Hecho causante: Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.   

            Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se    entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

  • Efectos económicos: la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

Cuantía:

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
  • La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
  • En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

Abono:

  • Se abona en un pago único.
  • Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.
  • La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

Compatibilidades

  • Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Es comptible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Gestión / Pago

  • La gestión se efectúa por:
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
    • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  • El pago se lleva a cabo por:
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

Fuente:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/index.htm

 

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Prestación por Incapacidad Permanente Total en España

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Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Compatibilidades / Incompatibilidades

 De la pensión con el trabajo:
  • Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
  • Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

  • El percibo del incremento del 20% es incompatible:Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Suspensión / Extinción

Suspensión: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción: 

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Gestión / Pago

La gestión se efectúa por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

 El pago se lleva a cabo por: 

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

 Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación se presentarán en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN:
  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si es usted el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

Fuente:
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Día Mundial de la Visión

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El segundo jueves de octubre se celebra este día, cuyo fin es informar de la importancia de la atención ocular.

El Día Mundial de la Visión es celebrado mundialmente por todas aquellas partes interesadas en la prevención de la discapacidad visual o la recuperación de la vista. El principar objetivo es darle mayor importancia a la ceguera, la discapacidad visual y la rehabilitación de estos discapacitados.

La celebración de este día ayuda también, como mecanismo de promoción, a impulsar la prevención de la ceguera y la iniciativa mundial “Visión 2020: el derecho a ver”, creada por la OMS y el Organismo Internacional de Prevención de la Ceguera.

Según diversos estudios, el sector social más afectado por la discapacidad visual son las personas mayores de 50 años de ambos sexos. Si bien las afecciones que los llevan a la ceguera pueden tratarse fácilmente como las cataratas, existen partes del mundo que aún no cuentan con servicios de atención ocular de manera igualitaria.

Fuente:  http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/dia-mundial-de-la-vision.aspx

 

 

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Costes sociales de la Diabetes

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Dentro de los costes sociales de la diabetes, estudiada ésta de forma objetiva y cuantificable, se incluyen: las pérdidas de productividad causadas por la incapacidad laboral y por las jubilaciones anticipadas, la mortalidad precoz del paciente, el tiempo empleado por familiares o acompañantes (por ejemplo, el tiempo de ausencia del trabajo de una madre de niño o niña diabético en periodos de ingreso hospitalario) y el transporte en ambulancia, entre otros. Puede decirse que, en general, estos datos son los menos estudiados debido a la gran dificultad que supone medirlos, tanto en términos de tiempo, como de coste económico.

Costes Globales:  

  • Directos: 45 %
  • Indirectos: 55%

Costes Directos:

  • Atención a domicilio: 13%
  • Consultas externas: 25%
  • Hospitalización: 62%

Costes Indirectos: 

  • Muerte prematura: 31%
  • Incapacidad laboral: 69%

 

Fuente:  http://www.fundaciondiabetes.org/box02.htm

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Día Mundial de la Diabetes

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El Día Mundial de la Diabetes fue instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la Organización Mundial de la Salud (OMS). El mismo se celebra el 14 de noviembre.

¿Por qué el 14 de noviembre?  para conmemorar el aniversario de nacimiento de Frederick Banting, quien  tuvo un rol importante en el descubrimiento de la insulina (1922) junto a Charles Best , hormona  de vital importancia para los diabéticos ya que permite tratarlos y salvarles la vida.

Según la OMS, en el mundo existen al rededor de 346 millones de personas con diabetes, número que de no haber intervención alguna se duplicará, o incluso más, para 2030.
El objetivos de la celebración es fomentar la conciencia del problema que supone la diabetes, el alcance, las características, así como también el aumento de las personas que la padecen y la forma de evitar la enfermedad en la mayoría de los casos.
Fuente:  http://www.who.int/mediacentre/events/annual/world_diabetes_day/es/index.html
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Animan a las empresas a apostar por el empleo de las personas con discapacidad

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La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) inauguró el miércoles 10 de octubre, la jornada ‘Personas con discapacidad y empleo ordinario: fuentes de inclusión laboral’ en Madrid.

La jornada fue organizada por mencionada Confederación junto a la colaboración del Real Patronato sobre Discapacidad, Fundación ONCE y GAES.

El objetivos del encuentro fue alentar a las empresas a que contraten personas con discapacidad y fomentar el concepto de esa contratación como una apuesta rentable tanto social como económicamente.

Se hizo foco en la importancia que tiene para un discapacitado conseguir insertarse en el mercado laboral ya que es un pilar necesario para su independencia económica.

La jornada ha reunido a más de un centenar de profesionales implicados en la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como también a todos los Directores que auspiciaron la jornada.

Fuente: http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/animan-las-empresas-a-apostar-por-el-empleo-de-las-personas-con-discapacidad.aspx

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La URJC afianza su compromiso con las personas con discapacidad

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La Universidad Rey Juan Carlos agregó a la curricula de todas las titulaciones de grado una nueva materia “Accesibilidad universal y diseño para todos” para que los futuros profesionales tengan al menos conocimientos básicos acerca de esta temática.

Una gestión verdaderamente inclusiva que colabora tanto al conocimiento como al desarrollo de los Derechos Humanos, y sobre todo de los Derechos de los Discapacitados.

Esta acción, pone como objetivos principales de la materia interiorizar y concienciar sobre las necesidades de las personas con diversidad funcional, de la igualdad de oportunidades y de la accesibilidad universal, así como asimilar la importancia de incorporar en la práctica profesional criterios que permitan que cualquier persona, con independencia de sus capacidades, pueda disfrutar de todos los productos o servicios.

