TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I Derechos
Art. 6.- Derechos: Se reconoce a las personas con discapacidad el ejercicio de derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y esta Ley; así como, la aplicación de políticas públicas que garanticen su inclusión social.
Art. 7.- Medidas de acción afirmativa: El Estado a través de los organismos competentes adoptará las medidas de acción afirmativa que fueren necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad.
Art. 8.- Cooperación internacional: El Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá, difundirá y canalizará asesoría técnica y recursos provenientes de cooperación internacional enfocados hacia el ámbito de la discapacidad.