Compartir

Resolución Conjunta 1075/2011‐MJDH y 1128/2011‐MS ‐ SALUD PUBLICA

‐ Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA)

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución Conjunta 1075/2011 y 1128/2011

Créase el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA).

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0046819/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, las Leyes

Nros. 24.660 y 26.657 y los Decretos Nros. 1343 del 11 de octubre de 2007, 457 del 5 de

abril de 2010 y 8 del 6 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho

a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos

de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional,

reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía

constitucional.

Que al MINISTERIO DE SALUD le compete, conforme al artículo 23 (ter) de la Ley Nº

22.520 (t.o. 1992), ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia

elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas

integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el

artículo 22 de la citada Ley, entender en la determinación de los objetivos y políticas del

área de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados

conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las

distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, conforme al mismo plexo normativo, entre los objetivos asignados a la

SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra el de asistir en la

coordinación de los planes y programas existentes o a crearse en el área del mencionado

Ministerio y coordinar los de su competencia.

Que por el Decreto Nº 1343/07, se procedió a reordenar las responsabilidades de algunas

unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y

RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el de entender en el

desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes

Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así

también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado

que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia y el de diseñar e

implementar programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los

determinantes sociales de la salud.

Que con fecha 5 de agosto de 2008 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación y

Asistencia entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el

MINISTERIO DE SALUD con el fin de mejorar la prevención, tratamiento y rehabilitación, a

través del desarrollo de programas, actividades y planes sobre políticas integrales en

materia de salud en beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes

egresen del Servicio Penitenciario Federal, el que se tiene en cuenta como antecedente

para el dictado de la presente.

Que, en especial, por el Decreto Nº 457/10 se modificó el Anexo I del artículo 3º del

Decreto Nº 1343/07, correspondiente al Organigrama del primer nivel operativo del

MINISTERIO DE SALUD, en lo que hace a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD

Y RELACIONES SANITARIAS, incorporando al ámbito de la misma la DIRECCION NACIONAL

DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, con su Responsabilidad Primaria y Acciones.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.657 se enunciaron los derechos de las personas con

padecimientos mentales, esencialmente a recibir atención sanitaria y social integral y

humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e

insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud,

lo que necesariamente implica para aquellos privados de su libertad el establecimiento del

abordaje especial respetando, en todo lo que resulte posible, los lineamientos

establecidos para ello en los capítulos IV y V de dicha Ley.

Que resulta necesario promover el ejercicio del derecho a la salud de toda persona

privada de su libertad en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en especial el

derecho a la salud mental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la LEY

DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660.

Que en razón del trabajo conjunto que han venido realizando ambos Ministerios y en pos

de coordinar políticas públicas en materia de Salud Mental, en concordancia con la Ley Nº

26.657 y en beneficio de las personas privadas de su libertad, así como de quienes

egresen del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, deviene necesario profundizar y ampliar

el trabajo desarrollado, a partir de la concepción de un programa que involucre a sendas

Carteras del Estado.

Que por lo expuesto, se estima adecuado para la atención coordinada y supervisada de la

problemática planteada por ambas Carteras de Estado, promover la creación del

“PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA)”, el que será

coordinado por el MINISTERIO DE SALUD a través de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD

MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD

Y RELACIONES SANITARIAS.

Que el licenciado Yago DI NELLA, por el MINISTERIO DE SALUD, reúne las exigencias de

idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador del Programa

mencionado.

Que asimismo, el doctor Pablo KOHAN, por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo

de Oficial de Enlace entre ambas Carteras de Estado con dependencia funcional de la

SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que el mencionado Programa comprenderá los servicios psiquiátricos que hasta el

momento funcionaban en sede del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U. 20)

y del SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U. 27) dependientes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

Que corresponde establecer un período durante el cual se evaluará el progreso del nuevo

Programa, a cuya finalización deberá producirse un informe debidamente fundamentado

sobre el funcionamiento y resultados del mismo.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus

competencias.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del

artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 12 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus

modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO

(PRISMA)”, cuyos objetivos y dispositivos se ilustran en el Anexo I, que forma parte

integrante de la presente.

