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Sección III Del Trabajo

Art. 36.- Derecho al Trabajo: Las personas con discapacidad, tiene derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad, tanto en el sector público como privado.

Art. 37.- Igualdad de Oportunidades: Se garantiza a las personas con discapacidad el derecho a ser tratadas en igualdad de condiciones y  oportunidades para el acceso a un trabajo libremente escogido y ser aceptados en el mercado laboral.

Art. 38.- Plan nacional de empleo y servicios de inserción laboral: El Ministerio de Relaciones Laborales es el responsable de la elaboración y ejecución del Plan Nacional de  Empleo  para  Personas  con  Discapacidad,  que  incluya  la  implementación  en  todas sus dependencias de servicios de inserción laboral públicos y privados para: inclusión socio-laboral,   alternativas   de   empleo   para   personas   con   discapacidad   moderada y  severa,  readaptación,  reinserción  y  reubicación  en  el  empleo.     Además,  brindará asesoramiento  a  empleadores  y  trabajadores,  y  supervisará  que  todos  los  entornos laborales,  cuenten  con  los  medios  necesarios  que  garanticen  la  accesibilidad  de  las personas con discapacidad.

Art.  39.-  Estabilidad  laboral:  Las  personas  con  discapacidad  gozarán  de  estabilidad en el trabajo de conformidad con la ley.

Las  personas  que  adquieran  una  discapacidad  en  su  vida  laboral,   por  caso  fortuito o  por  enfermedad  sobreviniente,  tienen  derecho  a  la  rehabilitación,  readaptación, reubicación, reinserción y/o restitución al trabajo.

Art.  40.-  Derecho  a  permiso  para  tratamiento  y  rehabilitación:  Las  personas  con discapacidad tendrán derecho a  gozar de permiso para su tratamiento y rehabilitación, de  acuerdo  a  prescripción  médica  debidamente  certificada,  tanto  en  el  sector  público como en el privado.

Art.  41.-  Plazo  máximo  de  tratamiento  y  rehabilitación:  En  los  casos  en  que una  persona  adquiera  una  discapacidad  dentro  del  trabajo,  por  caso  fortuito  o  por enfermedad   sobreviniente,   tendrá   derecho   a   licencia   para   su   atención   médica   y rehabilitación,  hasta  por  el  plazo  máximo  de  360  días,  tiempo  en  el  cual  el  servidor  o trabajador  público  o  privado,  no  perderá  su  puesto  de  trabajo,  y  será  remunerado  de conformidad con la Ley de Seguridad Social.

Fenecido  dicho  plazo  si  el  trabajador  o  servidor  no  pudiere  retornar  a  su  lugar  de trabajo, se acogerá a los beneficios de la jubilación que le corresponda.

Art.   42.-   Seguimiento   y   vigilancia:   El   Ministerio   de   Relaciones   Laborales   en coordinación  con  los  Ministerios  de  Inclusión  Económica  y  Social  y  Salud  Pública, realizarán          seguimientos  periódicos  de  los  casos  en  los  cuales  las  personas  con discapacidad se encuentran incluidas en el mercado laboral, sea éste público o privado, especialmente   aquellas   que   padezcan   de   una   discapacidad   mental   e   intelectual moderada  y  severa,  a  fin  de  que  los  valores  que  los  mismos  recibieren  como  parte de  su  remuneración,  sean  invertidos  efectivamente  en  las  personas  que  ejecutan  la actividad laboral.

Art. 43.- Capacitación: El Consejo  Nacional de Formación y Capacitación Profesional

y  el  Servicio  Ecuatoriano  de  Capacitación  Profesional  u  otros  organismos  públicos  o privados,       incluirán  dentro  de  sus  programas  de  capacitación,  servicios  de  formación profesional  y  técnica  a  personas  con  discapacidad.            Dichos  programas  contendrán diversidad de temáticas de acuerdo a sus potencialidades y destrezas.

Art.  44.-              Porcentaje  de  inclusión  laboral:  Las  instituciones  o  empresas  del  sector público o privado que cuenten con veinticinco o más servidores y/o trabajadores, están en  la  obligación  de  contratar  o  nombrar  personas  con  discapacidad,  hasta  el  4%  del total de servidores y/o trabajadores.

En  aquellos  casos  en  que  las  personas  por  motivos  de  discapacidad  severa  y/o  que padezcan enfermedad catastrófica imposibilitadas para   acceder al sector laboral, una persona  de  su               núcleo  familiar,  sea  éste  cónyuge  o  conviviente  en  unión  de  hecho, padre,  madre,  hermano  o  hermana  o  hijo  o  hija,  que  tuviere  bajo  su  cuidado  a  las mismas,  podrán  formar  parte  del  porcentaje  de  cumplimiento  de  incorporación,  de conformidad  con  la  norma  técnica  que  se  emita  para  efecto.  Por  ningún  concepto

la  figura  de  sustitución  podrá  trasladarse  a  más  de  un  familiar  por  persona  con discapacidad   severa   y/o   enfermedad   catastrófica   imposibilitada   de   acceder   a   la fuente de trabajo. En caso de muerte de la persona con discapacidad y/o enfermedad catastrófica, se dejará de contar a ésta dentro de dicho porcentaje. El sustituto tendrá la obligación de comunicar del fallecimiento de la persona con discapacidad al empleador,

a fin de que se proceda de conformidad con la Ley.

Los  empleadores  no  podrán  contratar  más  del  50%  de  sustitutos  del  porcentaje  legal establecido.

Del  porcentaje  de  sustitutos  que  habla  el  inciso  anterior  le  corresponderá  25%  para personas  con  discapacidad  severa  y  el  otro  25%  para  personas  con  enfermedad catastrófica.

Art. 45.- Crédito preferente: Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de  crédito  preferente  para  emprendimientos  individuales,  asociativos  y/o  familiares  de las personas con discapacidad.

 

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