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Este Organismo, a través de la Disposición Nº 3464/2010, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso.

Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre transito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.

Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.

La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.

Sin dudas, esta medida implica un importante avance para las personas con discapacidad, facilitándole el acceso al derecho de libre tránsito y estacionamiento.

IMPORTANTE: El Símbolo Internacional de Acceso –LOGO- sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehiculo especifico, otorgándole con ello, el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).

Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehiculo especifico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehiculo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).

A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, este Organismo dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, dicha exención deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.

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