Fuente:

http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/la-urjc-afianza-su-compromiso-con-las-personas-con-discapacidad.aspx

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Sufrir DMAE, principal causa de ceguera en los países occidentales

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Sufrir Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE) es la principal causa de ceguera en los países occidentales.

La Fundación Rementería, junto con la Fundación de Investigaciones Biomédicas, ha creado un programa que permite calcular la DMAE y adoptar acciones de prevención para demorar su aparición.

Al celebrarse este año, el 11 de octubre el Día Mundial de la Visión (mundialemente los segundos jueves del mes) en mencionada fundación se llevaron adelante análisis gratuitos sobre DMAE.

A partir de unas gotas de sangre, un test genético detecta los polimorfismos o variaciones en unos genes (CFH, C3 y ARMS2) asociados a la DMAE. “Se trata de la herramienta más fiable para detectar el riesgo de padecer esta enfermedad. Se tarda unos días en tener los resultados y sólo se necesita realizar una vez en la vida”, afirma el doctor Francisco Javier Hurtado, director médico de la Fundación Rementería.

El programa consta de mencionado test y una Tabla de Riesgo de Desarrollo de Degeneración Macular, para que las personas puedan conocer el riesgo de padecer DMAE basta con consultar la tabla, publicada en la Web de la Fundación, después del test.

Fuente: http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/un-test-genetico-permite-detectar-el-riesgo-de-sufrir-dmae-principal-causa-de-ceguera-en-los-paises-occidentales.aspx

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Una app ayuda a los turistas con discapacidad a conocer el Nueva York accesible

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La multinacional IBM creó un app, llamado Access my NYC, que tiene como objetivos ayudar a los turistas con discapacidad a encontrar las zonas accesibles de la ciudad.

La aplicación fue desarrollada para iOS y Android, con la misma el turista puede encontrar información sobre servicios de transporte ya sean públicos o privados,  restaurantes, hoteles y zonas claramente turísticas y accesibles a la vez.

Además de lo mencionado, permite guardar las rutas realizadas y personalizar los criterios de búsqueda para que cada usuario tenga acceso a la información sobre servicios relacionados a sus necesidades o preferencias.

Fuente:

http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/una-app-ayuda-a-los-turistas-con-discapacidad-a-conocer-el-nueva-york-accesible.aspx

 

 

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Un jardín para experimentar en braille

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El jardín histórico de Castrelos, en la ciudad de Vigo, España, siempre fue reconocido por su riqueza aromática y visual.

Gracias a un proyecto innovador de mencionada ciudad y el estudio de arquitectura BMJ, el jardín desde 2012 se convirtió en un jardín sensorial accesible para personas con discapacidad visual.

La belleza del jardín se puede encontrar también en braile, hoy no hay barreras a la hora de pasear por el conjunto botánico, declarado monumento histórico-artístico y Bien de Interés Cultural desde 1955.

Esto se logró gracias a una cinta – guía, que se mete en todos los rincones del jardín, y permite a las personas con discapacidad visual recorrerlo completamente leyendo en braille explicaciones sobre las características y la historia del lugar y llegar a todos los recovecos, en especial a aquellos de más variedad y riqueza aromática.

El jardín histórico de Castrelos está dividido en cinco sectores: acceso, rosaleda de la parte superior, jardín francés, jardín inglés y bosque. El proyecto de jardín sensorial está concebido para afinar la percepción de cada uno de ellos.

Fuente: http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/un-jardin-para-experimentar-en-braille.aspx

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Becas DiabCamp en España

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La Fundación para la diabetes de España, gracias a la colaboración de su principal patrocinador ” La Casera” , convoca a las Becas DiabCamp.

Mencionadas becas son una ayuda a las familias para facilitar la asistencia de niños con diabetes a los campamentos de verano organizados por las asociaciones de diabéticos de toda España.

Año a año se entregan 235 becas, pero este año gracias a la Federación de Clubes de Leones de toda España, que se une a la iniciativa, para que juntos puedan otorgar el mayor número de becas posibles.

La Casera, además de financiar las becas, obsequiará a las organizaciones que realicen los campamentos, un número de productos.

Los principales requisitos para solicitar la beca son los siguientes:

  • Niño/a con diabetes con edad comprendida entre 7 y 17 años.
  • Asistencia a campamento con duración mínima de 7 días.
  • Campamento con contenidos educativos en diabetes.

Si estas interesado en obtener la beca, podes consultar las bases y condiciones en mayor detalle,en el siguiente link:

http://www.fundaciondiabetes.org/diabetesinfantil/actividades/diabcamp2012.htm

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Tratamiento para la diabetes gestacional

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Es la presencia de glucemia alta, diabetes, que empieza o se diagnostica primero durante el embarazo.

Tratamiento: 

Los objetivos del tratamiento son mantener los niveles de azúcar dentro de los límites normales durante el embarazo y asegurarse de que el feto esté saludable.

Cuando se tiene diabetes gestacional, se recomienda a la mujer una dieta:

  • Moderada en grasas y proteínas.
  • Baja en alimentos que contengan mucha azúcar como gasesosas, golosinas, panes dulces, etc.
  • Obtener carbohidratos a través del alimento (frutas – verduras – pastas – cereal – pan)

Si la dieta no controla los niveles de azúcar en la sangre, se  puede hacer terapia con insulina o bien prescribir medicamentos orales para lograr manejarla.

La mayoría de las mujeres que la padecen no necesitan medicamentos o insulina, pero en ciertos casos sí es necesario recurrir a tratamientos.

Fuente: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000896.htm

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Diabetes gestacional

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La diabetes gestacional o intolerancia a la glucosa durante el embarazo, es la presencia de glucemia alta (diabetes) que empieza o se diagnostica en el embarazo.

