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Resolución 355/97

Creación del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción.

Bs. As., 3/6/97

B.O. 11/6/97

VISTO las Leyes Nros. 22.431 (to. 1981), 24.013 (to. 1991), 24.147 (to. 1992), 24.452 (to. 1995), 1os Decretos Nros. 498/83, 1027/94, 153/96, 197/97 y el Acta Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.452, los recursos provenientes de los fondos que recaude el Banco Central en virtud de las multas previstas serán destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Que el Decreto N° 153/96 crea el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que deberá asignar y controlar la aplicación de los fondos previstos por la Ley N° 24.452.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño y puesta en marcha de programas especiales de capacitación y empleo para personas discapacitadas.

Que en virtud de las desventajas de las personas discapacitadas para competir actualmente en el mercado laboral formal, resulta conveniente promover los Talleres Protegidos de Producción como ámbito laboral especial.

Que se ha considerado la propuesta preliminar del Programa Nacional de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (PRONILAD), disertado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y administradores gubernamentales.

Que la primera fase de este Programa es ejecutada por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DlSCAPACITADAS conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES PRO ATENCION AL DEFICIENTE INTELECTUAL (FENDIM).

Que por Acta Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se asignaron CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000) para el Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos durante 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.431, 24.147, 24.013, 24.452 y Decretos Nros. 498/83 y 1027/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias. Los subsidios que se demanden en virtud del presente Programa se financiarán con recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas en la Ley N° 24.452 destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Art. 2º-Este Programa que se articula con la primera fase del PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD), tiene como objetivo promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido.

Art. 3°-A efectos de cumplir con el objetivo establecido en el Artículo 2° se promoverá el accionar de los Talleres Protegidos de Producción existentes y la creación de nuevos Talleres por medio de subsidios, para mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.

Art. 4°-El Programa está dirigido a personas de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social educacional o laboral, cuya discapacidad esté certificada por la autoridad de aplicación en los términos de la Ley N° 22.431, Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales análogas, y que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales dentro del ámbito del Taller Protegido de Producción.

Art. 5°-Podrán presentar proyectos de subsidio las entidades que hayan obtenido su inscripción en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (RECICE) de este MINISTERIO.

Art. 6°-Los proyectos de creación de talleres deberán ser presentados por entidades comunitarias sin fines de lucro, en forma conjunta con organismos públicos provinciales o municipales, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas o privadas.

Art. 7°-Los proyectos deberán incluir en su presentación un plan de desarrollo empresarial evaluado favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y un compromiso de cofinanciamiento.

Art. 8°-La adjudicación de fondos de los proyectos presentados se realizará mediante un régimen de concurso público.

Art. 9°-Se otorgarán subsidios para la elaboración de planes de desarrollo empresarial, fuera del régimen de concurso, a las entidades que así lo requieran, conforme recaudos que establezca la reglamentación.

Art. 10.-Los recursos que asigne el PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberán destinarse a erogaciones en asistencia técnica, en bienes de capital e insumos y/o en capacitación, en los términos que establezca la reglamentación.

Art. 11.-El programa proveerá un seguro de responsabilidad civil para cubrir riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas durante el período de ejecución del Programa, financiado con recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL en virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques N° 24.452, destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Art. 12.-Los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION subsidiados por este programa deberán acreditar que los beneficiarios tengan cobertura de salud a través de Obras Sociales, Hospitales Públicos u otros medios adecuados.

Art. 13.-La reglamentación del Programa estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la que fijará las pautas del concurso, plazos de presentación, criterios de selección de propuestas, montos máximos correspondientes a los rubros subsidiados, así como todo otro aspecto que haga a su operación y funcionamiento.

Art. 14.-El Secretario de Empleo y Capacitación Laboral someterá la reglamentación del Programa para su aprobación al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en adelante el COMITE COORDINADOR.

Art. 15.-El COMITE COORDINADOR, a través de un veedor, o según lo determinado por su Reglamento Interno, podrá auditar y supervisar el desarrollo del Programa.

Art. 16.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá realizar la evaluación permanente del reglamento de concurso con el fin de verificar que el mismo garantice eficiencia en la asignación de recursos, transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos. Podrá asimismo introducir, en función de los resultados de las evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo con el COMITE COORDINADOR.

Art. 17.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podre financiar la contratación de entidades públicas o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.

Art. 18.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.

 

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