Sección I De La Salud
Art. 9.- Derecho a la salud: El Estado garantizará el derecho a la salud y asegurará
el acceso a servicios de promoción, prevención, atención y rehabilitación funcional e integral de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Art. 10.- Sistema de prevención y rehabilitación: El Ministerio de Salud Pública, dentro del Sistema Nacional de Salud, establecerá programas y estrategias de prevención, detección oportuna, atención, habilitación y rehabilitación integral y permanente de las personas con discapacidad, con cobertura nacional, regional, zonal
y distrital, de manera que reciban una atención integral, individualizada, especializada y continua preferentemente en su propio contexto socio cultural
Art. 11.- Programas de promoción, detección, diagnóstico e intervención temprana: Los Ministerios Salud Pública y Educación, en coordinación con otras entidades del sector público y privado, desarrollarán y ejecutarán programas de promoción, detección, diagnóstico, intervención temprana y seguimiento, sobre condiciones de salud potencialmente discapacitantes durante las etapas del ciclo de vida.
Art. 12.- Atención especializada: El Ministerio de Salud Pública garantizará la atención especializada a las personas con discapacidad en las redes pública y privada
de salud.
Art. 13.- Genética humana: El Ministerio de Salud Pública, en el marco del Sistema Nacional de Salud, desarrollará, normará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana, incluyendo el componente de las discapacidades.
Art. 14.- Medicamentos e insumos: El Ministerio de Salud Pública asegurará
y garantizará que en el Sistema Nacional de Salud, exista la disponibilidad de medicación gratuita, e insumos que se requiera en la atención de enfermedades potencialmente discapacitantes o discapacidades.
Art. 15.- Ayudas técnicas: Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales
de las personas con discapacidad, serán entregadas gratuitamente por el Estado a sus beneficiarios.
Art. 16.- Producción, disponibilidad y distribución de ayudas técnicas: El Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de su competencia, garantizará a través del Sistema Nacional de Salud, la producción, disponibilidad, adquisición y distribución de las ayudas técnicas que cumplan con los estándares de calidad establecidos.
Art. 17.- Acreditación de servicios de salud para discapacidad: El Ministerio
de Salud acreditará y certificará en el Sistema Nacional de Salud, los servicios de diagnóstico temprano, atención general y especializada, rehabilitación integral, y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas en sus diferentes niveles de complejidad para personas con discapacidad.
Art. 18.- Programas de soporte psicológico: El Ministerio de Salud Pública en coordinación con los organismos públicos y privados que correspondan, implementará programas de soporte psicológico para personas con discapacidad y sus familiares, direccionados hacia una mejor comprensión del manejo integral de la discapacidad, incluido el aspecto sexual.
Art. 19.- Seguros de vida o salud: La Superintendencia de Bancos y Seguros, garantizará el acceso de las personas con discapacidad a seguros de vida y/o seguros
de salud privados.
Art. 20.- Sistema de información continuo: El Ministerio de Salud Pública implementará y mantendrá un sistema de información continuo sobre discapacidad y salud.
Art. 21.- Rehabilitación basada en la comunidad: El Sistema Nacional de Salud incluirá la Rehabilitación Basada en la Comunidad, para personas con discapacidad.