Causas:  

Las hormonas del embarazo suelen bloquear el trabajo que hace la insulina, cuando esto sucede el nivel de glucosa se incremente en la sangre de una mujer embarazada.

Se corre mayor riesgo de padecerla si:

  • Tiene más de 25 años al quedar embarazada.
  • Tiene antecedentes familiares de diabetes.
  • Dio a luz a un bebé que pesó más de 4 kg o bien tuvo una anomalía congénita.
  • Tiene hipertensión arterial.
  • Tiene demasiado líquido amniótico.
  • Ha tenido un aborto espontáneo.
  • Tenía sobrepeso antes del embarazo.

Este tipo de diabetes por lo general no tiene síntomas o son leves, entre ellos se pueden resumir:

  • Infecciones frecuentes, entre ellas las de vejiga, vagina y piel.
  • Visión borrosa.
  • Aumento de la sed.
  • Pérdida de peso a pesar del aumento de apetito.
  • Náuseas y vómitos.

El nivel de azúcar en la sangre, en la mayoría de los casos, vuelve a la normalidad después del parto.

Fuente: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000896.htm

 

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Similitudes y Diferencias de las personas con diabetes

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Los diabéticos son iguales en el sentido de que los resultados son muy parecidos:  las células están faltas de su energía principal, es decir, de glucosa, la sangre tiene unos niveles de glucosa por encima de lo normal.

Sin embargo el origen de la enfermedad es diferente, existen dos tipos de diabetes: tipo 1 y tipo 2.

Características de la Diabetes tipo 1: 

  • Edad de aparición: generalmente antes de los 30 años.
  • Sexo: predominante en varones (niños).
  • Forma de inicio: brusca.
  • Índice de masa corporal: Normal
  • Reserva pancreática: Muy poca o nula
  • Dependencia de la insulina: Sí
  • Factor inmunológico (anticuerpos al inicio):  Presentes
  • Herencia familiar: en algunos casos.
  • Concordancia entre hermanos gemelos: Menos del 50% de los casos
  • Asociación con otras enfermedades (Dislipemias, Hipertensión.Arterial):  Raramente

Características de la Diabetes tipo 2: 

  • Edad de aparición: generalmente después de los 30 años.
  • Sexo: predominante en mujeres.
  • Forma de inicio: Lenta, progresiva e insidiosa
  • Índice de masa corporal: Aumentando, a menudo con obesidad.
  • Reserva pancreática: Normal o aumentada.
  • Dependencia de la insulina: No, al menos en los primeros años.
  • Factor inmunológico (anticuerpos al inicio): Ausentes.
  • Herencia familiar: Casi siempre.
  • Concordancia entre hermanos gemelos: Más del 95% de los casos.
  • Asociación con otras enfermedades (Dislipemias, Hipertensión.Arterial): Con mucha frecuencia.

Fuente: http://www.fundaciondiabetes.org/box02.htm

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La diabulimia, nuevo trastorno alimentario en jóvenes

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La diabulimia es un nuevo problema de salud que combina la diabetes tipo 1 (exceso de azúcar en la sangre, enfermedad crónica) y un trastorno alimenticio, la bulimia. Si bien no es tan reconocido en los colectivos sociales cada vez aqueja a más personas.

Este trastorno afecta principalmente a adolescentes quienes suelen reducir o bien omitir las dosis de insulinas necesarias para bajar de peso.  Esta actitud genera diferentes complicaciones ya que produce un descontrol metabólico importante en quienes la padecen.

La licenciada en Nutrición Wendy Alhelí Bencomo Interián ( gerente académica de la Federación Mexicana de Diabetes) afirmó que la situación comienza con una distorsión de la propia  imagen donde los “adolescentes se angustian pensando en el riesgo de padecer sobrepeso u obesidad”

Por ello manipulan las dosis prescritas de insulina, una hormona que regula el metabolismo de los distintos nutrimentos y también suelen manipular el consumo de hidratos de carbono o azúcares, “porque al no haber ingestión de alimentos suelen suprimir unidades de esta sustancia” explicó la licenciada.

Una de las causas de este trastorno puede asociarse al mito con la insulina, se sabe que es una hormona anabólica que aumenta los tejidos grasos y musculares. Muchas veces esto lleva al paciente a dejar las inyecciones de la hormona.

Fuente:  http://www.informador.com.mx/tecnologia/2012/400330/6/la-diabulimia-nuevo-trastorno-alimentario-en-jovenes.htm

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Diabetes

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La diabetes generalmente es una enfermedad de por vida (crónica) en la cual hay niveles altos de azúcar en la sangre.

Causas: 

La insulina es una hormona producida por el páncreas para controlar el azúcar en la sangre. La diabetes puede ser causada por muy poca producción de insulina, resistencia a ésta o ambas.

Las personas con diabetes presentan hiperglucemia, debido a que su cuerpo no puede movilizar el azúcar hasta los adipocitos, hepatocitos y células musculares para que sea almacenado como energía. Esto se debe a que:

  • El páncreas no produce suficiente insulina.
  • Las células no responden de manera normal a la insulina.
  • Ambas razones anteriores.

Existen dos tipos de diabetes, las causas y los factores de riesgo son diferentes para cada una:

  • Diabetes tipo 1: puede ocurrir a cualquier edad, pero se diagnostica con mayor frecuencia en niños, adolescentes o adultos jóvenes. En esta enfermedad, el cuerpo no produce o produce poca insulina y se necesitan inyecciones diarias de esta hormona. La causa exacta se desconoce.
  • Diabetes tipo 2: corresponde a la mayoría de los casos de diabetes. Generalmente se presenta en la edad adulta; sin embargo, ahora se está diagnosticando en adolescentes y adultos jóvenes debido a las altas tasas de obesidad. Muchas personas con este tipo de diabetes no saben que padecen esta enfermedad.

