Capítulo III
Disposiciones finales
Primera. Esta Ley debe divulgarse, también, mediante sistema de lectoescritura Braille, libro hablado y disco compacto.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Cúmplase,
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
(L.S.)