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Art. 78.- Protección al hogar: El Estado Ecuatoriano velará por el cumplimiento de los enunciados  de  protección  al  hogar  y  la  familia  puntualizados  en  la  Convención  Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Constitución de la República del Ecuador y otras normativas nacionales e internacionales.

Art.  79.-  Asesoría  técnica  e  información:  Los  padres  y  familias  de  las  personas con  discapacidad  tienen  derecho  a  recibir  asesoría  técnica  e  información  en  las entidades  públicas  y  privadas  de  acuerdo  a  sus  respectivas  competencias,  a  fin  de lograr una atención oportuna y adecuada para el desarrollo integral de la persona con discapacidad.

 

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