La diabetes gestacional es el azúcar alto en la sangre que se presenta en cualquier momento durante el embarazo en una mujer que no tiene diabetes.

Fuente:  http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001214.htm

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Síntomas de la Diabetes

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Los niveles altos de azúcar en la sangre pueden causar diversos síntomas, como:

  • Fatiga
  • Visión borrosa
  • Sed excesiva
  • Hambre
  • Pérdida de peso
  • Micción frecuente

Debido a que la diabetes tipo 2 (generalmente la que se presenta en edad adulta) se desarrolla lentamente, algunas personas con niveles altos de glucemia son completamente asintomáticas.

Los síntomas de la diabetes tipo 1 (generalmente niños y jóvenes) se desarrollan en un período de tiempo corto y las personas pueden estar muy enfermas para el momento del diagnóstico.

Después de muchos años, la diabetes puede llevar a otros problemas serios:

  • Problemas oculares, como dificultad para ver (especialmente por la noche) y sensibilidad a la luz. Puede producir ceguera.
  • Los pies y la piel pueden desarrollar úlceras e infecciones. Algunas veces, un pie o pierna posiblemente necesite amputación.
  • Los nervios del cuerpo pueden sufrir daño y causar dolor, picazón y pérdida de la sensibilidad.
  • Debido al daño en los nervios, puede producir problemas para digerir el alimento y sentir debilidad o tener problemas para ir al baño. El daño a los nervios también puede dificultar la erección en los hombres.

Fuente: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001214.htm

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Tratamiento y Prevención de la Diabetes

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Tratamiento: 

Al comienzo de la diabetes tipo 2, se puede contrarrestar la enfermedad con cambios en el estilo de vida. Además, algunos casos se pueden curar con cirugía para bajar de peso.

No hay cura para la diabetes tipo 1.

El tratamiento para ambos tipos de diabetes consiste en medicamentos, dieta y ejercicio para controlar los niveles de azúcar en la sangre y prevenir síntomas y problemas.

Lograr un mejor control del azúcar en la sangre, el colesterol y los niveles de la presión arterial ayuda a reducir el riesgo de enfermedad renal, enfermedad ocular, enfermedad del sistema nervioso, ataque cardíaco y accidente cerebrovascular.

Para prevenir las complicaciones de la diabetes, se debe visitar al médico por lo menos de dos a cuatro veces al año y hacerle saber a los problemas que esté teniendo.

Prevención: 

Mantener un peso corporal ideal y un estilo de vida activo pueden prevenir la diabetes tipo 2.

Todavía no hay forma de prevenir la diabetes tipo 1.

 

Fuente: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001214.htm

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Costes personales de la Diabetes

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El “coste” que le representa a cada persona con diabetes, y a sus familiares (o entorno más próximo), el diagnóstico de la enfermedad – como recordaremos la diabetes tiene tres características: crónica (que no se cura), persistente (para toda la vida), y requiere inexcusablemente una participación activa en el tratamiento por parte de quien la “soporta”,- son unos costes que no se pueden calcular fácilmente ni cuantificar en términos numéricos.

La diabetes no aparece en la vida de una persona como si no pasara nada. En todos los casos significa una ruptura con la vida anterior, así como un nuevo planteamiento del futuro. En el caso de que el “nuevo” diabético sea un niño, no muy consciente de real significado del diagnóstico, los que pasan por el proceso de asimilación y adaptación a la nueva realidad son los padres y los familiares más cercanos.

En el proceso de adaptación a la enfermedad aparecen diferentes reacciones emocionales y el tiempo en superarlas es muy variable según cada persona.

La condición de diabético provoca un impacto en el estado anímico del paciente, en su entorno familiar, laboral y social. La importancia de este impacto dependerá fundamentalmente de tres cosas: la edad en el momento del diagnóstico, el apoyo del entorno familiar y la capacidad del individuo para afrontar los acontecimientos adversos.

 Para tener en cuenta: 
  • La adaptación a la diabetes en un proceso largo y variable en cada persona.
  • Es imprescindible confiar en el equipo de profesionales que va a seguir y a tratar su enfermedad.
  • Saber pedir ayuda cuando ésta es necesaria.
  •  Estar en contacto con la asociación de diabéticos puede ser un apoyo muy valioso.

 

Fuente:  http://www.fundaciondiabetes.org/box02.htm

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Prestaciones contributivas por incapacidad permanente en España

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Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Concepto:

  • Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

  • También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
  • La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Fuente: http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/tus-derechos/prestaciones-contributivas/contributiva-incapacidad-permanente/

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Tipos de Audífonos: Características Generales

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¿Qué es un audífono?

Es un instrumento electrónico de tamañano pequeño que cumple con la función de corregir las deficiencias auditivas que puedan existir, cualquiera sean las causas de las mismas.

Un audífono está conformado por cuatro componentes: micrófono, amplificador, auricular y pila o bateria.

Los tipos de audífonos que podemos distinguir, son diferenciados a través de dos parámetros, estos son: factor de amplificación o forma y medida.

Dentro de la categoría “Factor de Amplificación” se encuentran los audífonos lineales y no lineales.

Audífono Lineal: Es el audífono que permite calibrar su volúmen, ajustándolo desde el potenciómetro.

Audífono No Lineal: Es el audífono que posee variabilidad en el ajuste de su volumen dependiendo de las presiones que reciba desde el contexto externo en el que la persona se encuentre.

Dentro de la categoría “Forma y Medida” se encuentran los audífonos convencionales o de cordón, los retroauriculares, los intrauriculares, los intracanal, el CIC y el audífono llamado gafa auditiva.

