Art. 78.- Protección al hogar: El Estado Ecuatoriano velará por el cumplimiento de los enunciados de protección al hogar y la familia puntualizados en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Constitución de la República del Ecuador y otras normativas nacionales e internacionales.
Art. 79.- Asesoría técnica e información: Los padres y familias de las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asesoría técnica e información en las entidades públicas y privadas de acuerdo a sus respectivas competencias, a fin de lograr una atención oportuna y adecuada para el desarrollo integral de la persona con discapacidad.