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Con 54 votos, la Asamblea Nacional en su sesión 183,se aprobó la Ley Orgánica de Discapacidades, que busca asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

La presente normativa, determina que se procura la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados a las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todo aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias física, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originad, ve restringida permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejerce una o más actividades esenciales de la vida diaria, en proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento. El Reglamento a la ley podrá establecer beneficios proporcionados al carácter tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74.

Fuente: http://sid.usal.es/noticias/discapacidad/45138/1-1/ecuador-la-ley-de-discapacidades-se-aprobo.aspx

 

 

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