Audífono Convencional o De Cordón: Esta clase de audífono ya es obsoleta y casi no se usa. Es una especie de cajita conectada a través de un cordón hacia la oreja de la persona que lo va a utilizar.

Audífono Retroauricular: Es el auricular que se coloca detrás del pabellón auditivo. Es la clase de audífono que más se usa.

Audífono Intrauricular: Este audífono es elaborado de acuerdo a las medidas del oído del paciente. Posee limitaciones antómicas y no es aconsejable su uso en niños.

Audífono Intracanal: Este audífono también es confeccionado de acuerdo a las medidas del oído del paciente, pero es colocado dentro del conducto auditivo externo.

Audífono C.i.C: Este audífono es muy parecido al audífono intracanal, con la diferencia que este es introducido mucho más profundamente en el conducto auditivo para poder cumplir con su funciòn.

Audífono Gafa Auditiva: Este audífono se coloca en ambos oídos. En el oído que no oye, se coloca el micrófono, en cambio, en el oído que todavía conserva buena audición, se coloca el amplificador y el auricular.

http://www.espaciologopedico.com/articulos/articulos2.php?Id_articulo=135

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Trastornos y alteraciones presentes en la discapacidad motriz

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Las personas a las que se le diagnostica una discapacidad motriz, sufren de trastornos que están directamente asociados a esta.

Entre estos trastornos, podemos encontrar los que tienen su incidencia en el movimiento y son los siguientes:

– Parálisis: Esta puede producirse en un miembro, en un músculo o en un grupo muscular.

Alteraciones del tono muscular

– Hipotonía: Es la disminución del tono muscular en formal generalizada o focal, y generalmente está asociada con el retraso del desarrollo psicomotor.

– Hipertonía:  La hipertonía en cambio, es la tensión exagerada de los músculos. Esta alteración del tono muscular muchas veces produce espasticidad en el foco muscular en donde esta se localice. La espasticidad provoca movimientos involuntarios,  los cuales pueden manifestarse como temblor, corea, atetosis, balismo.

– Distonía: Esta alteración también aumenta el tono muscular, generalmente impidiendo totalmente el movimiento de dicho miembro afectado.

También, presentan alteraciones en la coordinación y equilibrio de sus movimientos. Esta alteración recibe el siguiente nombre:  ataxia.

La persona con discapacidad motriz, puede presentar también, sumado a las alteraciones mencionadas anteriormente, trastornos a nivel sensorial.  Estas alteraciones pueden presentarse, afectando en diverso grado la sensibilidad de la persona, según sea la gravedad de la alteración:

– De la sensibilidad superficial y profunda: Hipoestesia, anestesia.

– Del esquema corporal: negligencia espacial.

– Apraxias: Dificultades para ejecutar movimientos intencionales.

– Agnosias: Trastorno de la facultad de reconocer objetos.

Por último, pueden presentar los siguientes:

–  Tendencia al desarrollo de deformidades

– Vulnerabilidad a las lesiones

– Problemas Circulatorios

-Problemas Respiratorios

– Alteraciones del habla.

– Incontienencia de esfínteres

– Epilepsia

Bebé con Hipotonía

 

 

http://ipes.anep.edu.uy/documentos/noticias_portada/vinculo_abajo/motrices/materiales/pp_uno.pdf

http://www.cerebrito.com/neuropediatria/hipotonia-muscular-o-bajo-tono-muscular/

 

 

 

 

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Discapacidad Motriz: Enfermedades más frecuentes

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Dentro de las patologías que están incluidas dentro de la denominación de “Discapacidad Motriz” podemos encontrar las siguientes enfermedades:

Parálisis Cerebral: Es una encefalopatía crónica no progresiva. La afectación que esta produce se manifiesta a nivel del aparato motor.

La aparición de la parálisis cerebral tiene causas de orígen perinatal:

-Pueden producirse trastornos al momento de parto que provoquen sufrimiento fetal tal que desenvoque en una parálisis cerebral

– El bebé puede contraer meningitis durante los primeros meses de vida y eso provocarle la encefalopatía.

– La prematurez del bebé también puede provocarla.

Esta encefalopatía no se detecta inmediatamente nacido el bebé, sino que puede llegar a manifestarse a medida que el niño no va adquiriendo las mismas destrezas que sus pares. Es a partir de notar este retraso en ciertos aprendizajes normales para su edad cuando se diagnostica la existencia de la parálisis cerebral en ese niño. Puede producir retraso mental.

Espina Bífida: Es una anomalía del desarrollo intrauterino del sistema nervioso central, cuya causa se desconoce.

Se puede diagnosticar antes del nacimiento mediante el estudio del líquido amniótico o a través de la realización de una ecografía.

Puede prevenirse con la ingesta de ácido fólico. El ácido fólico es una vitamina hidrosolubre necesaria para la formación de proteías estructurales y hemoglobina. Las causas de su carencias son la mala alimentación y el déficit de hidratación del folat genético, que es asintomático, recién advirtiéndose sobre esta carencia al momento de saber que esa mujer está embarazada

La Espina Bífida siempre está asociada a la hidrocefalia, que es la dificultad para el  drenaje del líquido encefalorraquídeo.

En los primeros días de vida del niño con Espina Bífida se procede quirúrgicamente  a realizar los siguientes procedimientos:

 -Cierre de la brecha a nivel raquídea

– Derivación ventrículo- peritoneal para agilizar el drenaje del líquido cefalorraquídeo, evitando de esta manera secuelas mucho más graves y severas de hidrocefalía.

Dentro de la sintomatología de esta enfermedad encontramos:

-Parálisis por debajo de la lesión

– Anestesia cutánea

– Incontinencia esfinteriana

– Alteraciones sexuales ( principalmente relacionadas con la fertilidad)

Distrofia muscular progresiva:  Es un proceso degenerativo del tejido muscular, genéticamente determinado.

