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Capítulo III
Disposiciones finales

Primera. Esta Ley debe divulgarse, también, mediante sistema de lectoescritura Braille, libro hablado y disco compacto.
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Cúmplase,
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

(L.S.)

 

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