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Sección Primera

DE LA INSTITUCIONALIDAD EN EL ÁREA DE LA DISCAPACIDAD

Del Consejo Nacional Para la Igualdad

Art.-  93.-  Del  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad.-  El  Consejo  Nacional  Para  la Igualdad   sobre   Discapacidades,   tiene   como   finalidad   la   formulación   de   políticas públicas   conducentes   a   la   plena   vigencia   de   los   derechos   establecidos   en   la Constitución de la República y los instrumentos internacionales para las personas con discapacidad,  su   transversalización,  observancia,  seguimiento  y  evaluación  en  todos los niveles del ámbito público.

El Consejo  Nacional  para  la  Igualdad  sobre  Discapacidades  tendrá  su  sede  en  la capital de la República.

Art.  94.-  Funciones  y  competencias:  El  Consejo  Nacional  Para  la  Igualdad  en Discapacidades tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras en todos los niveles del Estado, la formulación e implementación de políticas públicas sobre discapacidad;

b)  Promover  la  transversalización  de  la  política  de  discapacidades,  en  el    ámbito nacional.

c)  Realizar  la  observancia,  seguimiento  y  evaluación  de  la  ejecución  de  las  políticas gubernamentales de discapacidades, a fin de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

d) Defender, patrocinar y promover a nivel nacional el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la Procuraduría de Discapacidades.

e)   Controlar     y   garantizar   el   cumplimiento   de   la   Constitución   de   la   República, instrumentos  internacionales  y  esta  ley,  por  parte  de  las  instituciones  privadas  y organismos no gubernamentales; y,

f) Las demás que determine la ley.

 

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