La más común y a su vez, la más grave, es la distrofia muscular de Duchenne.

Normalmente la herencia de la enfermedad está ligada al cromosoma X: mujer portadora asintomática, varón enfermo.

Algunos de los síntomas que son frecuentes en el diagnóstico de este proceso degenerativo, se encuentran los siguientes:

– Debilidad muscular y adquisición tardía de la marcha

– Postura lordótica y “Marcha del Pato”

– Déficit de fuerzas a predominio proximal

–  Hipertrofia de pantorrillas

– Paresia progresiva de los músculos respiratorios

Cuando este último síntoma aparece en el paciente, es inminente el fallecimiento, ya que hasta el propio corazón deja de funcionar a causa de la atrofia progresiva que va sufriendo.

http://ipes.anep.edu.uy/documentos/noticias_portada/vinculo_abajo/motrices/materiales/pp_uno.pdf

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Casos de Superación: Sí se puede!

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A través de este artículo conoceremos tres historias de vida que sorprenderá y emocionarán a más de uno.

Dos historias que nos demuestran que la discapacidad no ha sido un impedimento para llegar a cumplir sus sueños, sino un gran desafío que superaron de forma inigualable.

Compartimos con ustedes las historias de Mark, Dergin y Daiana.

Mark Goffeney, fue el guitarrista principal y vocalista de la banda ” Big Toe”. No tiene brazos y a pesar de ello, no se dió nunca por vencido.

Mark creció en una familia de músicos en San Diego. Desde siempre, se lo incentivó a que se dedicara a la música a pesar de su dificultad.

A los nueve años comenzó a incursionar en el mundo artístico tocando el trombón en la banda de la escuela.

Fue entonces, que su padre le obsequió una vieja guitarra y a partir de allí empezó a aprender a tocarla gracias a la ayuda de un amigo de su vecindario. La guitarra tenía sólo 4 cuerdas, pero eso no importó, le encontró la vuelta y con su propio estilo y técnica aprendió a tocarla.

Logró triunfar con su banda y fué nominado a un premio Emmy  por su comercial realizado para Fox, llamado “Feet” en el cual se hacía alusión a los derechos de las personas con discapacidad.

Este gran hombre, ha logrado todo lo que se ha propuesto de una manera asombrosa.

Te presentamos a Mark

Dergin Tokmak, nació en Turquía pero creció en Alemania. A causa de una vacuna caducada que le aplicaron conrtrajo la polio.

A pesar de haber perdido por completo el control de sus piernas, siguó adelante hasta lograr su mayor objetivo en la vida: Ser bailarín.

Tan grande fue siempre su meta, que hasta logró audicionar para el Cirque du Soleil en el 2004.

Dergin está muy felíz de poder usar sus muletas y acerca de ello dice lo siguiente : “Es muy divertido jugar con las muletas. Es increíble todo lo que puedes hacer si abres la mente. ¡No hay límites con las muletas!”. Sin dudas, Dergin es todo un ejemplo de superación, ganas, entusiasmo y felicidad de vivir.

Compartimos dos videos en el que lo podrán ver brillar haciendo lo que tanto ama, bailar:

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=OasVtpPcjWg

http://www.youtube.com/watch?v=oPwMkXjT8x0&feature=player_embedded

Daiana Nacim, nació en Argentina y hoy ya tiene 24 años.

Su discapacidad nunca la detuvo, es más, pasó todo lo contrario. Ella en su discapacidad, encontró un gran desafío para animarse a salir adelante y desarrollar una vida plena y felíz junto a su familia y sus amigos.

Daiana fué a la escuela primaria y a la secundaria en establecimientos de educación común.  Sus padres, familiares y seres queridos siempre fueron de gran apoyo para que esto fuera posible y haya llegado a lograr hoy, su meta más importante: Recibirse de Licenciada en Psicopedagogía.

Actualmente Daiana se encuentra ejerciendo su profesión, demostrándole a todo aquel que la conoce, que si uno quiere, puede.

Sólo es cuestión de tener ganas y poner todo el esfuerzo posible para llegar a hacer realidad lo que uno desea.

 

http://www.discapacidadonline.com/tag/discapacidad-y-superacion

http://www.apebi.org.ar/images/stories/revista/revista_27.pdf

 

 

 

 

 

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Integración educativa de las personas con discapacidad

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Los discapacitados, pueden integrarse al ámbito educativo tomando en cuenta ciertas contemplaciones, que hagan de su estadía dentro del recinto, un momento confortable e integrador.

Para ello, la Dirección de Escuelas debe hacerse cargo de gestionar el pedido de un docente integrador, evaluándo previamente cuales son las necesidades del niño, pudiendo de esta forma solicitar un docente de apoyo con el perfil requerido por el individuo y sus familias.

Esta clase de requerimientos, reciben el nombre de “Configuraciones de apoyo” y está avaladas dentro de la disposición 32 DGEGE 2009.

Existen varias clases de maestros integradores que satisfacen la necesidad específica del alumno dentro del centro educativo:

– Maestro de Apoyo Pedagógico: Son docentes que trabajan durante la actividad aúlica desarrollando estrategias de aprendizaje que le faciliten al alumno el poder aprender e integrarse de manera igualitaria con los demás chicos en cuanto a su nivel de conocimientos aprendidos.

– Maestro de Apoyo a la Integración: Son los docentes que trabajar compartiendo y sosteniendo proyectos de integración impartidos por igual en todas las escuelas de enseñanza común, trabajando en conjunto con los proyectos y estrategias pedagógicas  existentes en las instituciones de nivel inicial y primario.

