Resolución Conjunta 1075/2011‐MJDH y 1128/2011‐MS ‐ SALUD PUBLICA
‐ Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución Conjunta 1075/2011 y 1128/2011
Créase el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA).
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0046819/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, las Leyes
Nros. 24.660 y 26.657 y los Decretos Nros. 1343 del 11 de octubre de 2007, 457 del 5 de
abril de 2010 y 8 del 6 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho
a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos
de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional,
reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía
constitucional.
Que al MINISTERIO DE SALUD le compete, conforme al artículo 23 (ter) de la Ley Nº
22.520 (t.o. 1992), ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y
entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas
integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el
artículo 22 de la citada Ley, entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las
distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, conforme al mismo plexo normativo, entre los objetivos asignados a la
SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra el de asistir en la
coordinación de los planes y programas existentes o a crearse en el área del mencionado
Ministerio y coordinar los de su competencia.
Que por el Decreto Nº 1343/07, se procedió a reordenar las responsabilidades de algunas
unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el de entender en el
desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así
también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado
que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia y el de diseñar e
implementar programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los
determinantes sociales de la salud.
Que con fecha 5 de agosto de 2008 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación y
Asistencia entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el
MINISTERIO DE SALUD con el fin de mejorar la prevención, tratamiento y rehabilitación, a
través del desarrollo de programas, actividades y planes sobre políticas integrales en
materia de salud en beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes
egresen del Servicio Penitenciario Federal, el que se tiene en cuenta como antecedente
para el dictado de la presente.
Que, en especial, por el Decreto Nº 457/10 se modificó el Anexo I del artículo 3º del
Decreto Nº 1343/07, correspondiente al Organigrama del primer nivel operativo del
MINISTERIO DE SALUD, en lo que hace a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD
Y RELACIONES SANITARIAS, incorporando al ámbito de la misma la DIRECCION NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, con su Responsabilidad Primaria y Acciones.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.657 se enunciaron los derechos de las personas con
padecimientos mentales, esencialmente a recibir atención sanitaria y social integral y
humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e
insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud,
lo que necesariamente implica para aquellos privados de su libertad el establecimiento del
abordaje especial respetando, en todo lo que resulte posible, los lineamientos
establecidos para ello en los capítulos IV y V de dicha Ley.
Que resulta necesario promover el ejercicio del derecho a la salud de toda persona
privada de su libertad en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en especial el
derecho a la salud mental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la LEY
DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660.
Que en razón del trabajo conjunto que han venido realizando ambos Ministerios y en pos
de coordinar políticas públicas en materia de Salud Mental, en concordancia con la Ley Nº
26.657 y en beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes
egresen del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deviene necesario profundizar y ampliar
el trabajo desarrollado, a partir de la concepción de un programa que involucre a sendas
Carteras del Estado.
Que por lo expuesto, se estima adecuado para la atención coordinada y supervisada de la
problemática planteada por ambas Carteras de Estado, promover la creación del
“PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA)”, el que será
coordinado por el MINISTERIO DE SALUD a través de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD
Y RELACIONES SANITARIAS.
Que el licenciado Yago DI NELLA, por el MINISTERIO DE SALUD, reúne las exigencias de
idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador del Programa
mencionado.
Que asimismo, el doctor Pablo KOHAN, por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo
de Oficial de Enlace entre ambas Carteras de Estado con dependencia funcional de la
SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Que el mencionado Programa comprenderá los servicios psiquiátricos que hasta el
momento funcionaban en sede del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U. 20)
y del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U. 27) dependientes del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que corresponde establecer un período durante el cual se evaluará el progreso del nuevo
Programa, a cuya finalización deberá producirse un informe debidamente fundamentado
sobre el funcionamiento y resultados del mismo.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus
competencias.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del
artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 12 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO
(PRISMA)”, cuyos objetivos y dispositivos se ilustran en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la vigencia de la
presente, para la evaluación del progreso del Programa creado por el artículo 1º, a cuya
finalización deberá producirse un informe debidamente fundamentado sobre el
funcionamiento y resultados del mismo.
Art. 3º — Las autoridades de aplicación del Programa creado por el artículo 1º de la
presente son: la SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA dependiente de la
SECRETARIA DE JUSTICIA por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA
DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, por el MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 4º — Asígnase al licenciado Yago DI NELLA (D.N.I. Nº 22.124.344) la función de
Coordinador del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO
(PRISMA), sin perjuicio del cargo que actualmente desempeña, cuyas acciones serán:
a) Coordinar el programa PRISMA, en todo lo referido a su implementación técnica,
excepto lo referido a la seguridad de los internos y/o pacientes.
b) Articular el funcionamiento del PRISMA con los organismos de competencia en la
materia.
c) Constituir los dispositivos que componen el PRISMA y nombrar a los responsables
técnicos de los mismos.
d) Establecer un mecanismo de articulación interdispositivo del PRISMA mediante la
conformación de un Consejo de Seguimiento constituido por los responsables de cada
dispositivo, el cual estará bajo su coordinación.
e) Rubricar junto con el Oficial de Enlace informes circunstanciados, dirigidos a las
autoridades de aplicación, relativos al desarrollo del PRISMA y al cumplimiento de las
responsabilidades en cuanto a los tratamientos impartidos a los internos pacientes.
f) Elevar, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la vigencia de la
presente, a las autoridades de aplicación mencionadas en el artículo precedente, un
informe debidamente fundamentado sobre el funcionamiento y resultados del PRISMA, el
que deberá estar rubricado conjuntamente con el Oficial de Enlace.
Art. 5º — Asígnase al doctor Pablo KOHAN (D.N.I. Nº 27.479.129) la función de Oficial de
Enlace del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA),
cuyas acciones serán:
a) Ejercer el enlace entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el
MINISTERIO DE SALUD.
b) Informar, junto al Coordinador del PRISMA, a las autoridades de aplicación, acerca del
desarrollo del mismo y del cumplimiento de las responsabilidades en cuanto a los
tratamientos impartidos a los internos pacientes.
Art. 6º — Facúltase al Coordinador a adoptar todas las medidas y acciones conducentes
para el desarrollo e implementación del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD
MENTAL ARGENTINO (PRISMA).
Art. 7º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS:
a) Disponer de un espacio para la asistencia de Salud Mental para internos pacientes con
padecimiento mental severo.
b) El aporte de los profesionales necesarios a fin de dotar los equipos interdisciplinarios
que actuarán en las distintas etapas de tratamiento previstas en el PRISMA, a excepción
del dispositivo destinado a inimputables, que estará exclusivamente en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
c) La seguridad externa del PRISMA a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 8º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de
autoridad de aplicación de la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657:
a) La designación de los profesionales que integrarán los equipos interdisciplinarios.
b) La responsabilidad sobre los tratamientos que se apliquen a los internos pacientes.
c) Las capacitaciones previstas para el personal profesional y no profesional en materia de
salud mental.
d) El dispositivo relativo a inimputables y toda cuestión relacionada a los mismos, alquiler
y/o construcción de establecimientos específicos para su atención una vez producido su
egreso, gestión de internaciones a partir de requerimientos judiciales específicos.
Art. 9º — El gasto que demande la ejecución de lo resuelto precedentemente será
atendido, respectivamente, por las partidas presupuestarias correspondientes a cada una
de las jurisdicciones, de acuerdo a las funciones y acciones encomendadas por la presente
resolución.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.