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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 82.- Reglamento
En el lapso de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará su operacionalización.

ARTÍCULO 83.- Aplicación
La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 84.- Vigencia
Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial.

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