–  Maestro de Apoyo Psicológico: Son docentes psicólogos o psicopedagogos cuyas intervenciones se realizan en casos de niños/as que concurren a escuelas comunes y necesitan de manera transitoria sostenerse en una relación uno a uno con un adulto para facilitar su inserción y/o inclusión a la vida institucional.

– Maestro Psicólogo Orientador: Son docentes que se ocupan de integrar a niños con trastornos emocionales severos a escuelas de educación común. También se encargan de los alumnos de educación comñun que por alguna razón estén pasando por trastornos emocionales de contenterlos y sacarlos adelante con ayuda simultánea de psicólogos y psicopedagogos.

– Asistentes Celadores para alumnos con discapacidad motriz: Son docentes que se encargan de todos los requerimientos solicitados por el alumno con discapacidad motriz durante su horario de actividad escolar. Promueve su integración dentro del grupo de compañeros, ayuda en todas sus necesidades físicas dentro y fuera del aula, como así también en las necesidades referidadas a la higiene y alimentación del mismo si este lo requiere. Es el sostén más importante del alumno dentro del aula.

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/niveles/especial/integracion.php?menu_id=22904

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Barreras arquitectónicas: El desafío diario de las personas con discapacidad motriz

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Empecemos por definir el concepto de lo que entendemos por ” Barreras”.

Las barreras son todos aquellos obstáculos, trabas o impedimentos sociales,económicos o arquitectónicos que impiden a una persona poder integrarse a una sociedad como es debido.

Entedemos entonces, por “Barreras Arquitectónicas”  todos aquellos obstáculos físicos que impiden o limitan la libertad de movimiento de las personas dentro de los ámbitos en los que se desarrolla.

Las barreras arquitectónicas se pueden clasificar de la siguiente manera según el ámbito de la vida cotidiana en el que se manifiesten:

– Urbanísticas: Son las que encuentran en vías y espacios públicos.

– De Transporte: Son las que se encuentran en los medios de transporte público.

– De Edificación: Son las que se encuentran en los accesos o en el interior de los edificios.

Esta es la realidad que encuentran muchas de las personas discapacitadas motrices cuando quieren hacer el intento de vivir una vida lo más convencional posible a pesar de sus limitaciones físicas, poniendo todas sus intenciones en formar cada vez más parte de la sociedad en la que viven.

Si todas estas barreras no existieran, la vida de las personas con discapacidad sería más fácil.

Afortunadamente, son cada vez menos las situaciones de exclusión que existen en las diferente sociedades, pero todavía hay mucho por hacer para poder lograr sociedades verdaderamente inclusivas para todos.

http://centros3.pntic.mec.es/cp.antonio.ramos.carratala/Educared/iguales/barreras.htm

 

 

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Escaso uso de audífonos entre los niños con discapacidad auditiva

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Más del 70 por ciento de niños en edad escolar de la República Argentina que padecen discapacidad auditiva, no pueden acceder a la compra de sus audífonos, mayormente por cuestiones económicas.

Este es uno de los resultados del informe nacional llevado a cabo por la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, MAH. El estudio incluyó a 4.500 niños de 201 escuelas primarias públicas y privadas para discapacitados auditivos.

Cerca del 45 por ciento de los niños con discapacidad auditiva no pueden comprar un audífono, y casi el 35 por ciento de ellos tienen problemas para costearse el mantenimiento de los audífonos, en cuanto a pilas, reajustes o reparaciones.

http://www.spanish.hear-it.org/Escaso-uso-de-audifonos-entre-los-ni-os-con-discapacidad-auditiva

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¿Qué es la Confederación Argentina de Sordos?

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Es una institución sin fines de lucro que vela por mejorar la calidad de vida de las personas sordas en la Argentina día tras día.

Su principal objetivo es la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de todas las personas que padezcan disminución auditiva.

Centran su accionar en los siguientes aspectos de la vida cotidiana de estas personas: Educación, Salud, Legal, Lengua de Señas Argentina, entre otros.

La Confederación Argentina de Sordomudos, es una de las ciento veintisiete  Confederaciones y/o Asociaciones Nacionales del mundo afiliadas a la Federación Mundial de Sordos, en el que realizan Asambleas General Ordinaria  cada  4 años donde se reúnen los delegados de distintas Confederaciones, a fin de renovar los progresos relacionado con las Personas Sordas a fin de mejorar la calidad de vida.

http://www.cas.org.ar/

 

 

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¿A qué llamamos Discapacidad Auditiva?

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La discapacidad auditiva es un déficit parcial o total de la percepción auditiva.

De acuerdo al grado de pérdida de la audición, recibe el nombre de hipoacusia o cofosis.

Las personas que padecen una disminución de la audición, tienen por ende, problemas para poder comunicarse debido a esta patología.

La anomalía es detectada a través de la realización de una audiometría, logrando percibir a través de ella la dificultad para percibir la intensidad y la frecuencia con la que se producen los sonidos.

La discapacidad puede producirse a raìz de un rasgo genético de carácter hereditario, a causa de un traumatismo, por haberse sometido mucho tiempo a ruidos demasiado estridentes o hasta quizás, por la ingesta de alguna medicación que por sus efectos colaterales lleguen a producir daños irreversibles en el nervio auditivo.

 

http://universitarios.universia.es/voluntariado/discapacidad/discapacidad-auditiva/

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¿Cómo detectar una disminución auditiva?

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Para detectar una disminución auditiva y eventualmente, una posterior discapacidad del nervio auditivo, se indica la realización de una audiometría.

La Audiometría es un examen que tiene por objeto cifrar las alteraciones de la audición en relación con los estímulos acústicos, resultados que se anotan en un gráfico denominado audiograma.

