Sección Primera
DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD
Del Consejo Nacional Para la Igualdad
Art.- 93.- Del Consejo Nacional Para la Igualdad.- El Consejo Nacional Para la Igualdad sobre Discapacidades, tiene como finalidad la formulación de políticas públicas conducentes a la plena vigencia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales para las personas con discapacidad, su transversalización, observancia, seguimiento y evaluación en todos los niveles del ámbito público.
El Consejo Nacional para la Igualdad sobre Discapacidades tendrá su sede en la capital de la República.
Art. 94.- Funciones y competencias: El Consejo Nacional Para la Igualdad en Discapacidades tendrá las siguientes competencias:
a) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras en todos los niveles del Estado, la formulación e implementación de políticas públicas sobre discapacidad;
b) Promover la transversalización de la política de discapacidades, en el ámbito nacional.
c) Realizar la observancia, seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas gubernamentales de discapacidades, a fin de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
d) Defender, patrocinar y promover a nivel nacional el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la Procuraduría de Discapacidades.
e) Controlar y garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República, instrumentos internacionales y esta ley, por parte de las instituciones privadas y organismos no gubernamentales; y,
f) Las demás que determine la ley.