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Capítulo I
De la rectoría

Creación del Sistema

Artículo 52. Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República. El Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad está bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

Órgano Rector

Artículo 53. El ministerio con competencia en materia de desarrollo social es el órgano rector, siendo sus competencias las siguientes:
1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias dirigidas a la inserción e integración a la sociedad, de las personas con discapacidad, de manera participativa y protagónica para contribuir al desarrollo de su calidad de vida y al desarrollo de la Nación.
2. Efectuar el seguimiento, la evaluación y el control de las políticas, planes, programas, proyectos y proponer los correctivos que considere necesarios.
3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable.
4. Requerir del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la información administrativa y financiera de su gestión.
5. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de la gestión del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
6. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
7. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de esta Ley.
8. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
9. Informar y difundir los resultados de su gestión en materia de atención integral a las personas con discapacidad.
10. Las demás que le sean asignadas por esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.

 

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