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DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 25- Le Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley en el plazo de 180 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 26. Quedan derogadas las disposiclones legales contrarias, exceptuando la Ley de 22 de enero de 1957, que crea el Instituto Boliviano de la Ceguera.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15/12/1995.

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