CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 82.- Reglamento
En el lapso de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará su operacionalización.
ARTÍCULO 83.- Aplicación
La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 84.- Vigencia
Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial.