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CAPÍTULO III ACCESO A LA CULTURA, AL DEPORTE, A LA INFORMACIÓN Y A LA

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 24: Las personas con discapacidad tienen derecho al acceso, en igualdad de oportunidades, a la cultura, al deporte, a la información y a la comunicación. Para ello, deben realizarse las adecuaciones de modo que estos servicios sean accesibles y utilizables para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 25: El Estado, mediante las autoridades competentes, garantizará el acceso a la información y a las comunicaciones de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida comunitaria, tales como: asuntos legales, médicos, sociales, culturales, religiosos y educativos.

ARTÍCULO 26: Corresponde al Estado, a través de las autoridades competentes, dictar, ejecutar y supervisar las medidas que aseguren la aplicación de los mecanismos de comunicación, audiovisual, propioceptiva y gestual, para proporcionar información a la población con discapacidad, en los medios de comunicación y en los programas educativos y culturales.

ARTÍCULO 27: Los establecimientos educativos, los organismos oficiales o particulares de capacitación, empleadores y, en general, toda persona o institución de cualquier naturaleza, que ofrezcan cursos, empleos, servicios, posiciones por concurso y otros similares, que exijan la presentación de exámenes u otros requisitos análogos, deberán adecuar los mecanismos de formación y selección, en todo cuanto fuere necesario, para permitir la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

ARTÌCULO 28: Los servicios de telefonía pública deben ser adaptados, instalados y ubicados, de manera que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.

En casos de personas con pérdidas auditivas, se implementarán los sistemas de comunicación modernos y adecuados para este fin.

ARTÍCULO 29: El Estado, mediante las instituciones públicas competentes, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad y para personas con

discapacidad, creará políticas, programas y acciones, encaminados a lograr que estas personas ejerciten el derecho a desarrollar el arte, la cultura y el deporte en sus distintas manifestaciones. Por tanto, desarrollará políticas de promoción y fomento, basadas en el principio de inclusión.

 

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