Sección IV
De la Seguridad social
Art. 46.- Seguridad social: La Seguridad Social es un derecho irrenunciable, que se constituye un deber y responsabilidad primordial del Estado. El Estado garantizará a las personas con discapacidad que requieran de atención permanente y a la persona que de ellos cuida, atención integral de salud, la cual será cubierta por la Seguridad Social Ecuatoriana, a través de los diferentes mecanismos que la autoridad del ramo diseñe para el efecto.
Art. 47.- Seguro voluntario: El Sistema de Seguridad Social, garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad al Seguro Voluntario.
Art.- 48.- Dotación de medicamentos, insumos y ayudas técnicas: El Sistema de Seguridad Social, garantizará la dotación de medicamentos, insumos médicos, órtesis, prótesis, y otras ayudas técnicas, a sus afiliados con discapacidad.
Art. 49.- Reajuste de la pensión por invalidez: En el caso de las personas pensionistas por invalidez que se reinserten al trabajo, se considerará el reajuste de las pensiones jubilares, de acuerdo al tiempo y monto de sus nuevas aportaciones al Seguro Social Obligatorio.
Art. 50.- Seguridad y salud en el trabajo: Los Ministerios de Salud, Relaciones Laborales y los Institutos de Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de las normas y parámetros de salud, higiene y seguridad
en el trabajo, por parte de los empleadores con especial énfasis en aquellos espacios
en los que se encontraren laborando personas con discapacidad, debiendo imponerse las sanciones que determine la Ley en caso de incumplimiento.
Sección V
De la Protección Social.
Art. 51.- Derecho a la protección social: Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social del Estado, dirigidos al máximo desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia.
Art. 52.- Programas de protección social: El Ministerio de Inclusión Económica
y Social en coordinación con las entidades públicas y privadas que corresponda, desarrollará y ejecutará programas de protección social considerando lo siguiente:
a) Procurar autonomía de las personas con discapacidad;
b) Orientar a las familias de personas con discapacidad sobre el buen trato y acogimiento;
c) Incorporar a personas con discapacidad, en hogares de protección a personas en situación de abandono;
d) Implementar casas de respiro y centros de día para personas con discapacidad y
sus familias;
e) Establecer mecanismos de participación, solidaridad y responsabilidad comunitaria para la integración social de las personas con discapacidad y sus familias;
f) Institucionalizar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.
Art.- 53.- Protección por estado de abandono: Las personas con discapacidad en estado de abandono declarado o no judicialmente, deberán contar con alternativas dignas, en ambientes no segregados, bajo la tutela del Ministerio de Inclusión Económica y Social y otras entidades competentes.