Dicho estudio se realiza en un aparato llamado audiómetro.

Existen varias clases de audiometrías, entre las cuales encontramos, la audiometría tonal umbral y la audiometría tonal supraliminar.

http://escuela.med.puc.cl/paginas/publicaciones/apuntesotorrino/audiometria.html

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Un ejemplo de vida plasmado en una película!

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La historia de Pablo Pineda, un jóven con Síndrome de Down llega a la pantalla grande, protagonizada por él mismo.

Este jóven de la ciudad de Málaga es el único jóven con Síndrome que logró obtener un título universitario.

La película se llama “Yo también” y está inspirada en su historia de supervivencia vital.

‘Yo también’ será la primera película de sus directores Alvaro Pastor y Antonio Naharro, quienes provienen del mundo del cortometraje, con trabajos como ‘Invulnerable’ (2005) y ‘Uno más uno menos’, que fue nominado a los Goya en la edición de 2002.

La productora ha señalado que aunque será el primer papel de ficción de Pablo Pineda, el malagueño ‘está muy acostumbrado al contacto con los medios de comunicación, ya que en la actualidad se dedica a dar conferencias sobre discapacidad’.

Esta película está considera cada como un documental por el material que ofrece.

Y para concluir, compartimos un mensaje de Pablo, unas palabras muy inspiradoras para todo aquel que en algún momento quiso darse por vencido: “He tenido la suerte de que me han repetido continuamente: “Tú puedes”. Ese es el secreto de la vida para mí: ideas claras, confianza en uno mismo, amor hacia uno mismo y afán de superación. No os conforméis con lo que hay.”

Un gran ejemplo! Un campeón de la vida!

http://www.elblogdeanna.es/415/sindrome-de-down-la-historia-de-su-vida-pablo-pineda

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La motivadora historia de vida de Kristin

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Kristin cuenta que le diagnosticaron su discapacidad auditiva a los 18 meses de vida.

Tiene ganas de compartir un poco acerca de su experiencia en el colegio, contar cosas sobre su entorno de amistades y los complejos que le surgieron a raíz de padecer esta disminución en su capacidad de audicíón. Y así lo hace.

Cuenta que durante los primeros años de escolarización, a raíz de lo considerado por sus padres como la mejor opción para su integración y estimulación temprana, Kristin acudió a establecimientos educativos especiales para niños sordos. Durante esa experiencia, los maestros descubrieron que a pesar de su disminución auditiva podía hacer perfectamente frente a compartir su aprendizaje con chicos de una escuela convencional, porque notaban que su rendimiento escolar era excelente a pesar de su limitación..

Todavía recuerda el cálido recibiendo de su maestra en su primer día de clases, ella comenta “que todavía recuerda su sonrisa y los brazos abiertos recibiéndola de una manera muy afectuosa y emocionada”

Al principio, dice que fue una experiencia un poco dificil de pasar ya que sus compañeros la hacían sentir por momentos avergonzada por su discapacidad, pero con el tiempo, que Kristin estuviera en el aula compartiendo con sus compañeros, fue de gran ayuda para todos.

Con el paso de los años pasó por varias cirugías que colaboraron en mejorar su calidad de vida e ir corrigiendo su deficiencia.

Hasta que llegó el momento que debía decirles a los que la rodeaban “Cuidado con lo que decís puedo verlo”.

Culmina su historia contando lo entusiasmada que se encuentra por estar pronta a comenzar la universidad, otra gran desafío en su vida.

 

 

http://kidshealth.org/teen/en_espanol/enfermedades/kristin_esp.html

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Discapacidad del Desarrollo

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Discapacidad del desarrollo es un término que engloba a la discapacidad intelectual, a los trastornos del espectro de autismo, a la parálisis cerebral y otras condiciones de discapacidad estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieren un proceso de apoyo similar al requerido para personas con discapacidad intelectual.

Se utiliza para las discapacidades que se originan en el tiempo del desarrollo; generalmente, en nuestra cultura, este tiempo se ciñe a los primeros 18 años de vida de la persona. Indica que existen limitaciones en áreas relevantes de la vida tales como el lenguaje, la movilidad, el aprendizaje, el autocuidado y la vida independiente.

 

http://www.feaps.org/conocenos/sobre-discapacidad-intelectual-o-del-desarrollo.html

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¿Qué es el Autismo?

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El Autismo y los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son una perturbación grave del desarrollo que se manifiesta por:

  1. Dificultades en la interacción social
  2. Dificultades en la comunicación y el lenguaje
  3. Por la presencia de conductas e intereses repetitivos y estereotipados
Las personas que padecen esta clase de trastorno pueden a su vez presentar conductas agresivas para con su entorno y hasta consigo mismas, evidenciadas en lo que se denominan conductas auto destructivas.
También pueden manifestarse niveles de inteligencia inferior o superior, dependiendo sea este el caso.
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Síndrome de Down

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El Síndrome de Down es una alteración genética que se produce en el momento mismo de la concepción, al unirse el óvulo y el espermatozoide.

La causa que la provoca es, hasta el momento, desconocida.

Es habitual en las personas con Síndrome de Down, el diagnóstico de retraso mental, pudiendo ser este de leve a moderado según el grado de afección neurológica que se manifieste.

El desarrollo corporal también es lento y tienden a ser de contextura robusta.

Muchas veces llegan a sufrir de sobrepeso con el paso de los años.

Estos niños son propensos a la aparición de ciertas enfermedades o trastornos que los hacen más vulnerables. Muchos son los casos de personas con Síndrome de Down que sufren problemas en el corazón y a nivel respiratorio.

 http://www.asdra.org.ar/index.php/sindrome-de-down

http://www.fundacioncarol.org/sindrome-de-down.html

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