Sección XII De la Cultura, Deporte, Recreación y Turismo
Art.- 80: Derecho a la cultura, deporte, recreación y turismo: Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación activa en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento, turismo y deporte. Los Ministerios del Ramo, velarán por su cumplimiento.
Art.- 81: Oferta turística: El Ministerio de Turismo en coordinación con otras entidades públicas y privadas, velarán por la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención amigable, servicios con diseño universal, y, transporte accesible; además, en temporada baja deberán promover tarifas reducidas.