Art. 2º — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la vigencia de la

presente, para la evaluación del progreso del Programa creado por el artículo 1º, a cuya

finalización deberá producirse un informe debidamente fundamentado sobre el

funcionamiento y resultados del mismo.

Art. 3º — Las autoridades de aplicación del Programa creado por el artículo 1º de la

presente son: la SUBSECRETARIA DE GESTION PENITENCIARIA dependiente de la

SECRETARIA DE JUSTICIA por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la

DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA

DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, por el MINISTERIO DE

SALUD.

Art. 4º — Asígnase al licenciado Yago DI NELLA (D.N.I. Nº 22.124.344) la función de

Coordinador del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO

(PRISMA), sin perjuicio del cargo que actualmente desempeña, cuyas acciones serán:

a) Coordinar el programa PRISMA, en todo lo referido a su implementación técnica,

excepto lo referido a la seguridad de los internos y/o pacientes.

b) Articular el funcionamiento del PRISMA con los organismos de competencia en la

materia.

c) Constituir los dispositivos que componen el PRISMA y nombrar a los responsables

técnicos de los mismos.

d) Establecer un mecanismo de articulación interdispositivo del PRISMA mediante la

conformación de un Consejo de Seguimiento constituido por los responsables de cada

dispositivo, el cual estará bajo su coordinación.

e) Rubricar junto con el Oficial de Enlace informes circunstanciados, dirigidos a las

autoridades de aplicación, relativos al desarrollo del PRISMA y al cumplimiento de las

responsabilidades en cuanto a los tratamientos impartidos a los internos pacientes.

f) Elevar, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la vigencia de la

presente, a las autoridades de aplicación mencionadas en el artículo precedente, un

informe debidamente fundamentado sobre el funcionamiento y resultados del PRISMA, el

que deberá estar rubricado conjuntamente con el Oficial de Enlace.

Art. 5º — Asígnase al doctor Pablo KOHAN (D.N.I. Nº 27.479.129) la función de Oficial de

Enlace del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO (PRISMA),

cuyas acciones serán:

a) Ejercer el enlace entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el

MINISTERIO DE SALUD.

b) Informar, junto al Coordinador del PRISMA, a las autoridades de aplicación, acerca del

desarrollo del mismo y del cumplimiento de las responsabilidades en cuanto a los

tratamientos impartidos a los internos pacientes.

Art. 6º — Facúltase al Coordinador a adoptar todas las medidas y acciones conducentes

para el desarrollo e implementación del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD

MENTAL ARGENTINO (PRISMA).

Art. 7º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS:

a) Disponer de un espacio para la asistencia de Salud Mental para internos pacientes con

padecimiento mental severo.

b) El aporte de los profesionales necesarios a fin de dotar los equipos interdisciplinarios

que actuarán en las distintas etapas de tratamiento previstas en el PRISMA, a excepción

del dispositivo destinado a inimputables, que estará exclusivamente en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD.

c) La seguridad externa del PRISMA a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 8º — Establécese que estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de

autoridad de aplicación de la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657:

a) La designación de los profesionales que integrarán los equipos interdisciplinarios.

b) La responsabilidad sobre los tratamientos que se apliquen a los internos pacientes.

c) Las capacitaciones previstas para el personal profesional y no profesional en materia de

salud mental.

d) El dispositivo relativo a inimputables y toda cuestión relacionada a los mismos, alquiler

y/o construcción de establecimientos específicos para su atención una vez producido su

egreso, gestión de internaciones a partir de requerimientos judiciales específicos.

Art. 9º — El gasto que demande la ejecución de lo resuelto precedentemente será

atendido, respectivamente, por las partidas presupuestarias correspondientes a cada una

de las jurisdicciones, de acuerdo a las funciones y acciones encomendadas por la presente

resolución.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

— Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.

Compartir