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CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO I. Para los efectos de la presente ley se utilizarán las definiciones siguientes:

A. DEFICIENCIA.

Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

B. DISCAPACIDAD.

En toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal pará un ser humano.

C. MINUSVALIA.

Es una situación desventajosa para un individilo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales, y culturales concurrentes.

D. PREVENCION

Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias fisicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido, se agraven o produzcan consecuencias fisicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).

E. REHABILITACION

Es el proceso global y contínuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel fisico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en foma independiente y libre su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas a compensar la pérdida de una función o limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.

F. EDUCACION ESPECIAL

Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de liabilidades y destrezas que los capaciten para lograr el Fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosófico de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza.

G. EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES

Es el proceso mediante el cual el Sistema general de la sociedad (el medio fisico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportumdades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminando cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.

H. DISCRIMINACION

Es la actitud y/o conducta social segregacionista, que margina a las personas con discapacidad, por el sólo hecho de presentar una deficiencia.

I. NORMALIZACION.

El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios, comparables a los disponibles para las, demás personas. El principio de normalización está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público, al cual le sirve de guía.

J. NECESIDADES ESPECIALES

Se adopta esta denominación en lugar de Díscapacitados, Impedidos y otras, por el hecho de que incita perentoriamente a la obligación y responsabilidad de satisfacer las necesídades dc las personas con discapacidad, a través de las acciones que sean requeridas y para superar confusiones nocivas y rotulaciones a la sociedad.

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